ORDENANZA, N° 043-2019-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en el distrito-ORDENANZA-N° 043-2019-MDMM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2019

Magdalena del Mar, 7 de febrero de 2019

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 03 de la fecha, y;

VISTOS:

El Memorando Nº 008-2019-GDH-MDMM, de fecha 11 de enero de 2019 emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 042-2019-GAJ-MDMM, de fecha 16 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 28-2019-GM-MDMM, de fecha 25 de enero de 2019, emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 001-2019-CAL, de fecha 30 de enero de 2019, emitido por la Comisión de Asuntos Legales, respecto al proyecto de Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona a quienes realicen y toleren el Acoso Sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas y adolescentes.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

Que, el Artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su Artículo 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, los acápites 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, señala que es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres”, establece los principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos más afectados por la discriminación”. El artículo 6º de la citada norma señala “...El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal...”.

Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley Nº 30314, señala “...los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos...”.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETIVO Y FINALIDAD, ÁMBITO DE

APLICACIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE

Artículo 1º OBJETIVO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas que toleren el acoso sexual respecto a sus dependientes y a quienes lo realicen en espacios públicos, establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público, en contra de una u otras personas, en la circunscripción territorial de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito; declarando de necesidad la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos.

Artículo 2º AMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones administrativas contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, dentro del ámbito de la circunscripción territorial de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Artículo 3º ÓRGANO COMPETENTE

La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, y la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deportes y espectáculos, son los órganos de línea competentes para implementar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos. En coordinación con la Gerencia de Comunicaciones, le corresponde la difusión de estas medidas. La Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones es competente para realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LOS SUJETOS Y DEFINICIONES

Artículo 4º SUJETOS

Para efectos de la presente Ordenanza, se considerará:

  1. Acosador o acosadora: Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos.

  2. Acosado o...

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