RESOLUCION SUPREMA, N° 014-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos ecuatoriano y peruanos, formuladas por autoridades de Ecuador y EE.UU.-RESOLUCION SUPREMA-N° 014-2019-JUS

Fecha de disposición18 Enero 2019
Fecha de publicación19 Enero 2019
SecciónSección Única

Lima, 18 de enero de 2019

VISTO; el Informe Nº 111-2018/COE-TPC, del 16 de julio de 2018, con voto dirimente del Presidente de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos JESÚS GERARDO GUTIÉRREZ ROJAS, MARÍA DE GUADALUPE ALEXANDRA PODESTA BENGOA, VIRGILIO IGNACIO POLO DÁVILA Y OMAR ALFREDO PORTOCARRERO CÁCERES, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, para que comparezcan en juicio, por los siguientes cargos: Cargo 1: conspiración para cometer fraude electrónico; Cargo 2 al 7: fraude de correo o colaboración e instigación a este delito; Cargo 8 al 22: fraude electrónico o colaboración e instigación a este delito; y, Cargo 23 al 34: extorsión o colaboración e instigación a este delito;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de noviembre de 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos JESÚS GERARDO GUTIÉRREZ ROJAS, MARÍA DE GUADALUPE ALEXANDRA PODESTA BENGOA, VIRGILIO IGNACIO POLO DÁVILA, para que comparezcan en juicio únicamente por la presunta comisión del delito de extorsión (Cargo 23 al 34 de la solicitud de extradición pasiva) reservando su pronunciamiento en lo que respecta a la situación jurídica de OMAR ALFREDO PORTOCARRERO CÁCERES, en tanto no se halle ubicado (Expediente N° 175-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS...

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