RESOLUCION, N° 2615-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró excluir de oficio a candidato al cargo de Gobernador para la Región de Madre de Dios-RESOLUCION-N° 2615-2018-JNE

Fecha de disposición07 Febrero 2019
Fecha de publicación07 Febrero 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018031083

MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2018028616)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amet Laurel Laura Flores, personero legal de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 0721-2018-TBPT/JNE, del 23 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró excluir de oficio al candidato Eulogio Amado Romero Rodríguez al cargo de Gobernador para la Región de Madre de Dios por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Informe Nº 014-2018-JAAS-FHV-JEE-TAMBOPATA/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, emitido por el Fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), advierte la omisión de información de bienes inmuebles no declarados en la hoja de vida del candidato Eulogio Amado Romero Rodríguez.

La posición del Jurado Electoral Especial de Tambopata

Mediante Resolución Nº 0721-2018-TBPT/JNE, del 23 de agosto de 2018, el JEE, resolvió excluir de oficio al candidato Eulogio Amado Romero Rodríguez al cargo de Gobernador para la Región de Madre de Dios, bajo los siguientes argumentos:

  1. Estando al Informe Nº 014-2018-JAAS-FHV-JEE-TAMBOPATA/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, emitido por el Fiscalizador de Hoja de Vida de este JEE, en el que advierte la omisión de información de bienes inmuebles no declarados en la hoja de vida del indicado candidato, corresponde a este Pleno determinar si el mencionado candidato omitió o no declarar información respecto a los bienes inmuebles de su propiedad y determinar la exclusión o no de este, en atención a la grave consecuencia jurídica que implica omitir información obligatoria en la hoja de vida.

  2. En ese sentido, visualizada la declaración jurada de hoja de vida del referido candidato, este declaró dentro del rubro de bienes y rentas, que cuenta con dos bienes inmuebles registrados en la Oficina Registral de Madre de Dios. Asimismo, frente al requerimiento que realiza Fiscalización, el personero legal de la organización política ha remitido, entre otros, la boleta informativa de la Oficina Registral de Madre de Dios, respecto al registro de predios, en la que se advierte 8 predios y no 2 como inicialmente declaró el referido candidato. Sin embargo, pese a ello, del Informe Nº 014-2018-JAAS-FHV/JEE TAMBOPATA/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, emitido por el Fiscalizador de Hoja de Vida de este JEE, advierte la omisión de información de más bienes no declarados en la hoja de vida del indicado candidato.

  3. En el presente caso, si bien es cierto el candidato ha declarado que solo cuenta con 02 bienes inmuebles, sin embargo, tiene otros 10 inmuebles no declarados, entre estos, predios rurales y concesiones mineras que son parte de bienes inmuebles, conforme lo señala el artículo 885 del Código Civil, siendo que la existencia de dichos bienes se...

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