RESOLUCION, N° 2792-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-N° 2792-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2019

Expediente Nº ERM.2018034395

SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018027532)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nelson Dante Rodríguez Mandare, personero legal de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00554-2018-JEE-ICA0/JNE, del 31 de agosto de 2018, que excluyó a Américo Zegarra Acuña, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 008-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE 2/JNE, del 14 de agosto de 2018, el fiscalizador de hoja de vida, puso en conocimiento del Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE), sobre la incorporación de información falsa en el Rubro VII de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de Américo Zegarra Acuña, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento Lima, por la organización política Perú Patria Segura, sobre lo siguiente:

  1. No consignar el Expediente Nº 00682-2007-0-3207-JP-FC-02, sobre filiación extramatrimonial, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – MBJ de San Juan de Lurigancho.

  2. No consignar el Expediente Nº 00473-2010-0-3207-JP-FC-03, sobre alimentos, seguido ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado – MBJ, de San Juan de Lurigancho, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

    Mediante la Resolución Nº 00404-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 15 de agosto de 2018, el JEE, puso en conocimiento del personero legal de la organización política acerca de la omisión de información en la DJHV del candidato en cuestión.

    Con fecha 17 de agosto de 2018, Nelson Dante Rodríguez Mandare, personero legal de la referida organización política, presentó sus descargos, manifestando en síntesis, que la demanda de alimentos viene a ser un proceso en la vía civil, por el cual en una sentencia, el juez ordena el cumplimiento de un pago mensual al demandado y en el presente caso, el candidato viene cumpliendo con los alimentos ordenado por el juzgado, para ello adjuntó los váuchers y el impreso de la búsqueda de deudores alimentarios morosos, por lo que no se habría incurrido en ninguna declaración falsa.

    Mediante la Resolución Nº 00429-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado del Informe Nº 008-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE 2/JNE y sus anexos al personero legal de la mencionada organización política, respecto de la ampliación del proceso de exclusión, sobre incorporación de información falsa en la DJHV, con relación al Expediente Nº 00682-2007-0-3207-JP-FC-02, sobre filiación extramatrimonial, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado - MBJ de San Juan de Lurigancho y el Expediente Nº 00473-2010-0-3207-JP-FC-03, sobre alimentos, seguido ante...

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