ORDENANZA, N° 002-2019-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Aprueban régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio 2019-ORDENANZA-N° 002-2019-MDCLR

Fecha de disposición28 Enero 2019
Fecha de publicación15 Febrero 2019

Carmen de la Legua Reynoso, 28 de enero del 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en sesión ordinaria celebrado en la fecha, el Memorando N° 001-2019-GM del 22-01-2019, de la Gerencia Municipal, remitiendo a Secretaría General, el Informe N° 006-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 009-2019-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administración Tributaria del 18-01-2019, Informe N° 0020-2019-SGRyEC-GAT/MDCLR de la Sub. Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y el proyecto de ordenanza que Establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2019.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa.

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las que se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y...

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