RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 062-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Establecen y precisan la competencia territorial de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Apurímac-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 062-2019-CE-PJ

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2019

Lima, 6 de febrero de 2019

VISTO:

El Oficio Nº 019-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 002-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Oficios Nº 858-2017-P-CSAP/PJ y Nº 150-2018-P-CSAP/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó un informe respecto a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huancarama; y, asimismo, se informe si los Distritos de Kishuara y Pacobamba pertenecen a la jurisdicción de dicha dependencia judicial; así como se le remita las resoluciones de creación y delimitación de competencias del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Abancay.

Segundo. Que por Oficio Nº 208-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ se informó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac que de la búsqueda efectuada se determinó que no se cuenta con las resoluciones administrativas que establezcan la competencia territorial de los juzgados de paz letrados asignados en las Provincias de Abancay y Andahuaylas, razón por la cual se solicitó a dicha Presidencia que remitiese una propuesta en la cual se delimite la competencia territorial de los juzgados de paz letrados y juzgados especializados y/o mixtos de las Provincias de Abancay y Andahuaylas, teniendo en cuenta el acceso a la justicia y considerando la distancia y tiempo de recorrido de las diferentes localidades hacia la sede judicial más próxima, considerando que los juzgados de paz deben ubicarse en localidades distintas a aquellas donde no existe competencia territorial de un juzgado de paz letrado, a fin de evitar la duplicidad de funciones entre los juzgados de paz y los juzgados de paz letrados.

Tercero. Que, con Oficio Nº 572-2018-CSAP/PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remitió el Informe Nº 021-2018-UPD-GAD-CSJAP/PJ, elaborado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, a través del cual se informó sobre las competencias territoriales de los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Especializados y/o Mixtos de las Provincias de Abancay y Andahuaylas. Posteriormente, mediante correos institucionales de fechas 12 de noviembre de 2018 y 9 de enero de 2019, la Oficina de Productividad Judicial solicitó al Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior que en ampliación a su informe señale la distancia, costo y tiempo de viaje que existe aproximadamente entre algunos de los distritos de las Provincias de Abancay y Andahuaylas, a fin de determinar la competencia de las dependencias judiciales en función a la cercanía y la accesibilidad, lo cual fue informado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante correos institucionales de fechas 21 de noviembre de 2018 y 9 de enero de 2019.

Cuarto. Que, mediante Oficio Nº 019-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 002-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  1. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de...

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