RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 049-2019-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen el funcionamiento de diversos Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en la Corte Superior de Justicia de Lima, durante período vacacional-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 049-2019-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición16 Enero 2019
Fecha de publicación19 Enero 2019

Lima, 16 de enero del 2019

VISTA:

Las Resoluciones Administrativas N° 304-2018-CE-PJ, 219-2018-P-CE-PJ, 110-2018-CE-PJ y 339-2018-CE-PJ, el ingreso número 23132-2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2019, para Jueces y Personal Auxiliar, se hagan efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Que, tal como lo establece el artículo tercero de la Resolución de vista, durante el mes de vacaciones de Jueces y Personal auxiliar, a que se refiere el artículo primero de la referida resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”; Laboral: Consignaciones Laborales; y, así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras peticiones que estimen convenientes.

Que, el artículo Segundo de la Resolución de vista, precisa que las Salas Penales Liquidadoras, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales de Lima; así como, la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales, Juzgados de la Investigación Preparatoria Nacionales y Juzgados Penales Unipersonales Nacionales; Salas y Juzgados del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del país programarán el rol de vacaciones de Jueces y Personal Auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto.

Que, es obligación del Presidente de la Corte, cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo dispone el artículo 90° inciso 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que, en mérito al referido mandato legal, resulta imprescindible disponer durante el periodo vacacional, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia estrictamente necesarios, con la finalidad que no se paralice el Sistema de Justicia.

Que, en tal sentido, la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con Magistrados y personal jurisdiccional y administrativo que no cumplen con el récord laboral exigido, motivo por el cual deberán conformar los órganos jurisdiccionales de emergencia conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Que, mediante el ingreso número 23132-2019 el doctor Alexander Arturo Urbano Menacho, Presidente de la Sala Laboral Transitoria informa a la Presidencia la programación de fechas de audiencias de vista la causa para la primera semana del mes de febrero del presente año, por lo que, con la finalidad de no perjudicar a los usuarios solicita se disponga la permanencia de dicho Colegiado así como del personal jurisdiccional y administrativo adscrito a dicha sala por el periodo del 01 al 10 de febrero del presente año.

Que, por Resolución Administrativa N° 219-2018-P-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió en su artículo primero prorrogar el funcionamiento a partir del 01 de diciembre del año 2018 y hasta el 31 de enero del presente año del 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios, así como del 14°, 15°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; asimismo a la fecha esta Presidencia ha solicitado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la prórroga de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales, pronunciamiento que a la fecha se encuentra pendiente.

Que, de otro lado y conforme se desprende de la Resolución Administrativa N° 110-2018-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en sus artículos segundo y tercero reubicar dos Juzgados Transitorios a esta Corte Superior de Justicia habiendo sido denominados como 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga, con turno cerrado, para apoyar en la descarga procesal de procesos laborales de la Subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo siendo su periodo de funcionamiento del 01 de junio de 2018 al 28 de febrero del presente año; asimismo, por Resolución Administrativa N° 339-2018-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió prorrogar el funcionamiento, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo del presente año de la Sala Laboral Transitoria, 1°, 9°, 16°, 17° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima.

Que, estando a lo expuesto y debido a la naturaleza transitoria y temporal de dichos órganos jurisdiccionales corresponde que la Presidencia adopte las medidas administrativas pertinentes, con la finalidad que no se paralice el Sistema de Administración de Justicia, máxime si dichos órganos jurisdiccionales cuentan con...

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