RESOLUCION, N° 2751-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente exclusión de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash-RESOLUCION-N° 2751-2018-JNE
Fecha de disposición | 14 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 14 Febrero 2019 |
Expediente Nº ERM.2018033775
COCHAS - OCROS - ÁNCASH
JEE BOLOGNESI (ERM.2018032894)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Esteban Rodríguez Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00590-2018-JEE-BLSI/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que resolvió excluir a Andrés Carlomagno Motta Alvarado, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00346-2018-JEE-BLSI/JNE, del 19 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE) resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, la organización política), para el Concejo Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, integrada, entre otros, por Andrés Carlomagno Motta Alvarado, como candidato a alcalde (en adelante, el candidato).
A través del Informe Nº 024-2018-VANV-FHV-JEE-BOLOGNESI/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitido por la Fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE, se informó sobre una omisión de un bien mueble en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante FUDJHV) del referido candidato, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas.
Por medio de la Resolución Nº 00515-2018-JEE-BLSI/JNE, del 27 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado del informe en mención a la organización política, a fin de que realice su descargo, en el plazo de un (1) día calendario, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. Así, con fecha 31 de agosto de 2018, la organización política presentó su descargo respecto al procedimiento de exclusión iniciado contra el candidato.
Mediante la Resolución Nº 00590-2018-JEE-BLSI/JNE, del 31 de agosto de 2018, el JEE excluyó al candidato, manifestando lo siguiente:
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Se ha constatado que el candidato señaló en su hoja de vida que no tenía bienes muebles que declarar; sin embargo, registra a su nombre un vehículo inscrito en la partida Nº 51553775, Zona Registral IX, Sede Lima.
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Con los...
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