RESOLUCION, N° 2651-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Moquegua-RESOLUCION-N° 2651-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2019

Expediente N° ERM.2018030060

MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018029322)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carmen Patricia Adams Terry, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00748-2018-JEE-MNIE/JNE, del 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que resolvió excluir a Hugo César Espinoza Palza, candidato a gobernador por la citada organización política, para el Gobierno Regional de Moquegua, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00293-2018-JEE-MNIE/JNE, del 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) admitió la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Moquegua, presentada por la organización política Acción Popular.

Posteriormente, el 23 de agosto de 2018, la personera legal titular de la referida organización política presentó un escrito solicitando se realice anotaciones marginales en la hoja de vida del candidato a alcalde, Hugo César Espinoza Palza, respecto al bien inmueble ubicado en la mz.4, lt. 21, departamento 21, CC.HH. Limatambo, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, con Partida Registral N° 11285198, así como el bien mueble consistente en el vehículo con placa N° AQF706, con Partida Registral N° 50247127, puesto que dichos bienes fueron transferidos a la señora María Susana Rodríguez Juárez y al señor Eddie Humberto Espinoza Palza, respectivamente, acciones realizadas con anterioridad a la presentación de la declaración jurada de hoja de vida del candidato, sin la intención dolosa de falsear la realidad.

A través de la Resolución N° 00748-2018-JEE-MNIE/JNE, del 24 de agosto de 2018, en mérito del mencionado escrito presentado por la organización política y del Informe N° 015-2018-JEMY-FHV-JEE-MNIE/JNE, del 23 de agosto de 2018, presentado por el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE, se resolvió excluir al candidato Hugo César Espinoza Palza por haber omitido en declarar sus bienes muebles inmuebles y muebles en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida.

Al respecto, con fecha 27 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política presentó su recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00748-2018-JEE-MNIE/JNE, con base en los siguientes argumentos:

  1. El 22 de agosto de 2018, de manera voluntaria, a través de la personera legal titular de la organización política Acción Popular, se solicitó la anotación marginal en el rubro VIII- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas del candidato Hugo César Espinoza Palza, en vía de aclaración, respecto a lo declarado en su hoja de vida, puesto que los bienes muebles e inmuebles que le pertenecía fueron transferidos con anterioridad a la fecha de la solicitud de inscripción, es decir, antes del 18 de junio de 2018.

  2. El artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N° 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento) permite las anotaciones marginales dispuestas por el JEE, pues lo que se pretende es que se haga una anotación en relación a los bienes no señalados en la declaración jurada de hoja de vida del candidato.

  3. En razón a lo previsto en el artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento, el JEE debió correr traslado a la personera legal titular de la organización política a fin de que pueda realizar sus descargos, en el presente caso, no se hizo así, vulnerando...

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