RESOLUCION, N° 2675-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispone la exclusión de candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios-RESOLUCION-N° 2675-2018-JNE

Fecha de disposición11 Febrero 2019
Fecha de publicación11 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018033113

IBERIA - TAHUAMANU - MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2018028961)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Alberto Alvarez López, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00715-2018-JEE-TBPT/JNE, del 23 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que dispone la exclusión de Yilmer Gonzales Khan candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Informe Nº 012-2018-JAAS-FHV-JEE-TAMBOPATA/JNE, de fecha 17 de agosto de 2018, e Informe Nº 013-2018-JAAS-FHV-JEE TAMBOPATA/JNE emitidos por el Fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el cual advierte la omisión de información de bienes inmuebles no declarados en la hoja de vida del candidato Yilmer Gonzales Khan.

La posición del Jurado Electoral Especial de Tambopata

Mediante Resolución Nº 0715-2018-JEE-TBPT/JNE, del 23 de agosto de 2018, el JEE, resolvió excluir al ciudadano Yilmer Gonzales Khan, candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Iberia, bajo los siguientes fundamentos:

  1. De la información recabada y el informe emitido por la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE, se advierte que el candidato Yilmer Gonzales Khan ha consignado en el rubro de declaración de ingresos de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y sociedad gananciales un vehículo, motocicleta, marca honda, modelo tornado. Sin embargo, del informe emitido por el fiscalizador, se indica que se ha omitido declarar otro vehículo moto, con placa de rodaje Nº 71201X, con partida Nº 51536834. Ante ello, la organización política en su descargo adjunta una copia simple de un contrato de compraventa de bien mueble, de fecha 10 de octubre de 2010.

  2. Conforme al Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, de fecha 25/10/2001, se dispuso en el artículo 1: “La transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se refiere el Artículo 36 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se formaliza mediante acta notarial de transferencia de bienes muebles registrables, conforme a lo previsto en la Ley del Notariado”. En este contexto es responsabilidad de todo ciudadano que pretende postular a algún cargo de elección popular, verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

  3. En consecuencia, este Jurado Electoral Especial concluye que el ciudadano Yilmer Gonzales Khan, candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Iberia, por la organización política Partido Aprista Peruano, ha incurrido en la omisión de información, al no haber declarado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas – Sección C.- Bienes Muebles del Declarante y sociedad de gananciales, el vehículo motocicleta, con placa de rodaje Nº 71201X, con partida Nº 51536834...

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