RESOLUCION, N° 2654-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que dispuso excluir a candidata a regidora para la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 2654-2018-JNE
Fecha de disposición | 09 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 09 Febrero 2019 |
Sección | Sección Única |
Expediente N° ERM.2018031968
LIMA – LIMA
JEE LIMA CENTRO (ERM.2018028898)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Miguel Soto Remuzgo personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, contra la Resolución N° 01015-2018-JEE-LICN/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que dispuso excluir a Adriana Fabiola Sarria Arana, candidata a regidora por la citada organización política, para la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de agosto de 2018, el ciudadano Jhon Alexander Ruiz Vela, interpone denuncia de exclusión contra la candidata a regidora, Adriana Fabiola Sarria Arana, para el Concejo Metropolitano de Lima por la organización política Unión por el Perú, de acuerdo a los1 argumentos que allí se esgrimen.
La Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE emitió su Informe N° 036-2018-ERHO-FHV-JEE-LIMACENTRO/JNE con fecha 24 de agosto de 2018,el mismo que concluye que respecto a la Hoja de Vida de la candidata Adriana Fabiola Sarria Arana, actual postulante al cargo de regidora provincial de Lima, en el rubro VIII – Bienes Muebles del declarante y Sociedad de gananciales, “no consignó ninguna información referente a acciones y/o participantes”, sin embargo la denuncia informa que la candidata es titular de 7475 acciones de un valor nominal por cada una de S/.10.00 y con 00/100 soles cuyo valor total asciende a S/.74,750.00 de la empresa Esencias Químicas SAC, lo que tanto habría información falsa, tal como lo describe el numeral 3.5.1.de este informe y en atención a la denuncia antes mencionada.
Corrido traslado, la organización política, con fecha 24 de agosto de 2018, efectuó sus descargos y presentó el testimonio de escritura pública de fecha a escritura pública 1307, de fecha 2 de agosto de 2018, en el que se inserta el contrato privado en el que consta la renuncia de la candidata a la empresa de Esencias Químicas SAC con fecha 18 de abril de 2018, y el contrato privado de compra venta de acciones, del 24 de abril de 2018.
Mediante la Resolución N° 01015-2018-JEE-LICN/JNE, del 27 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), dispuso la exclusión Adriana Fabiola Sarria Arana, debido a que omitido a declarar en su declaración jurada de hoja de vida, información sobre las rentas que percibió de sus acciones por el año 2017 en la empresa Esencias Químicas SAC, por lo cual, se encuentra comprendida en el supuesto de exclusión contemplado en el numeral 23.5 inciso 8 del artículo 23 de la Ley N° 28094.
El 29 de agosto de 2018, Adriana Fabiola Sarria Ariana, candidata excluida a regidora y Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal del partido político Unión por el Perú, apela la mencionada resolución, tomando en cuenta los siguientes fundamentos:
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El JEE en la resolución impugnada trajo a colación otra causal de exclusión y la resuelve sin darle oportunidad de presentar sus descargos tal como lo dispone el artículo 39.3 del reglamento...
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