ORDENANZA, Nº 266-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Aprueban beneficio tributario y no tributario en el distrito de San Luis-ORDENANZA-Nº 266-MDSL/C

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Fecha de la disposición23 de Enero de 2019

Aprueban beneficio tributario y no tributario en el distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 266-MDSL/C

San Luis, 18 de enero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 002-2019-MDSL-GM de fecha 14.01.2019 de la Gerencia Municipal que contiene el Proveído Nº17-2019-AL/MDSL del Despacho de Alcaldía, el Informe Legal Nº 021-2019-MDSL/GAJ de fecha 14.01.2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 004-2019-MDSL-GAT de fecha 14.01.2019 de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre la Ordenanza que Aprueba Beneficios Tributarios y No Tributarios del Distrito de San Luis;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la referida norma constitucional;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF y sus modificatorias, de igual modo, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 prescribe que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; y en concordancia al segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citada norma, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, dispone en el numeral 8) del artículo 9º de la norma acotada que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de Concejo;

Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las...

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