RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 050-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican diversos órganos jurisdiccionales transitorios, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 050-2019-CE-PJ

Fecha de disposición13 Febrero 2019
Fecha de publicación13 Febrero 2019
SecciónSección Única

Arequipa, 1 de febrero de 2019.

VISTOS:

El Oficio Nº 023-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 006-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio Nº 077-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 220-2018-P-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de enero de 2019, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 006-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  1. Mediante Oficio Nº1159-2018-P-CSJAP/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remite el Acta del Comité Distrital de Productividad Judicial a través del cual se solicitó, entre otros, la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de Cotabambas hacia la provincia de Abancay, a fin de apoyar en la descarga procesal del 1º y 2º Juzgado Civil Permanente de Abancay; debido a que ambos órganos jurisdiccionales presentan una situación de sobrecarga procesal.

    Al respecto, la Provincia de Abancay cuenta con dos Juzgados Civiles Permanentes que tramitan los procesos de la especialidad civil y laboral, los cuales, al mes de noviembre de 2018, registraron en promedio una carga procesal de 1,744 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes anuales, evidenciaría que estos órganos jurisdiccionales ya se encontrarían en situación de sobrecarga procesal, por lo que requerirían del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio.

    Por otro lado, señala que la Provincia de Cotabambas cuenta con un Juzgado Mixto Permanente y un Juzgado Civil Transitorio cuyo funcionamiento se inició el 1 de febrero de 2018, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y con turno cerrado, en apoyo a la descarga de la elevada carga inicial de 593 expedientes registrada al inicio del año 2018 por el Juzgado Mixto Permanente de Cotabambas, observándose que al mes de noviembre de 2018 el Juzgado Mixto Permanente solo registra una carga pendiente de 109 expedientes. Asimismo, indica que el Juzgado Civil Transitorio de Cotabambas, al mes de noviembre de 2018, resolvió 293 expedientes de un total de 565 expedientes, con lo cual registró una carga pendiente de 272 expedientes que a la fecha del vencimiento de su prórroga debe haber disminuido. En tal sentido, considerando que el Juzgado Civil Transitorio de Cotabambas ha venido cumpliendo con su función de descarga procesal y ante la elevada carga procesal que registran el 1º y 2º Juzgados Civiles de Abancay, recomienda reubicar el Juzgado Civil Transitorio de Cotabambas a la Provincia de Abancay como Juzgado Civil Transitorio con competencia funcional en la especialidad civil y con turno cerrado.

  2. Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 225-2018-CE-PJ de fecha 1 de agosto de 2018, se dispuso que la Oficina de Productividad Judicial presente una propuesta para reubicar un órgano jurisdiccional transitorio de algún Distrito Judicial para ser destinado a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia de Arequipa.

    Al respecto, señala que la Corte Superior de Justicia de Lima Este cuenta con dos Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial Transitorios asignados en los Distritos de Ate y San Juan de Lurigancho, los cuales tienen un ingreso estimado para el año 2019 que en promedio ascendería a 200 expedientes, cifra que se encontraría por debajo de la carga mínima de 624 expedientes anuales establecida para un juzgado de dicha especialidad, evidenciándose una situación de subcarga procesal, por lo que se requiere de solo un órgano jurisdiccional para atender dichos ingresos. Asimismo, señala que el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho que inició su funcionamiento el 1 de julio de 2014, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y con turno abierto para el trámite de los procesos civiles y penales, al mes de noviembre de 2018 resolvió 189 expedientes de una carga procesal de 315, quedando con una carga pendiente de 260 expedientes; mientras que el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ate, a pesar de contar con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cinco plazas, menor al de su homólogo transitorio, resolvió 332 expedientes al mes de noviembre de 2018.

    En tal sentido, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 225-2018-CE-PJ, recomienda la conversión y reubicación del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas, quedando una plaza para ser reubicada a otro órgano jurisdiccional de descarga transitorio, para lo cual resulta necesario que los Juzgados Civiles, Juzgados Laborales y Juzgados de Familia de la Provincia de Arequipa, que atienden las demandas provenientes de los Distritos de La Joya, Vítor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas y Santa Isabel de Siguas remitan al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa la carga procesal pendiente al 28 de febrero de 2019 que no se encuentre expedita para sentenciar a dicha fecha. Asimismo, recomienda que el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de Ate se renombre como Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Supradistrital Transitorio, con turno abierto y competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este, el cual podrá realizar itinerancia al Distrito de San Juan de Lurigancho conforme al cronograma que establezca la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

  3. Mediante Oficio Nº 699-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, y en base a los ingresos y al estándar de resolución, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo indicó que existe la necesidad de implementar cuatro Juzgados de Trabajo (NLPT) adicionales en la sede de Arequipa y un Juzgado de Trabajo en Tacna. Asimismo, al comparar el nivel resolutivo de los Juzgados de Trabajo (NLPT) de Arequipa y de Tacna, señala que los juzgados de Arequipa registran un nivel resolutivo mayor, por lo que la asignación de un Juzgado de Trabajo adicional en la sede de Arequipa sería más efectiva.

    Por tal motivo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficios Nº 591-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ y Nº 699-2018-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, recomendó convertir y reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de...

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