ORDENANZA, Nº 561/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que establece el Programa de Incentivos y Beneficios Tributarios de años anteriores al Ejercicio 2019 en el distrito de Comas-ORDENANZA-Nº 561/MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición22 de Enero de 2019

Ordenanza que establece el Programa de Incentivos y Beneficios Tributarios de años anteriores al Ejercicio 2019 en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 561/MDC

Comas, 16 de enero de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE COMAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE COMAS

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 16 de enero de 2019, el proyecto de ordenanza que establece el Programa de Incentivos y Beneficios Tributarios de años anteriores al ejercicio 2019 en el Distrito de Comas, la misma que consta de 13 artículos y 03 disposiciones finales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución y el segundo parágrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que: Los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Por el artículo 41º la norma señala que también podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;

Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Barridos de calles, residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo), así como de las multas tributarias, multas administrativas y convenios de fraccionamiento, es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales;

Que, si bien no constituye una política de la actual...

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