RESOLUCION, Nº 2574-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 2574-2018-JNE

Fecha de disposición13 Enero 2019
Fecha de publicación13 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018027159

CORONEL PORTILLO - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018019754)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Granda Daza contra la Resolución Nº 820-2018-JEE-CP/JNE, del 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundada la tacha contra la inscripción de Luis Valdez Villacorta, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, presentada por la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ryder Julio Perea Zurita, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE).

Mediante la Resolución Nº 232-2018-JEE-CPOR/JNE, del 3 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde a Luis Valdez Villacorta.

El 6 de julio de 2018, Miguel Ángel Granda Daza (en adelante. recurrente), formuló tacha contra el candidato a alcalde Luis Valdez Villacorta (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos:

  1. La organización política, incumplió con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

  2. La organización política estableció como último día de inscripción para participar como precandidato a un cargo de elección popular, 16 de abril de 2018, de lo cual el tachado no lo realizo, quien recién se inscribió como candidato para alcalde de la Municipalidad Distrital de Ucayali, el 5 de mayo del presente, es decir, fuera del plazo establecido en el cronograma electoral establecido por la organización política.

  3. El Comité Electoral Departamental de Ucayali (en adelante, comité electoral), incumplió con lo establecido, en la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP, de fecha 7 de abril de 2018, debido a que inscribió como precandidato al tachado fuera del plazo establecido en el cronograma electoral y que fue aprobado por la referida directiva.

    El 7 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  4. Los documentos adjuntados en la presente tacha fueron sustraídos por Yuri Swidin Ubaqui, del local partidario, por tal motivo, existe una denuncia penal ante el Ministerio Público.

  5. A consecuencia de la sustracción de documentos referentes a la inscripción de precandidatos de varias jurisdicciones del departamento de Ucayali, el comité electoral, mediante la Resolución Nº 041-2018-CED/UCAYALI-AP, de fecha 27 de abril de 2018, solicitó la recomposición de dichas listas, por tal motivo requirió a los personeros legales de las respectivas listas a que presenten, nuevamente, dichos documentos de inscripción. Entre los documentos sustraídos se encontraban aquellos referidos a la solicitud de inscripción de la lista Nº 2, en donde el tachado, está consignado como primer regidor.

  6. Mediante la Resolución Nº 043-2018-CED/UCAYALI-AP, de fecha 5 de mayo de 2018, aceptó la renuncia del precandidato a alcalde de la lista Nº 2. A consecuencia de ello el personero legal de la lista Nº 2 reformula el orden de la referida lista, y asciende al tachado al puesto de precandidato de alcaldía.

  7. El recurrente, es esposo de Tesalia Meletina Silva Mojalot, quien fue precandidata a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por la lista Nº 1.

    Mediante la Resolución Nº 381-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, el JEE, antes de emitir pronunciamiento de la respectiva tacha, solicitó los siguientes:

  8. Al recurrente, que presente copias legalizadas u originales de los instrumentales adjuntados en el respectivo recurso de tacha.

  9. Al tachado que, por medio del personero legal de la organización política acreditado ante el JEE, remita los originales o copias certificadas del expediente recompuesto al que se hace mención en el tercer considerando de la Resolución Nº 044-2018-CED/UCAYALI-AP.

  10. Al Comité Nacional Electoral, de la organización política que informe si existe un pedido de exclusión contra el tachado, algún medio de impugnación y sobre el contenido de la carta de observación del proceso electoral departamental de Ucayali, enviado por el precandidato Gastón Maguiña Rodríguez, mediante correo electrónico el 28 de abril de 2018.

    El 20 de julio de 2018, el recurrente absolvió el requerimiento del JEE, mencionando que los documentos solicitados se encuentra en el Ministerio Público, a consecuencia de la denuncia penal que interpuso contra los miembros del comité electoral, por lo cual el JEE debe...

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