DECRETO SUPREMO, N° 038-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM con el fin de potenciar las funciones del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización-DECRETO SUPREMO-N° 038-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición31 de Enero de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;

Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde a dicho Ministerio planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, Crean el Consejo Nacional de la Competitividad, se establece que dicho Consejo constituye una comisión de coordinación de asuntos específicos del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 063-2016-PCM, Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, dispone que toda referencia al Consejo Nacional de la Competitividad que se efectúe en cualquier otra norma, disposición o convenio debe entenderse realizada al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, con el objetivo de generar un espacio al sector público para mejorar proactivamente las intervenciones orientadas a incrementar la competitividad del país;

Que, a fin de cumplir con el encargo de la conducción de la referida Política Nacional de Competitividad dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, es necesario efectuar modificaciones de carácter estructural y funcional en el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, para potenciar las funciones del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 42 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, mediante Oficio N° D000011-2019-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros remite el Informe Técnico N° D00004-2019-PCM-SSAP-RVZ, por el cual emite opinión técnica favorable a la propuesta normativa, a efectos de continuar con el trámite de aprobación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 2, 3, 4, 5 y 7-A del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, Crean el Consejo Nacional de la Competitividad

Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5 y 7-A del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, Crean el Consejo Nacional de la Competitividad, por los siguientes textos:

Artículo 2. Funciones

Son funciones generales del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización:

1. Desarrollar un Plan Nacional de Competitividad y Productividad o los instrumentos que hagan sus veces, que incluya objetivos prioritarios, lineamientos y medidas específicas, así como metas e indicadores de seguimiento que permitan medir avances en su cumplimiento.

2. Efectuar el seguimiento y monitoreo a la implementación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad y el Plan correspondiente, así como a las reformas en materia de competitividad vinculados a dichos instrumentos.

3. Proponer proyectos normativos necesarios para mejorar la competitividad, en coordinación con los sectores competentes, vinculados a los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad.

4. Articular acciones conjuntas entre el sector público y privado en materia de competitividad así como entre los diferentes niveles de gobierno para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad.

5. Facilitar asesoría técnica en la formulación de planes de competitividad regional y su articulación con la Política Nacional de Competitividad y Productividad y el Plan Nacional de Competitividad y Productividad.

6. Coordinar la elaboración de estudios sobre políticas, regulaciones o intervenciones en cualquiera de los tres niveles de gobierno que tengan impacto en competitividad, vinculados a la Política Nacional de Competitividad y Productividad.

7. Ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados.

Artículo 3. Organización

El Consejo Nacional de Competitividad y Formalización está conformado por:

1. El Consejo Directivo.

2. La Dirección Ejecutiva.

3. La Secretaría Técnica.

Artículo 4. Consejo Directivo

4.1. El Consejo Directivo es la máxima instancia deliberativa y resolutiva del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización y está encargado de definir estrategias...

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