DECRETO SUPREMO, N° 003-2019-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que modifica el artículo 16 y el literal d) del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, y establece otras disposiciones referidas a licencia y cuotas sindicales-DECRETO SUPREMO-N° 003-2019-TR

Fecha de disposición07 Febrero 2019
Fecha de publicación07 Febrero 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 28 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado garantiza la libertad sindical;

Que, el Decreto Ley Nº 14481 promueve la participación de los dirigentes sindicales en espacios de diálogo social;

Que, el artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR y modificado, entre otros, por el Decreto Supremo N° 003-2017-TR, regula la cuota sindical;

Que, la licencia sindical es una facilidad reconocida a los representantes de las organizaciones sindicales para la realización de actividades relacionadas a los fines y funciones de aquellas organizaciones; por ello, el reconocimiento de licencias sindicales coadyuva al ejercicio del derecho de libertad sindical;

Que, en tal sentido, resulta adecuado para el ejercicio del derecho de libertad sindical modificar el artículo 16 del citado reglamento, estableciendo un criterio de progresión en el reconocimiento de licencias sindicales de acuerdo con los grados de las organizaciones sindicales y a su representatividad en función al número de sus afiliados;

Que, asimismo, resulta necesario modificar el literal d) del artículo 16-A de la misma norma con la finalidad de establecer disposiciones particulares que faciliten la retención y abono de la cuota sindical en el caso de organizaciones sindicales afiliadas a otras organizaciones de grado superior;

Que, en la misma línea de lo anterior, deben establecerse licencias especiales que faciliten la participación de los representantes de las organizaciones sindicales en los espacios de diálogo social;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente decreto supremo modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, y establece otras disposiciones, con la finalidad de regular las licencias sindicales y cuotas sindicales correspondientes a las federaciones y confederaciones, así como facilitar la participación de los representantes de las organizaciones sindicales en los espacios de diálogo socio laboral de carácter oficial, bipartitos o tripartitos.

Artículo 2 Modificación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Modifícanse el artículo 16 y el literal d) del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Relaciones...

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