RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 028 -2019-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Delegan facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 028 -2019-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2019

Lima, 4 de febrero del 2019

VISTO: el Informe N° 048-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; así como asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el numeral 6.8 del artículo 6 de la Directiva N° 001-82-INAP-DNP “Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público”, aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP, dispone que el PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue en forma expresa esta competencia;

Que, el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias, señala que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el indicado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la norma acotada, prevé que las modificaciones presupuestarias a Nivel Funcional y Programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad o de la que haga sus veces, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 23.4 del artículo 23 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que, durante al año fiscal 2019, las entidades responsables de las intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados tienen un plazo de hasta cinco (5) meses para definir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeño, contado a partir de la fecha en que el Ministerio de Economía y Finanzas remite el informe final de tal evaluación a la respectiva entidad responsable; siendo dicha matriz suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención pública evaluada, o quienes estos deleguen, y por la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los Titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece entre otros que, el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la ejecución de las inversiones públicas de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; estas competencias pueden ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por los Decretos Legislativos Nos. 1238, 1250 y 1340, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, entre otros, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo y a lo que se disponga en el Reglamento de la Ley N° 30264;

Que, asimismo, el numeral 17.4 del artículo 17 de la Ley N° 30264, dispone que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la referida Ley y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión pública mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, establecido en la Ley N° 30264 y Ley Nº 29230;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; por lo que, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 30225, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, que no sean privativas a la función de Ministro de Estado, a fin de agilizar la contratación de bienes, servicios y obras para la implementación del Plan de Reconstrucción con Cambios;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento, le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en el referido Texto Único Ordenado;

Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la...

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