ORDENANZA.Nº 006-2018-MDLP y Acuerdo Nº 085-2018.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios por Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2019.SEPARATA ESPECIAL Martes 22 de enero de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2018-MDLP ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS POR BARRIDO DE CALLE... -

Fecha de disposición22 Enero 2019
Fecha de publicación22 Enero 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA PERLA

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 006-2018-MDLP

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS POR BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO

PARA EL AÑO 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

ACUERDO DE CONCEJO Nº 085-2018

separata especial

Martes 22 de enero de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo de Concejo

Nº 085-2018

Callao, 20 de diciembre de 2018

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 070-2018-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014 aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, y en su artículo 7, señala los requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales;

Que, mediante Oficio Nº 060-2018-GSG-MDLP (Expediente Nº 2018-01-121530), la Municipalidad Distrital de La Perla remite, para su ratificación, la Ordenanza Municipal Nº 006-2018-MDLP de fecha 31 de octubre de2018, que aprueba el régimen tributario de arbitrios por barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2019, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor-IPC de Lima Metropolitana correspondiente al mes de octubre de 2018 que asciende a 1.88%, según lo aprobado por Resolución Jefatural Nº 334-2018-INEI, publicada en el diario oficial El Peruano el 31de octubre de 2018;

Que, mediante Memorando Nº 1853-2018-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite el Informe Nº 950-2018-MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, concluyendo que la Municipalidad Distrital de La Perla ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 019-2014-MPC, por lo que eleva lo actuado para que se continúe con el procedimiento de ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 006-2018-MDLP

Que, mediante Memorando Nº 810-2017-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente ratificar la Ordenanza Municipal Nº 006-2018-MDLP que aprueba el régimen tributario de arbitrios por barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2019, en el Distrito de La Perla;

Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004;

ACUERDA:

  1. Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 006-2018-MDLP de fecha 31 de octubre de 2018, que aprueba el régimen tributario de arbitrios por barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el año 2019, en el distrito de La Perla.

  2. Remitir copia certificada del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de La Perla para su publicación.

  3. Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

RAFAEL A. URBINA RIVERA

Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 006-2018-MDLP

La Perla, 29 de noviembre de 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2018-MDLP, de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el proyecto de “Ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2019” en el Distrito de La Perla; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305 y concatenado con el artículo II de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en su artículo 40º y 69º en sus numerales 1) y 2), que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba entre otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; tales como, crear, modificar, suprimir y exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, constituyéndose en ingresos propios los tributos creados y aprobados en el Concejo Municipal;

Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer sus tasas por Servicios Públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; aplicando criterios válidos como es el costo efectivo de los servicios; así como, para la distribución a los contribuyentes principios aplicables, según la sentencia recaída en el expediente Nº 053-2004-PL/TC del Tribunal Constitucional, que ha delimitado los requisitos de validez y vigencia de las ordenanzas que aprueban los Arbitrios Municipales, fallo que es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las municipales del país;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156–2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse al criterio de razonabilidad que consideren el costo efectivo de servicios, su mantenimiento, así como, el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, así como, el grado de intensidad en su uso; que respecto a la distribución de los Contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, mediante Ordenanza Nº 019-2014-MPC, modificada por la Ordenanza Nº 002-2016-MPC, publicadas el 26 de Agosto de 2014 y el 30 de Enero del 2016 respectivamente, emitidas por la Municipalidad Provincial del Callao, se establece el marco legal y el procedimiento de ratificación de Ordenanzas y los plazos establecidos para la tramitación de su ratificación en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, para la cobranza de los arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2017, el Concejo Municipal del Distrito de La Perla, emitió la Ordenanza Nº 012-2016-MDLP, modificada con la Ordenanza Nº 016-2016-MDLP, las cuales fueron ratificadas por la Municipalidad Provincial del Callao, con Acuerdo de Concejo Nº 099-2016-MPC, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 31 de Diciembre de 2016;

Que, para la cobranza de los arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2018, el Concejo Municipal del Distrito de La Perla, a las aludidas Ordenanzas Nº 012-2016-MDLP, modificada con la Ordenanza Nº 016-2016-MDLP, le aplicó el reajuste del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y emitió la Ordenanza Nº 022-2017-MDLP, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Provincial del Callao, con Acuerdo de Concejo Nº 103-2017-MPC, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2017;

Que con la finalidad de brindar los servicios de arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2019, resulta oportuno y necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicaran, las cuales de acuerdo al Artículo 14º de la Ordenanza Nº 019-2014, inciso b), que establece que las Ordenanzas que determinan los Arbitrios Municipales podrán tener vigencia por un máximo de dos periodos consecutivos;

Que, habiendo las Gerencias prestadoras de los servicios municipales, ratificado los costos de los servicios públicos que ofrecerán durante el próximo ejercicio, tales como la Gerencia de Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Limpieza Pública, la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Serenazgo, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas opina por la aplicación del artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y actualizar el costo y las tasas de los servicios municipales con un valor de 1.88%, en concordancia a la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), reconocido en la Resolución Jefatural Nº 334-2018-INEI al mes de Octubre 2018 y publicado el día 01 de Noviembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano;

Que, del análisis de toda la documentación presentada para sustentar la presente Ordenanza, se ha presupuestado una recaudación anual de...

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