RESOLUCION, N° 10-2019-OS-DSHL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban el formato de Declaración Jurada de la comercialización de GLP que permitirá a los responsables de las Plantas Envasadoras registrar sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP-G y GLP-E-RESOLUCION-N° 10-2019-OS-DSHL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2019

Aprueban el formato de Declaración Jurada de la comercialización de GLP que permitirá a los responsables de las Plantas Envasadoras registrar sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP-G y GLP-E

RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN

DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 10-2019-OS-DSHL

Lima, 29 de enero del 2019

VISTOS:

La Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2015-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP cuyo objetivo fue la adecuación del citado sistema a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y el Decreto de Urgencia 005-2012;

Que, el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD autorizó a la Gerencia General de Osinergmin a aprobar los formatos y a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que fueran necesarias para la aplicación de dicha resolución;

Que, el artículo 46 de la citada resolución señalaba que las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel debían presentar a través del SCOP una Declaración Jurada que contuviera sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP a Granel y GLP Envasado, así como sus ventas detalladas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación mensual, de acuerdo a los formatos aprobados por el Osinergmin;

Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 164-2012-OS/CD y Nº 284-2013-OS/CD se modificó el artículo 46 del Procedimiento para la Adecuación del SCOP, estableciéndose que la obligación de reporte de la declaración jurada recaía solamente en las Plantas Envasadoras a través del formato aprobado por Osinergmin;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2015-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, estableciéndose en el...

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