RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 5-2019-MIDIS/PNPAIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Delegan y asignan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional PAIS-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 5-2019-MIDIS/PNPAIS

EmisorDESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Fecha de la disposición14 de Enero de 2019

Lima, 14 de enero de 2019

VISTOS

El Informe N° 212-2018-MIDIS/PNPAIS-UA emitido por la Jefa de la Unidad de Administración y el Informe N° 010 - 2019-MIDIS/PNPAIS-UAJ emitido por la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS publicado el 7 de setiembre de 2017 se establece el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social-PAIS sobre la base del Programa Nacional Tambo y en la Primera disposición complementaria final, del mencionado dispositivo se establece: “A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Programa Nacional Tambos se entenderá como Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social-PAIS”;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus respectivas modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios y/u obras, regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y/u obras;

Que, el numeral 8.2 del citado artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que se establecen en el Reglamento;

Que, por Resolución Ministerial N° 263-2017 se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión...

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