RESOLUCION, N° 2589-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que resolvió excluir a candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura-RESOLUCION-N° 2589-2018-JNE

Fecha de disposición06 Febrero 2019
Fecha de publicación06 Febrero 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018028963

HUARMACA - HUANCABAMBA - PIURA

JEE MORROPÓN (ERM.2018027828)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Sosa Gonzales, personero legal titular de la organización política Región para Todos, contra la Resolución Nº 00540-2018-JEE-MORR/JNE, del 20 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que resolvió excluir a Wilder José Bocanegra Ojeda, candidato al cargo de alcalde por la citada organización política para la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00418-2018-JEE-MORR/JNE, del 3 de agosto de 2018, se admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, de la organización política Región para Todos, donde figuraba como candidato Wilder José Bocanegra Ojeda.

Mediante Oficio Nº 121-2018-JEE-MORROPÓN/JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE solicitó al Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de Huarmaca, información sobre la situación jurídica del candidato a alcalde.

Por Oficio Nº 642-2018-CSJP-PJ-JPL/IP-H, de fecha 10 de julio de 2018, el mencionado juzgado, informó que el candidato tenía 8 procesos judiciales, de los cuales 2 de ellos se encontraban en ejecución y 6 estaban archivados.

Mediante Resolución Nº 00530-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 17 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado a la organización política para que absuelva y emita sus descargos respecto a lo informado en el Oficio Nº 642-2018-CSJP-PJ-JPL/IP-H, dado que dicha información acarrearía que el candidato incurra en la causal de exclusión establecida en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Mediante el escrito presentado el 19 de agosto de 2018, la organización política presentó sus descargos indicando que dicha omisión se debió a un error material y/o involuntario, por parte del personero legal titular al momento de llenar la hoja de vida de los candidatos en el sistema DECLARA, solicitando la anotación marginal.

Mediante Resolución Nº 00540-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, se resolvió excluir a Wilder José Bocanegra Ojeda, candidato a alcalde por la organización política Región para Todos, para la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, al considerar que el referido candidato ha omitido consignar en el ítem VII de su declaración jurada de hoja de vida, la existencia de otra sentencia por materia de alimentos emitida por el Juzgado de Paz Letrado designada con el Expediente Nº 23-2012-0-2010-JP-FC-01, la cual se encuentra en la etapa en ejecución.

El 23 de agosto de 2018, la organización política...

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