RESOLUCION, N° 2749-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que resolvió excluir a candidata a regidora distrital 7, para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 2749-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2019

Expediente Nº ERM.2018033631

HUARAL - LIMA

JEE HUARAL (ERM.2018028609)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Cristina Borja Pérez, personera legal titular de la organización política Fuerza Regional, contra la Resolución Nº 00943-2018-JEE-HRAL/JNE, del 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que dispuso excluir a la candidata Mónica Pilar Takayama Minetto, al cargo de regidora, distrital 7, para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00388-2018-JEE-HRAL/JNE, del 20 de julio de 2018, se admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, de la organización política Fuerza Regional (en adelante, organización política), donde Mónica Pilar Takayama Minetto figura como candidata a regidora 7 por la citada organización política.

El 22 de agosto de 2018, el fiscalizador de hoja de vida adscrito, presentó el informe Nº 021-2018-ECRD-FHV-JEE-HUARAL/JNE, el mismo que informa, con relación a la hoja de vida de la candidata Mónica Pilar Takayama Minetto respecto al rubro VII, relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes (en adelante, rubro VII), que la candidata citada habría consignado información falsa, respecto a la relación de sentencias declaradas en su hoja de vida, puesto que tendría sentencia fundada, declarada firme.

Mediante la Resolución Nº 00943-2018-JEE-HRAL/JNE, del 28 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a la candidata Mónica Pilar Takayama Minetto, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), al haberse comprobado que la aludida habría ha consignado información falsa en su hoja de vida y que contaba con una sentencia fundada firme.

El 1 de setiembre de 2018, Kelly Cristina Borja Pérez, personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00943-2018-JEE-HRAL/JNE, bajo el argumento de que la candidata Mónica Pilar Takayama Minetto no tenía conocimiento de la norma, por cuanto tenía la condición de “fiadora de préstamo efectuado por un tercero”, por ello había omitido declararlo en su hoja de vida. Asimismo, indica que la norma no ha contemplado, dentro de los supuestos regulados, a las sentencias firmes derivadas del ejercicio de acciones cambiarias cuyo origen son títulos...

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