RESOLUCION DIRECTORAL, N° 010-2019-CENFOTUR/DN, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Delegan facultades en diversos funcionarios del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 010-2019-CENFOTUR/DN

EmisorCOMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Fecha de la disposición10 de Enero de 2019

Barranco, 10 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 – Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;

Que, mediante D.S. N° 016-2011-MINCETUR de fecha 23 de agosto de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, el cual estableció que el Director Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal, siendo el representante legal y la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, de conformidad a su artículo 15°;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS de fecha 20 de marzo de 2017, se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la facultad de delegación de competencia de un órgano al interior de una misma entidad, de conformidad a su numeral 76.1 de su artículo 76°, y precisa que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, de conformidad a su artículo 77°;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, publicado el 09 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el Reglamento de la Ley de Contrataciones), modificada a través del Decreto Supremo N° 056-2017-EF, estando vigentes dichas modificaciones desde el 03 de abril de 2017,modificado estableciendo como regla general la indelegabilidad de la potestad para aprobar contrataciones directas, y excepcionalmente la delegación en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley, de conformidad a su numeral 86.1 de su artículo 86°;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1444, publicado el 16 de septiembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación; así como fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras para fomentar la eficiencia en las contrataciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el Reglamento de la Ley de Contrataciones), modificada a través del Decreto Legislativo N° 1444, que entrará en vigencia a partir de 30 días calendario de publicado en el Diario Oficial El peruano;

Que, mediante Resolución Directoral N° 031-2014-EF/52.03 de fecha 10 de abril de 2014, se aprobó modificaciones a la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, estableciendo que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad, de conformidad a su numeral 3.1 del artículo 3°;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 352-2017-MINCETUR de fecha 15 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de septiembre de 2017, designa en el marco del Decreto Legislativo N° 1252, como Unidad Formuladora del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Que, mediante Resolución Directoral N° 210-2017-CENFOTUR/DN de fecha 28 de diciembre de 2017, se delega al Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, la facultad de ser el encargado de realizar las coordinaciones, supervisión y desarrollo de las...

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