RESOLUCION, N° 00004-2019-RCC/DE, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios-RESOLUCION-N° 00004-2019-RCC/DE

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición22 de Enero de 2019

Lima, 22 de enero de 2019

VISTOS: El Memorando N° 003-2019-RCC/GA y el Informe Legal N° 007-2019-RCC/GL;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, crea la a Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley dispone que la Autoridad está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley, responsable, entre otros, de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad;

Que, asimismo, el literal o) del artículo 8 de las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad, aprobadas con Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, precisa que la Dirección Ejecutiva tiene dentro de sus funciones, delegar en los titulares de los órganos de la Autoridad, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el artículo 9 de las disposiciones antes señalas establece que la Dirección Ejecutiva Adjunta está a cargo de un Director Ejecutivo Adjunto, que tiene entre sus funciones, ejercer aquellas que le asigne o delegue el Director Ejecutivo;

Que, el artículo 14 de dichas disposiciones establece que la Gerencia Administrativa es el órgano de apoyo encargado de gestionar los procesos de administración, gestión de recursos humanos, materiales, económicos, financieros y almacén, gestión de bienes y servicios de la Autoridad, así como de la conducción del planeamiento, presupuesto, cooperación técnica y asuntos internacionales;

Que, por otra parte, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante “la LPAG”, indica que “procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”, incorporando así en la norma general que rige la actuación administrativa de las Entidades Públicas, la posibilidad de delegación de competencia entre órganos al interior de una misma entidad;

Que, de otro lado, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquel Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 3) del inciso 8.1 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas;

Que, asimismo, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley en materia de contratación pública;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o a quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados con la Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, señala que para implementar la gestión de la continuidad operativa de la entidad el titular delega las acciones correspondientes a dicha gestión;

Que, con la finalidad de...

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