RESOLUCION, N° 031-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios del área afectada por el aniego ocurrido a consecuencia del colapso del sistema de saneamiento en San Juan de Lurigancho-RESOLUCION-N° 031-2019/SUNAT

Fecha de disposición11 Febrero 2019
Fecha de publicación12 Febrero 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 11 de febrero de 2019

CONSIDERANDO:

Que el día 13 de enero de 2019 a las 4:00 a.m. se produjo la rotura de un colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la avenida Tusílagos con la avenida Próceres de la Independencia de la Urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; lo cual ocasionó un aniego de aguas servidas;

Que mediante el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N.º 008-2019-MINAM que declara en emergencia ambiental parte del distrito de San Juan de Lurigancho se delimita el área afectada por la rotura del colector primario de desagüe antes descrito;

Que resulta necesario aprobar una resolución de superintendencia que otorgue, de manera excepcional, facilidades para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias a los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentra en el área del polígono delimitado por los vértices A hasta el T descrito en el mapa contenido en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N.º 008-2019-MINAM;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en la medida que lo dispuesto en ella debe entrar en vigencia a la brevedad para que se cumpla con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los deudores tributarios afectados;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62, el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y...

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