RESOLUCION.N° 013-2019/SUNAT.Regulan la emisión electrónica de documentos autorizados y el envío de información a través del PEI.SEPARATA ESPECIAL Lunes 21 de enero de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2019/SUNAT REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL PEI Fi... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición21 de Enero de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 013-2019/SUNAT

REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS

Y EL ENVÍO DE INFORMACIÓN

A TRAVÉS DEL PEI

separata especial

Lunes 21 de enero de 2019

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 013-2019/SUNAT

regulaN la emisión elEctrónica de documentos autorizados

y el ENVÍO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL PEI

Lima, 18 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias señala que solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y los requisitos mínimos establecidos en ese reglamento, entre otros, los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º;

Que con el objetivo de continuar con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago, se establece que los documentos autorizados comprendidos en los literales j), m), n), o) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del RCP se emitan únicamente mediante el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, a través del SEE – Del contribuyente y del SEE – Operador de Servicios Electrónicos (OSE) -por ser sistemas que pueden adaptarse fácilmente a los sistemas integrados de gestión que utilizan los contribuyentes- y que el documento autorizado comprendido en el literal g) del citado inciso 6.1 se emita a través del SEE – SUNAT Operaciones en Línea;

Que, además, con la finalidad de optimizar el control respecto de las operaciones por las que se emiten los documentos autorizados comprendidos en el literal r) del inciso 6.1 y los literales e) y h) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4º del RCP, se establece la obligación de informarlos a la SUNAT a través del Programa de Envío de Información (PEI) aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 159-2017/SUNAT y normas modificatorias;

Que las normas contenidas en la presente resolución y los anexos que forman parte de esta han sido objeto de prepublicación, salvo en cuanto a las modificaciones del anexo N.º 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias -que regula el SEE – Del contribuyente- y de los anexos B y C de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT -que regula el SEE – OSE. Sin embargo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no son materia de prepublicación por considerar que resulta innecesario, en tanto las modificaciones de los anexos indicados solo consisten en ajustes para mencionar en estos a los documentos autorizados electrónicos (DAE) a los cuales también se les aplican los aspectos técnicos contenidos en dichos anexos -referidos al envío de los documentos electrónicos y a la obtención de constancias, según corresponda- que son propios del SEE – Del contribuyente y del SEE – OSE a través de los cuales deberán emitirse los DAE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Ley N.º 25632 y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Definiciones

Para efecto de esta resolución se entiende por:

a) RCP : Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
b) SEE : Al Sistema de Emisión Electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
c) SEE – Del contribuyente : Al sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
d) SEE – OSE : Al sistema de emisión electrónica Operador de Servicios Electrónicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.
e) SEE – SOL : Al sistema de emisión electrónica en SUNAT Operaciones en Línea a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 2 Designación de nuevos emisores electrónicos

2.1 Desígnase como emisores electrónicos del SEE a:

Sujeto Operaciones comprendidas
a) Los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. El remate o la adjudicación de bienes por venta forzada.
b) Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país. Las operaciones que involucra el referido rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.
c) Los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. La transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación.
d) Las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. La transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación.
e) Las empresas concesionarias que prestan el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, a que se refiere el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 40-2008-EM. El servicio público de distribución de gas natural por red de ductos.
f) Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas. Las operaciones que involucra el referido rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por las empresas que desempeñan dicho rol.

2.2 La designación a que se refiere el párrafo 2.1 opera desde:

  1. El 1 de enero de 2020 para los sujetos que realicen las operaciones indicadas en ese párrafo al 31 de diciembre de 2019.

    El sujeto que al 31 de diciembre de 2019 tenga la calidad de emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT respecto de operaciones distintas a las indicadas en el párrafo 2.1 adquirirá dicha calidad respecto de las operaciones señaladas en ese párrafo.

  2. La fecha en que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago, lo que ocurra primero, por las operaciones indicadas en el párrafo 2.1 cuando se trate de los sujetos que inicien esas operaciones desde el 1 de enero de 2020.

    2.3 El sujeto designado como emisor electrónico del SEE en el párrafo 2.1 y aquel que tenga esa calidad al 31 de diciembre de 2019, por las operaciones comprendidas en el párrafo 2.1:

    2.3.1 Debe emitir el documento autorizado electrónico por las operaciones señaladas en el párrafo 2.1 en el SEE – SOL, el SEE – Del contribuyente o el SEE – OSE, según corresponda, de acuerdo con lo señalado en las resoluciones de superintendencia que regulan dichos sistemas.

    2.3.2 Solo puede emitir sin utilizar el SEE los documentos autorizados a que se refieren los literales g), j), m), n), o) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del RCP, según corresponda, por las operaciones contempladas en el párrafo 2.1 si la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias permite su emisión.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

    ÚNICA. Vigencia

    La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2020.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

    PRIMERA. SEE

    1.1 Incorpórase un cuarto y quinto párrafos en el numeral 2.3 del artículo 2º y los numerales 3.13 y 3.14 en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

    “Artículo 2º.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA

    (...)

    2.3 (...)

    Cuando el supuesto que determina la asignación de la calidad de emisor electrónico se refiera a la realización de una determinada operación, se entiende que esta se realiza en la fecha en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita un comprobante de pago respecto de esa operación, lo que ocurra primero.

    Si el supuesto señalado en el párrafo anterior se refiere a la realización de más de una operación, se considera a la primera operación que se realice, teniendo en cuenta lo indicado en el citado párrafo.”

    “Artículo 3º.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SEE

    (...)

    3.13 La adquisición de la calidad de emisor electrónico del SEE respecto de la póliza de adjudicación electrónica y las notas electrónicas vinculadas a esta en los términos indicados en la resolución de superintendencia que efectúa la designación.

    3.14 La posibilidad excepcional del emisor electrónico...

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