Decreto Supremo Nº 007-2019-EF. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I Objeto y definiciones Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

Las disposiciones del REGLAMENTO tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Fondo CRECER y definir los términos y condiciones de sus instrumentos financieros, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, a fin de otorgar financiamiento, garantías y otros productos financieros.

ARTÍCULO 2 Acrónimos y definiciones

En el REGLAMENTO se utilizan los siguientes acrónimos y definiciones:

1 ACTIVO FIJO: Terrenos, inmuebles, maquinaria, equipos, muebles y enseres, vehículos, herramientas y otros bienes de capital, importados o de origen nacional.
2 BENEFICIARIO FINAL: a) Las micro, pequeñas y medianas empresas, según el tipo de crédito bajo los parámetros establecidos por la SBS en el numeral 4 del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008, o norma que la modifique, derogue o reemplace.
b) Empresas exportadoras con ventas anuales hasta 30MM de USD.
c) Empresas comprendidas en el Programa Nacional "Tu Empresa" contempladas en el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de financiamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la Mipyme, emprendimientos y startups.
d) Las cooperativas a las que se refiere la Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR o norma que la sustituya, con excepción de las cooperativas de ahorro y crédito a las que se refiere el numeral 2.11 del artículo 7 de la mencionada norma.
e) Las asociaciones civiles u otras formas asociativas en las que participen exclusivamente las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.
Los supuestos de los literales d) y e) son considerados BENEFICIARIOS FINALES en la medida que sus ventas anuales no superen el monto máximo establecido para la mediana empresa en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial o norma que la sustituya.
3 BONO: Ayuda económica directa, que se otorga a través de las ESF a SUBPRESTATARIOS que accedan a un SUBPRÉSTAMO que constituya financiamiento de ACTIVO FIJO, CAPITAL DE TRABAJO o un CRÉDITO DE EXPORTACIÓN
4 CAPITAL DE TRABAJO: Recursos requeridos para el habitual desarrollo de las actividades empresariales, como la adquisición de materias primas, pagos por servicios, mano de obra o similares.
5 CARTERA DE CRÉDITOS: Conjunto de créditos otorgados por una ESF o un PATRIMONIO en favor de uno o varios BENEFICIARIOS FINALES.
6 CERTIFICADO DE GARANTÍA: Documento que emite el FIDUCIARIO a favor de una ESF o un PATRIMONIO por una CARTERA DE CRÉDITOS, mediante el cual se formaliza la GARANTÍA.
7 CLIENTES NUEVOS: BENEFICIARIO FINAL que al momento de solicitar una FIANZA de la EMPRESA AFIANZADORA no ha accedido a un crédito en el sistema financiero destinado a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.
8 COBERTURA: INSTRUMENTO que tiene por finalidad cubrir el riesgo crediticio asociado a una operación de financiamiento.
9 COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
10 COMISIÓN DE COBERTURA: Contraprestación que paga la ESF o el PATRIMONIO por el otorgamiento de una GARANTÍA. En el caso de las GARANTÍAS BURSÁTILES, es la contraprestación que paga el EMISOR al Fondo CRECER por la cobertura otorgada.
11 COMISIÓN DE CONFIANZA: Mandato sin representación por el cual el FIDUCIARIO contrata, por cuenta del FONDO CRECER y de la EMPRESA AFIANZADORA, la ejecución de un acto. Los bienes, aportados en proporciones distintas por la EMPRESA AFIANZADORA y el FONDO CRECER, se administran en un FONDO DE GARANTÍA sin la constitución de un patrimonio autónomo, por lo que la administración se hace en nombre del FONDO CRECER y de la EMPRESA AFIANZADORA.
12 COMISIÓN DE REAFIANZAMIENTO: Comisión anual que paga la EMPRESA AFIANZADORA al FONDO DE GARANTÍA aplicable por el riesgo asumido cuando solicite un REAFIANZAMIENTO. Se calcula como un porcentaje de la comisión por la FIANZA que la EMPRESA AFIANZADORA cobra a la BENEFICIARIO FINAL.
13 CONTRAGARANTÍA: Garantía real o personal otorgada por el BENEFICIARIO FINAL o un tercero a favor de la EMPRESA AFIANZADORA en respaldo de la FIANZA.
14 CONTRATOS DE COMISIÓN DE CONFIANZA: Contratos que suscribe el FIDUCIARIO con una EMPRESA AFIANZADORA para constituir FONDOS DE GARANTÍA con la finalidad de garantizar las FIANZAS que la EMPRESA AFIANZADORA otorga a la ESF en respaldo de una OBLIGACIÓN AFIANZADA.
15 CONTRATO DE FIDEICOMISO: Contrato suscrito entre el Banco de la Nación y el MEF en calidad de FIDEICOMITENTES y COFIDE en calidad de FIDUCIARIO.
16 CONTRATO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre EL FIDUCIARIO y la ESF o el PATRIMONIO, según corresponda, mediante el cual se establecen las obligaciones y derechos de estos, respecto a la utilización de la GARANTÍA.
17 CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO: Documento mediante el cual la EMPRESA AFIANZADORA acepta participar en el FONDO DE GARANTÍA, en los términos establecidos en el REGLAMENTO.
18 CRÉDITO: INSTRUMENTO que tiene por finalidad otorgar financiamiento a una ESF o PATRIMONIO.
19 CRÉDITO DE EXPORTACIÓN: Financiamiento otorgado para operaciones de exportación a favor de un BENEFICIARIO FINAL. Puede financiar las etapas de pre- o post-embarque de una operación de exportación.
20 DECRETO LEGISLATIVO: Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER.
21 DEDUCIBLE: Pago de la EMPRESA AFIANZADORA al FONDO DE GARANTÍA aplicable por el derecho a recibir una COBERTURA DE REAFIANZAMIENTO frente a un requerimiento de pago. El monto de este pago varía en función del nivel de siniestralidad de los REAFIANZAMIENTOS.
22 DUE DILIGENCE FINANCIERO: Metodología de evaluación externa de la EMPRESA AFIANZADORA que es provista por las EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO durante el primer año de operaciones de la EMPRESA AFIANZADORA, contado a partir de la fecha de su autorización de funcionamiento otorgada por la SBS.
23 EMPRESA AFIANZADORA: Empresa autorizada por la SBS a realizar operaciones de afianzamiento (mediante la emisión de cartas fianza, pólizas de caución u otras garantías). Se incluye en esta definición a la Sociedad de Garantías Recíprocas (SGR) conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 282 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 8934-2012, Reglamento de las Empresas Afianzadoras y de Garantías.
24 EMPRESA CLASIFICADORA DE RIESGO: Empresa que consta en el Registro de empresas clasificadoras de riesgo a cargo de la SBS, en el marco del Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 18400-2010, o norma que la sustituya.
25 ESF: Empresa del Sistema Financiero supervisada y/o autorizada por la SBS según lo dispuesto por la Ley General. Se excluye a COFIDE para los fines del REGLAMENTO.
También son consideradas como ESF, las siguientes:
a) Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS.
b) Empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la LEY GENERAL.
c) Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la LEY GENERAL.
26 ESS: Empresa del Sistema de Seguros supervisada y/o autorizada por la SBS según lo dispuesto por la Ley General.
27 FIANZA: Garantía personal, clara e incuestionable, incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y a sólo requerimiento, otorgada por una EMPRESAAFIANZADORA a una ESF con la finalidad de respaldar el SALDO INSOLUTO de una OBLIGACIÓN AFIANZADA.
Para su aplicación, se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución SBS Nº 14354-2009 y sus normas modificatorias.
28 FIDEICOMITENTES: - Ministerio de Economía y Finanzas
- Banco de la Nación
29 FIDUCIARIO: COFIDE.
30 FONDO DE GARANTÍA: Fondo constituido con participación de recursos de la EMPRESA AFIANZADORA y del FONDO CRECER, bajo la modalidad de COMISIÓN DE CONFIANZA, en una relación de hasta 1:5 y que es administrado por el FIDUCIARIO con la finalidad de otorgar una cobertura de riesgo a las FIANZAS otorgadas por la EMPRESA AFIANZADORA.
31 GARANTÍA: INSTRUMENTO que permite garantizar a una ESF o PATRIMONIO el cumplimiento de pago de determinadas operaciones de crédito. Es representado por un CERTIFICADO DE GARANTÍA.
32 GARANTÍA BURSÁTIL: INSTRUMENTO que permite garantizar la emisión de títulos valores representativos de deuda por parte de un BENEFICIARIO FINAL.
33 HONRA DE GARANTÍA: Proceso por el cual EL FIDUCIARIO cumple con pagar a una ESF o un PATRIMONIO, el porcentaje cubierto del SALDO INSOLUTO de una o varias operaciones de crédito cubiertas por un CERTIFICADO DE GARANTÍA.
34 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
35 INSTRUMENTOS: Instrumentos financieros desplegados con los recursos del FONDO, los cuales se clasifican en COBERTURAS, CRÉDITOS o INVERSIONES.
36 INVERSIÓN: INSTRUMENTO a través del cual se adquiere un certificado de participación en un PATRIMONIO, o de títulos valores colocados en oferta pública primaria emitido por un BENEFICIARIO FINAL
37 LEY GENERAL: Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
38 MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
39 MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
40 MIPYME: Micro, pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, y sus normas modificatorias.
41 MME: Monto Máximo de Exposición.
42 MONTO HONRADO: Monto que se paga a la ESF o el PATRIMONIO en el marco de una HONRA DE GARANTÍA, y que resulta de multiplicar el porcentaje de la cobertura de la GARANTÍA, por el SALDO INSOLUTO de la operación crediticia cubierta.
43 OBLIGACIÓN AFIANZADA: Obligación de un BENEFICIARIO FINAL que cuenta con la FIANZA de una EMPRESA AFIANZADORA, en los términos establecidos en el REGLAMENTO.
44 PARI PASSU: En igualdad de derechos y obligaciones.
45 PATRIMONIO: Fondo de inversión o fideicomiso de titulización cuya estrategia esté dirigida al financiamiento de BENEFICIARIOS FINALES
46 PATRIMONIO NETO DEL FONDO DE GARANTÍA: Suma de los aportes del Fondo CRECER y de la EMPRESA AFIANZADORA para la conformación del patrimonio del FONDO DE GARANTÍA más cualquier aporte adicional y utilidades, menos pérdidas.
47 POLÍTICAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO: Conjunto de criterios de gestión del riesgo aprobados por los FIDEICOMITENTES y aplicados por el FIDUCIARIO para la administración del Fondo CRECER.
48 PRÉSTAMO: Instrumento de CRÉDITO consistente en una operación de préstamo con recursos del Fondo CRECER, canalizados por el FIDUCIARIO a solicitud y en favor de una ESF. Esta operación está destinada a financiar un SUBPRÉSTAMO
49 PRODUCE: Ministerio de la Producción.
50 REAFIANZAMIENTO: Garantía personal, clara e incuestionable, incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y a sólo requerimiento que otorga el FIDUCIARIO a una EMPRESA AFIANZADORA con recursos de un FONDO DE GARANTÍA respecto de las FIANZAS elegibles, en los términos establecidos en el REGLAMENTO.
Para su aplicación, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución SBS 14354-2009 y sus normas modificatorias.
51 REGLAMENTO: Presente instrumento normativo.
52 SALDO INSOLUTO: Saldo de capital pendiente de cancelación de una operación de financiamiento con un BENEFICIARIO FINAL, sin incluir intereses u otros conceptos.
53 SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
54 SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.
55 SUBPRÉSTAMO: Operación de crédito realizada por una ESF a favor de un SUBPRESTATARIO
56 SUBPRESTATARIO: BENEFICIARIO FINAL que recibe un SUBPRÉSTAMO.
57 SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
58 UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
59 VMC: Valor Máximo de Cobertura.
60 VMCB: Valor Máximo de Cobertura por BENEFICIARIO FINAL.
CAPÍTULO II Administración del fondo crecer Artículos 3 a 9
ARTÍCULO 3 Funciones del FIDUCIARIO

Las funciones del FIDUCIARIO son las siguientes:

  1. Velar por la adecuada administración y funcionamiento del Fondo CRECER, en el marco de las disposiciones del CONTRATO DE FIDEICOMISO, del REGLAMENTO, de los lineamientos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento y del DECRETO LEGISLATIVO.

  2. Suscribir los contratos o documentos necesarios para el otorgamiento de los INSTRUMENTOS y velar por su cumplimiento.

  3. Remitir a los FIDEICOMITENTES los estados financieros intermedios con periodicidad trimestral y los estados financieros auditados con periodicidad anual.

  4. Informar semestralmente a los FIDEICOMITENTES acerca de la evolución de las operaciones realizadas con los recursos del Fondo CRECER, así como sobre el óptimo traslado de las tasas de interés u otros beneficios sobre condiciones de acceso a financiamiento que la ESF, la ESS o el PATRIMONIO aplique a los BENEFICIARIOS FINALES con los recursos del Fondo CRECER, adicionalmente de otros informes establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

  5. Evaluar las solicitudes de INSTRUMENTOS presentadas por la ESF, la ESS o el PATRIMONIO, verificando que se cumplan las condiciones establecidas en el REGLAMENTO.

  6. Determinar la elegibilidad de la ESF, la ESS o el PATRIMONIO, según los criterios establecidos en el REGLAMENTO.

  7. Pagar, con cargo a los recursos del Fondo CRECER, la contratación de auditorías externas, los impuestos y tributos derivados de la administración del Fondo CRECER, las comisiones asociadas a las operaciones realizadas en nombre del Fondo CRECER, así como los gastos por las acciones de recuperación de recursos ante la ESF, la ESS o el PATRIMONIO.

  8. Establecer y notificar a la ESF, la ESS y el PATRIMONIO las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada operatividad del Fondo CRECER.

  9. Mantener un registro de las operaciones realizadas con cargo a los recursos del Fondo CRECER.

  10. Efectuar la cobranza de las comisiones asociadas a los instrumentos de COBERTURA otorgados.

  11. Efectuar la cobranza de los CRÉDITOS otorgados a la ESF o al PATRIMONIO, así como recibir los montos a ser transferidos por la ESF o PATRIMONIO en virtud de las recuperaciones sobre las operaciones crediticias objeto de la HONRA DE GARANTÍA.

  12. Establecer los procedimientos operativos o normativas relacionados con la ejecución del CONTRATO DE FIDEICOMISO y la implementación de los INSTRUMENTOS del Fondo CRECER.

  13. Otras previstas en el REGLAMENTO y en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

  14. En caso el FIDUCIARIO verifique que no se ha efectuado el óptimo traslado de las tasas de interés u otros beneficios de acceso a financiamiento que la ESF, la ESS o el PATRIMONIO aplique a los BENEFICIARIOS FINALES con los recursos del Fondo CRECER, bajo los parámetros que se establecen en el contrato de fideicomiso del Fondo CRECER, el FIDUCIARIO puede proceder a la asignación de los INSTRUMENTOS a través de subastas de acuerdo con lo que establezca el referido contrato de fideicomiso. El mecanismo de determinación del traslado óptimo de las tasas de interés u otros beneficios a los que se refiere el presente numeral se establece en el manual operativo de cada instrumento que para tal fin elabora el FIDUCIARIO.

  15. Cuando se realicen subastas para la asignación de recursos que financian los INSTRUMENTOS, verificar el óptimo traslado de las tasas de interés u otros beneficios de acceso a financiamiento que la ESF, la ESS o el PATRIMONIO aplique a los BENEFICIARIOS FINALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 44 del REGLAMENTO. En caso se verifique un incumplimiento por parte de la ESF, la ESS o el PATRIMONIO, el FIDUCIARIO se encuentra obligado a aplicar las sanciones que se determinen en el manual operativo de los INSTRUMENTOS.

ARTÍCULO 4 Tarifario

4.1 Las comisiones, deducibles, tasas y otros cargos o contraprestaciones relacionados con los INSTRUMENTOS del Fondo CRECER son detalladas en un tarifario, el cual es establecido o modificado por el FIDUCIARIO en función a metodologías propuestas por éste y aprobadas por el MEF.

4.2 Respecto a los instrumentos de CRÉDITO, las tasas de interés en moneda nacional cobradas por el Fondo CRECER no son inferiores a las tasas de interés de los instrumentos de deuda soberana.

ARTÍCULO 5 Supervisión

5.1 El FIDUCIARIO se encuentra facultado directa o indirectamente a realizar visitas de inspección y de revisión de archivos, libros y documentos a la ESF, la ESS o al PATRIMONIO para velar por la correcta implementación de los INSTRUMENTOS, de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO y el DECRETO LEGISLATIVO.

5.2 Si, como resultado de las referidas visitas de inspección o de cualquier otra revisión posterior, se detectasen inconsistencias en la información que sirvió de base para el otorgamiento de los INSTRUMENTOS, el FIDUCIARIO está facultado a suspender el otorgamiento de nuevos INSTRUMENTOS a favor de la respectiva ESF, ESS o PATRIMONIO, según criterios establecidos en los contratos que regulen el otorgamiento de dichos INSTRUMENTOS.

5.3 Las ESF, ESS o PATRIMONIO se encuentran obligadas a remitir de manera mensual la información de los INSTRUMENTOS otorgados, bajo los parámetros y de acuerdo al formato que requiera el FIDUCIARIO. En caso se verifique un incumplimiento de esta obligación, el FIDUCIARIO se encuentra obligado a aplicar las sanciones que se determinen en el manual operativo de los INSTRUMENTOS.

ARTÍCULO 6 Implementación operativa

El FIDUCIARIO establece los procedimientos internos, plazos y condiciones que permitan la adecuada operación y el cumplimiento de la finalidad del Fondo CRECER, dentro del marco normativo establecido por el DECRETO LEGISLATIVO y el REGLAMENTO.

ARTÍCULO 7 Criterios de elegibilidad de la ESF, de la ESS o del PATRIMONIO

7.1 Para ser elegible, la ESF, la ESS o el PATRIMONIO debe acreditar ante el FIDUCIARIO los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión.

  2. No ser contraparte del FIDUCIARIO en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.

7.2 Para el caso de las ESF y de las ESS, tener clasificación de riesgo asociada a la entidad igual o superior a B- por parte de las EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO. Puede considerarse elegible una entidad con clasificación C+, en caso ésta presente un ratio de capital global mayor al catorce por ciento (14%). De contar con más de una (1) clasificación, prevalece la más baja.

7.3 El FIDUCIARIO, puede establecer otros criterios de elegibilidad de acuerdo a sus políticas, las que son comunicados a la ESF, a la ESS o al PATRIMONIO.

ARTÍCULO 8 Criterios de elegibilidad del BENEFICIARIO FINAL

8.1 Pueden ser elegibles, como BENEFICIARIOS FINALES del Fondo CRECER, aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse en un procedimiento concursal o haber sido declarado insolvente por autoridad competente.

  2. En caso de encontrarse clasificados en la Central de Riesgos de la SBS, deben presentar una clasificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

  3. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado, en el marco de la normativa sobre contratación pública.

  4. No haber sido BENEFICIARIO FINAL de coberturas cuyas operaciones de crédito hayan sido honradas con recursos del Fondo CRECER.

8.2 Los criterios de elegibilidad anteriormente señalados son verificados por la ESF, la ESS o el PATRIMONIO y deben ser acreditados ante el FIDUCIARIO conforme a los parámetros que éste establezca.

ARTÍCULO 9 Coordinación y lineamientos

9.1 En virtud del artículo 9.4 del DECRETO LEGISLATIVO, con una periodicidad máxima de dos (2) años, durante la vigencia del Fondo CRECER, PRODUCE, MINCETUR y MEF proponen lineamientos que orientan la administración de los recursos del Fondo CRECER con el propósito de alcanzar sus objetivos. Los lineamientos contemplan directrices que orientan el uso de los recursos del Fondo CRECER hacia el cierre de brechas en el acceso al financiamiento y liquidez en cada uno de los tipos de BENEFICIARIOS FINALES, y sus resultados se miden en forma gradual, en función al cierre progresivo de dichas brechas. Dichos lineamientos, con opinión favorable de los tres (3) Ministerios, se proponen durante el periodo de vigencia del Fondo CRECER, en virtud de:

  1. La Información proporcionada en el primer trimestre de cada año por El FIDUCIARIO respecto a los resultados de seguimiento y evaluación de las operaciones realizadas así como del uso de los instrumentos del Fondo CRECER; y/o,

  2. La Iniciativa de PRODUCE, MINCETUR o MEF, en el marco de sus respectivas competencias.

    9.2 Los lineamientos se formalizan de la siguiente manera:

  3. Los lineamientos que no involucren propuestas de modificación de disposiciones normativas relacionadas al Fondo CRECER, son comunicadas por el MEF, a través del Viceministerio de Economía del MEF al FIDUCIARIO para su implementación y desarrollo.

  4. Los lineamientos que involucren propuestas de modificación del REGLAMENTO, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, para lo cual deben considerar lo dispuesto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO.

    9.3 Sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo del FIDUCIARIO, éste comunica por escrito al Viceministerio de MYPE e Industria de PRODUCE, a la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del MINCETUR y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF, o a las que hagan sus veces, durante el primer trimestre de cada año posterior a la aprobación de los lineamientos, los resultados de su implementación.

    9.4 PRODUCE, MINCETUR y MEF pueden solicitar al FIDUCIARIO información complementaria a la señalada en el numeral anterior, la cual es remitida por el FIDUCIARIO dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la solicitud.

CAPÍTULO III Instrumentos del fondo crecer Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10 INSTRUMENTOS

El Fondo CRECER otorga los siguientes INSTRUMENTOS:

  1. COBERTURA, a favor de una ESF, una ESS o un PATRIMONIO por operaciones de financiamiento al BENEFICIARIO FINAL o directamente a favor de un BENEFICIARIO FINAL.

  2. CRÉDITO, a través de una ESF o un PATRIMONIO, destinado al financiamiento del BENEFICIARIO FINAL.

  3. INVERSIÓN, en títulos valores objeto de oferta pública emitidos por un BENEFICIARIO FINAL o un PATRIMONIO.

ARTÍCULO 11 Vigencia

El plazo de vigencia de las COBERTURAS, CRÉDITOS o INVERSIONES no excede el plazo de vigencia del Fondo CRECER.

ARTÍCULO 12 Moneda

Los INSTRUMENTOS del Fondo CRECER se otorgan en soles o dólares de los Estados Unidos de América.

TÍTULO II Instrumentos de cobertura Artículos 13 a 43
CAPÍTULO I Generalidades Artículo 13
ARTÍCULO 13 Instrumentos de COBERTURA

13.1 Los instrumentos de COBERTURA son las GARANTÍAS, los REAFIANZAMIENTOS y las GARANTÍAS BURSÁTILES.

13.2 Los beneficiarios de las GARANTÍAS son las ESF y los PATRIMONIOS. Los beneficiarios de las GARANTÍAS BURSÁTILES son los BENEFICIARIOS FINALES. Los beneficiarios de los REAFIANZAMIENTOS son las ESS o las ESF.

CAPÍTULO II Disposiciones específicas a cada instrumento Artículos 14 a 43
SUBCAPÍTULO I Garantías Artículos 14 a 31
ARTÍCULO 14 GARANTÍA

14.1 La GARANTÍA es otorgada a favor de una ESF o un PATRIMONIO para cubrir operaciones crediticias dirigidas a BENEFICIARIOS FINALES, pudiendo asignarse por el FIDUCIARIO, a través de subastas entre ESF o entre PATRIMONIOS participantes, en función al óptimo traslado de las tasas de interés u otros beneficios de acceso a financiamiento que la ESF o PATRIMONIO aplique a los BENEFICIARIOS FINALES, de acuerdo con lo establecido en los numerales 14 y 15 del artículo 3 del REGLAMENTO.

14.2 En el caso de operaciones crediticias otorgadas por una ESF, pueden ser objeto de cobertura aquellas cuyo desembolso se haya producido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha en la que se solicita el otorgamiento de la GARANTÍA. En el caso de operaciones crediticias otorgadas por un PATRIMONIO, sus desembolsos deben haberse producido con una antelación no mayor a quince (15) días calendario.

14.3 Pueden ser objeto de GARANTÍAS las siguientes operaciones de crédito dirigidas a los BENEFICIARIOS FINALES:

  1. Créditos para ACTIVO FIJO.

  2. Créditos para CAPITAL DE TRABAJO.

14.4 Adicionalmente, pueden ser objeto de GARANTÍAS las operaciones de crédito que constituyan CRÉDITOS DE EXPORTACIÓN.

ARTÍCULO 15 Alcance de la cobertura

15.1 El Fondo CRECER aplica los siguientes porcentajes de cobertura sobre los créditos para ACTIVO FIJO o para CAPITAL DE TRABAJO, en función al tipo de beneficiario final y al plazo de la operación crediticia cubierta:

Microempresa Pequeña Empresa Mediana Empresa Empresa Exportadora con ventas hasta 30 MM USD
Menor o igual a 36 meses 70% 60% 50% 50%
Mayor a 36 meses 75% 70% 70% 60%

15.2 Respecto a CRÉDITOS PARA EXPORTACIÓN, el porcentaje de cobertura es de setenta y cinco por ciento (75%).

15.3 Dichos porcentajes son aplicados sobre el SALDO INSOLUTO de las CARTERAS DE CRÉDITOS, sin considerar ningún tipo de capitalización de intereses posterior al otorgamiento de la cobertura.

ARTÍCULO 16 Monto Máximo de Exposición

16.1 El MME para los GARANTÍAS que otorga el Fondo CRECER es determinado por el FIDUCIARIO en función de la situación del sistema financiero con cargo a informar a MEF, PRODUCE y MINCETUR, así como a la ESF, la ESS y el PATRIMONIO.

16.2 El MME no supera las seis (6) veces los recursos del Fondo CRECER no colocados en CRÉDITOS, INVERSIONES o FONDOS DE GARANTÍA.

ARTÍCULO 17 Valor Máximo de Cobertura a la ESF o al PATRIMONIO

17.1 El FIDUCIARIO establece a favor de cada ESF o PATRIMONIO, según corresponda, un VMC, con cargo al cual estos puedan solicitar el otorgamiento de GARANTÍAS.

17.2 Sin perjuicio de lo anterior, el VMC a una ESF o al PATRIMONIO no puede ser superior al diez por ciento (10%) del MME, establecido conforme al artículo anterior.

17.3 El MONTO HONRADO a la ESF o al PATRIMONIO, según corresponda, se considera como línea utilizada del VMC.

17.4 Cuando una operación crediticia objeto de la HONRA DE GARANTÍA es castigada por el Fondo CRECER, el monto de la HONRA DE GARANTÍA deja de computarse para el cálculo del VMC.

ARTÍCULO 18 Valor Máximo de Cobertura por BENEFICIARIO FINAL

18.1 El VMCB representa el monto máximo hasta el cual el Fondo CRECER otorga coberturas asociadas a un BENEFICIARIO FINAL determinado. Es establecido de la siguiente manera:

  1. El VMCB para las MIPYME es de hasta S/ 10'000,000.00 (Diez millones y 00/100 de soles) o su equivalente en moneda extranjera.

  2. El VMCB para empresas exportadoras es de hasta US$ 6'000,000.00 (Seis millones y 00/100 de dólares).

18.2 La sumatoria de las coberturas vigentes asociadas a un BENEFICIARIO FINAL no debe exceder los montos señalados en los numerales anteriores. El FIDUCIARIO debe verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto previamente a la emisión de un CERTIFICADO DE GARANTÍA.

ARTÍCULO 19 Plazo de la GARANTÍA

La GARANTÍA tiene el mismo plazo que el de las operaciones crediticias garantizadas. Sin perjuicio de ello, la COMISIÓN DE COBERTURA es pagada anualmente. El incumplimiento de pago de la referida comisión genera la extinción de la GARANTÍA.

ARTÍCULO 20 Formalización de los colaterales

20.1 Las garantías reales o personales que se hubiesen constituido u otorgado para garantizar la operaciones crediticias objeto de la GARANTÍA deben encontrarse debidamente constituidas, formalizadas, perfeccionadas e inscritas en los registros públicos, según corresponda.

20.2 Las garantías señaladas en el párrafo anterior deben ser susceptibles de cesión a favor del Fondo CRECER.

ARTÍCULO 21 Otorgamiento de la GARANTÍA

21.1 Para el otorgamiento de la GARANTÍA a favor de la ESF o el PATRIMONIO, éstos deben cumplir con lo siguiente:

  1. Pagar totalmente la COMISIÓN DE COBERTURA.

  2. Comunicar al FIDUCIARIO que se efectúo el pago de la COMISIÓN DE COBERTURA, con lo cual solicita la COBERTURA.

21.2 El FIDUCIARIO emite el CERTIFICADO DE GARANTÍA efectuada la comunicación sobre el pago de la COMISIÓN DE COBERTURA referida en el párrafo anterior.

21.3 En el día de emisión del CERTIFICADO DE GARANTÍA inicia la vigencia de la GARANTÍA.

ARTÍCULO 22 Naturaleza de la cobertura

22.1 La cobertura otorgada en virtud del CERTIFICADO DE GARANTÍA es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de la COMISIÓN DE COBERTURA.

22.2 El FIDUCIARIO no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo efectivo de la misma durante la vigencia de ésta.

ARTÍCULO 23 Cesión de operaciones crediticias objeto de la GARANTÍA

23.1 El FIDUCIARIO debe establecer los procedimientos operativos que permitan la transferencia de las GARANTÍAS otorgadas cuando una ESF o un PATRIMONIO transfiera una CARTERA DE CRÉDITOS garantizada a favor de otra ESF u otro PATRIMONIO que cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 7 del REGLAMENTO.

23.2 Las transferencias referidas en el párrafo anterior deben ser comunicadas al FIDUCIARIO por la ESF o el PATRIMONIO adquirente a más tardar al día útil siguiente de la transferencia.

23.3 Una vez comunicadas las transferencias referidas en el párrafo 23.1 del presente artículo, el FIDUCIARIO debe ejecutar los procedimientos operativos que permitan la transferencia de las GARANTÍAS.

23.4 Cuando las referidas transferencias no son comunicadas al FIDUCIARIO de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, la GARANTÍA se extingue automáticamente.

ARTÍCULO 24 Funciones del FIDUCIARIO específicas a las GARANTÍAS

El FIDUCIARIO es responsable de:

  1. Suscribir el CONTRATO DE GARANTÍA y otros contratos o documentos necesarios para el otorgamiento de GARANTÍAS.

  2. Emitir el CERTIFICADO DE GARANTÍA.

  3. Atender los REQUERIMIENTOS DE PAGO, de acuerdo con los requisitos y/o procedimientos establecidos en el REGLAMENTO o CONTRATO DE GARANTÍA.

  4. Realizar el seguimiento a la gestión de recuperación de los créditos honrados.

ARTÍCULO 25 Causales de suspensión del otorgamiento de GARANTÍAS

25.1 El FIDUCIARIO puede suspender temporal o definitivamente el otorgamiento de nuevas GARANTÍAS a favor de la ESF o del PATRIMONIO en los siguientes casos:

  1. Detección de inconsistencias en la información que sirvió de base para el otorgamiento de las GARANTÍAS.

  2. Si la ESF o el PATRIMONIO incumple con las obligaciones establecidas en el CONTRATO DE GARANTÍA.

  3. Si la ESF o el PATRIMONIO deja de cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en el REGLAMENTO.

25.2 El FIDUCIARIO puede dejar sin efecto la suspensión de emitir u otorgar nuevas coberturas a la ESF o al PATRIMONIO, cuando las causales que dieron origen a la suspensión sean subsanadas.

ARTÍCULO 26 Requerimiento de la HONRA DE GARANTÍA

26.1 La ESF o el PATRIMONIO pueden solicitar el requerimiento de la HONRA DE GARANTÍA una vez transcurridos treinta (30) días calendario desde la fecha de incumplimiento de la operación objeto de la GARANTÍA. El FIDUCIARIO define los procedimientos y requisitos necesarios para formalizar el requerimiento.

26.2 La ESF o el PATRIMONIO, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, deben tener derecho a recibir la HONRA DE GARANTÍA sin tener que emprender acciones legales frente al deudor.

26.3 La conformidad del requerimiento y el consecuente desembolso de la HONRA DE GARANTÍA debe concluir dentro de los siete (7) días hábiles de requerida la honra. Los fondos desembolsados en virtud de una HONRA DE GARANTÍA no pueden ser devueltos al Fondo CRECER, sin perjuicio del derecho de crédito que obtiene el Fondo CRECER en virtud de lo establecido en el siguiente artículo 27.

26.4 La honra de la GARANTÍA solo puede requerirse al FIDUCIARIO dentro de los seis (6) meses siguientes de ocurrido el incumplimiento de pago del BENEFICIARIO FINAL.

ARTÍCULO 27 Subrogación

27.1 Con el desembolso de la HONRA DE GARANTIA, el Fondo CRECER queda subrogado en todos los derechos de la ESF o el PATRIMONIO hasta por el monto del referido desembolso, incluyendo los derechos sobre los intereses correspondientes, frente al deudor de la operación crediticia cubierta por la GARANTIA así como frente a cualquier tercero obligado solidaria o subsidiariamente con el referido deudor.

27.2 Ocurrida la subrogación indicada en el párrafo anterior, el Fondo CRECER y la ESF o el PATRIMONIO, según corresponda, tienen derechos PARI PASSU frente al deudor y/o tercero obligado.

27.3 La ESF o el PATRIMONIO se compromete a distribuir PARI PASSU con el Fondo CRECER los flujos que reciba por la ejecución de las garantías personales o reales que hayan servido como respaldo del crédito garantizado o por las acciones de cobranza que se realicen contra el deudor respectivo.

27.4 EL FIDUCIARIO puede requerir a la ESF o al PATRIMONIO la suscripción de cualquier documento probatorio de la subrogación.

ARTÍCULO 28 Mandato de recuperación

28.1 Sin perjuicio del derecho de subrogación del Fondo CRECER, la ESF o el PATRIMONIO, según corresponda, es responsable de realizar la cobranza judicial y/o extrajudicial de la operación crediticia objeto de la GARANTÍA, así como la recuperación y participación en los procedimientos concursales ante INDECOPI. Las acciones de cobranza del referido crédito pueden ser suspendidos de acuerdo a las políticas de la ESF o el PATRIMONIO.

28.2 La ESF o el PATRIMONIO cuenta con el mandato del FIDUCIARIO para representarlo en los procesos que se desarrollen para el cobro del crédito objeto de la GARANTÍA. Este mandato no genera el pago de comisión o retribución alguna por parte del FIDUCIARIO a favor de cualquiera de la ESF o PATRIMONIO

28.3 La ESF o el PATRIMONIO, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, pueden deducir los costos, las costas y los gastos razonables de las gestiones de recuperación, del monto total recuperado. El FIDUCIARIO establece los procedimientos para la realización de dichas deducciones en el CONTRATO DE GARANTÍA.

28.4 Los montos recuperados en el proceso de recuperación de los créditos deben ser transferidos al Fondo CRECER en los términos y plazos establecidos por el FIDUCIARIO.

ARTÍCULO 29 Refinanciamiento de cartera honrada

29.1 La ESF o el PATRIMONIO pueden refinanciar las operaciones crediticias objeto de HONRA DE GARANTÍA, de acuerdo a las políticas de la respectiva ESF o PATRIMONIO.

29.2 El cronograma resultante del refinanciamiento referido en el párrafo anterior debe ser informado al FIDUCIARIO en el plazo que éste establezca.

ARTÍCULO 30 Venta y/o cesión de cartera honrada

30.1 Los créditos objeto de HONRA DE GARANTÍA pueden ser vendidos y/o cedidos por la ESF o el PATRIMONIO al valor que éstos determinen.

30.2 La ESF o el PATRIMONIO informarán previamente al FIDUCIARIO la referida venta o cesión. A su vez, COFIDE informa de manera oportuna a los FIDEICOMITENTES sobre estas operaciones.

ARTÍCULO 31 Castigos

El Fondo CRECER castiga los créditos objeto de HONRA DE GARANTÍAS, en la proporción que corresponda, en la misma oportunidad que la ESF o el PATRIMONIO lo hace, en función a las normas que resulten aplicables a dichas entidades. Para tales efectos, la ESF o el PATRIMONIO informa a COFIDE de forma previa y oportuna el castigo de los créditos.

SUBCAPÍTULO II Garantías bursátiles Artículos 32 a 35
ARTÍCULO 32 GARANTÍA BURSÁTIL

El FIDUCIARIO, con cargo a los recursos del Fondo CRECER, puede emitir GARANTÍAS BURSÁTILES respaldando la emisión de títulos valores representativos de deuda por parte de un BENEFICIARIO FINAL.

ARTÍCULO 33 Alcance de la cobertura

La cobertura de la GARANTÍA BURSÁTIL representa el cincuenta por ciento (50%) del valor nominal de la emisión a ser cubierta.

ARTÍCULO 34 Requisitos de elegibilidad de las emisiones

Para poder beneficiarse con una GARANTÍA BURSÁTIL, la emisión debe cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:

  1. El emisor se constituya como un BENEFICIARIO FINAL.

  2. Ser objeto de oferta pública.

  3. Contar con una clasificación de riesgo local de por lo menos A- para el caso de bonos, o de CP-2 para el caso de instrumentos de corto plazo.

ARTÍCULO 35 Procedimientos

El FIDUCIARIO establece los procedimientos necesarios para la adecuada implementación de las GARANTÍAS BURSÁTILES en el contrato que regula el otorgamiento del instrumento.

SUBCAPÍTULO III Reafianzamiento de empresas afianzadoras Artículos 36 a 43
ARTÍCULO 36 REAFIANZAMIENTO

36.1 El REAFIANZAMIENTO tiene carácter de claro e incuestionable, irrevocable e incondicional y es honrado de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE COMISIÓN DE CONFIANZA.

36.2 El REAFIANZAMIENTO se otorga con cargo a los FONDOS DE GARANTÍA constituidos.

36.3 Las operaciones de REAFIANZAMIENTO pueden efectuarse para las modalidades de afianzamiento individual y para el caso de garantía de cartera.

36.4 EL REAFIANZAMIENTO es del cien por ciento (100%) del monto honrado de la FIANZA emitida por la EMPRESA AFIANZADORA por concepto de capital, sin exceder el límite del valor máximo de la FIANZA por BENEFICIARIO FINAL.

36.5 La EMPRESA AFIANZADORA se encuentra prohibida de aceptar del BENEFICIARIO FINAL como CONTRAGARANTÍA, la garantía de entidades, fondos, seguros u otras de origen público, de igual o similar naturaleza al FONDO CRECER, sin perjuicio de las garantías reales y/o personales que exija la EMPRESA AFIANZADORA al BENEFICIARIO FINAL.

ARTÍCULO 37 Constitución de FONDOS DE GARANTÍA

37.1 El FONDO DE GARANTÍA respalda FIANZAS elegibles para REAFIANZAMIENTO emitidas por EMPRESAS AFIANZADORAS a favor de carteras de créditos de ESF o a favor de BENEFICIARIOS FINALES. Para constituir el referido FONDO DE GARANTÍA se suscribe un CONTRATO DE COMISIÓN DE CONFIANZA.

37.2 Para la constitución de un FONDO DE GARANTÍA, la EMPRESA AFIANZADORA transfiere recursos, en efectivo en calidad de capital, por el monto de su participación a la cuenta especial de la correspondiente COMISIÓN DE CONFIANZA, según lo establecido en el CONTRATO DE COMISIÓN DE CONFIANZA suscrito con el FIDUCIARIO. A su vez, el FIDUCIARIO transfiere recursos del Fondo CRECER, en efectivo en calidad de capital según lo dispuesto en el referido contrato.

37.3 Los aportes en cada FONDO DE GARANTÍA tienen los siguientes límites de participación:

Recursos aportados por la EMPRESA AFIANZADORA Mínimo 16.6%
Recursos aportados por el Fondo CRECER Máximo 83.4 %
Total Recursos del FONDO DE GARANTÍA 100%

37.4 El FIDUCIARIO determina de manera específica el monto de participación de recursos para cada EMPRESA AFIANZADORA y el monto de cada FONDO DE GARANTÍA en función de las POLÍTICAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO del Fondo CRECER. Los montos específicos los comunica a la EMPRESA AFIANZADORA.

37.5 Los recursos de los FONDOS DE GARANTÍA se mantienen en cuentas remuneradas en moneda nacional abiertas a nombre de la COMISIÓN DE CONFIANZA que corresponda o en otros instrumentos de inversión, siguiendo las políticas y procedimientos que tiene el FIDUCIARIO para la administración de fideicomisos.

37.6 El FIDUCARIO suscribe los CONTRATOS DE COMISIÓN DE CONFIANZA por los FONDOS DE GARANTÍA que se constituyan y lleva el control y la contabilidad de éstos, de acuerdo a la normativa establecida por la SBS.

37.7 El FIDUCARIO efectúa el seguimiento de la gestión de recuperación de las FIANZAS y los REAFIANZAMIENTOS pagados u honrados.

ARTÍCULO 38 Monto Máximo de Exposición para REAFIANZAMIENTO

El MME por el cual un FONDO DE GARANTÍA puede otorgar REAFIANZAMIENTOS es de hasta seis (6) veces el PATRIMONIO NETO DEL FONDO DE GARANTÍA y está en función de las POLÍTICAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO del Fondo CRECER. El FONDO DE GARANTÍA no puede exceder el límite establecido.

ARTÍCULO 39 Validez del REAFIANZAMIENTO

Para que el REAFIANZAMIENTO esté válidamente constituido es condición que:

  1. La EMPRESA AFIANZADORA haya pagado la COMISIÓN de REAFIANZAMIENTO.

  2. Las CONTRAGARANTÍAS que hubiese constituido el BENEFICIARIO FINAL a favor de la EMPRESA AFIANZADORA en respaldo de las FIANZAS, estén debidamente formalizadas o perfeccionadas de acuerdo a la normatividad especial de la materia.

  3. Las CONTRAGARANTIAS señaladas en el inciso anterior conjuntamente con el pagaré que represente la OBLIGACIÓN AFIANZADA así como los demás derechos de cobro, deben ser susceptibles de cesión a favor del FIDUCIARIO.

  4. La FIANZA elegible garantice únicamente el SALDO INSOLUTO de la obligación.

ARTÍCULO 40 Cesión de derechos y liquidación

40.1 En el caso que la EMPRESA AFIANZADORA se encuentre en régimen de intervención, ésta debe transferir de inmediato el valor del saldo de las coberturas del REAFIANZAMIENTO vigentes y ceder los derechos sobre las recuperaciones efectuadas con cargo a los FONDOS DE GARANTÍA al FONDO CRECER incluyendo pero no limitándose los derechos de crédito de las OBLIGACIONES AFIANZADAS y las CONTRAGARANTÍAS que la respalden, conforme a su participación alícuota en la constitución de dichos FONDOS DE GARANTÍA.

40.2 Declarada la suspensión temporal o definitiva según lo dispuesto por el FIDUCIARIO, el capital aportado por la EMPRESA AFIANZADORA para constituir el FONDO DE GARANTÍA se mantiene en dicho fondo. Luego de la liquidación del FONDO DE GARANTÍA, el FIDUCIARIO devuelve el remanente que corresponda a la EMPRESA AFIANZADORA en proporción a su alícuota de participación en el FONDO DE GARANTÍA.

ARTÍCULO 41 FIANZA

41.1 La FIANZA es de hasta el noventa por ciento (90%) del SALDO INSOLUTO y en caso de CLIENTES NUEVOS es por hasta el noventa y cinco (95%) del SALDO INSOLUTO. Si la EMPRESA AFIANZADORA conviene en garantizar los intereses, no puede incluir los mismos en la FIANZA respecto de la cual solicita el REAFIANZAMIENTO.

41.2 Las FIANZAS no pueden respaldar garantías sobre obligaciones de hacer o no hacer según lo establece la normativa especial de la materia.

41.3 Las FIANZAS no pueden ser emitidas con el objeto de sustituir fianzas previamente otorgadas por la EMPRESA AFIANZADORA fuera del marco del FONDO CRECER.

41.4 El plazo de vigencia de la FIANZA no excede el plazo de vigencia del FONDO DE GARANTÍA que la respalda.

41.5 El BENEFICIARIO FINAL debe constituir las contragarantías a satisfacción de la EMPRESA AFIANZADORA, las cuales pueden ser reales y/o personales. Para el caso de las garantías reales, éstas deben encontrarse constituidas y formalizadas de acuerdo a la legislación de la materia e inscritas en Registros Públicos.

41.6 Las CONTRAGARANTÍAS constituidas a favor de la EMPRESA AFIANZADORA no pueden ser compartidas respecto de otras obligaciones que no se encuentren REAFIANZADAS.

ARTÍCULO 42 Obligaciones de la EMPRESA AFIANZADORA

Son obligaciones de la Empresa Afianzadora las siguientes:

  1. Mantener la condición de EMPRESA AFIANZADORA elegible según las POLÍTICAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO que aplique el FIDUCIARIO.

  2. Realizar aportes con recursos, en efectivo en calidad de capital, para constituir FONDOS DE GARANTÍA.

  3. Efectuar el pago de las comisiones de administración de los FONDOS DE GARANTÍA, de emisión de nuevos REAFIANZAMIENTOS y DEDUCIBLE del honramiento establecidas en el CONTRATO DE COMISIÓN DE CONFIANZA y tarifario.

  4. Verificar la elegibilidad según lo dispuesto en el REGLAMENTO y otorgar FIANZAS al BENEFICIARIO FINAL.

  5. Efectuar el reporte de los REAFIANZAMIENTOS honrados a la central de riesgos privada y/o de la SBS, según la normativa especial de la materia.

  6. Iniciar las acciones de cobranza judicial o extrajudicial al BENEFICIARIO FINAL por el honramiento de las FIANZAS otorgadas, remitir a FIDUCIARIO el estado de situación de los juicios de cobranza y transferir las recuperaciones al FONDO DE GARANTÍA.

  7. Otras que se establezcan en el CONTRATO DE COMISIÓN DE CONFIANZA.

ARTÍCULO 43 POLÍTICAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN DE RIESGO

43.1 EL FIDUCIARIO aplica Políticas Prudenciales de Gestión de Riesgo que permitan una eficiente asignación de los recursos en el financiamiento de FONDOS DE GARANTÍA. Para ello, utiliza los siguientes mecanismos:

  1. DUE DILIGENCE FINANCIERO o Clasificación de Riesgo Externa según lo dispuesto la normativa especial de la materia.

  2. Criterios de asignación de recursos para la ESF y la ESS.

43.2 Forma parte de las POLÍTICAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN DE RIESGO un marco de apetito y tolerancia al riesgo del Fondo CRECER.

TÍTULO III Instrumentos de crédito Artículos 44 a 54
CAPÍTULO I Préstamos Artículos 44 a 52
ARTÍCULO 44 PRÉSTAMOS

El FIDUCIARIO canaliza PRÉSTAMOS a las ESF que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 7 del REGLAMENTO y puede asignarse por el FIDUCIARIO a través de subastas entre ESF, en función al óptimo traslado de las tasas de interés u otros beneficios de acceso al financiamiento que la ESF aplique a los BENEFICIARIOS FINALES, de acuerdo con lo establecido en los numerales 14 y 15 del artículo 3 del REGLAMENTO.

ARTÍCULO 45 CANALIZACIÓN DE LOS RECURSOS

45.1 Los recursos otorgados en el marco de un PRÉSTAMO son canalizados a la ESF elegibles para que éstas, a su vez, otorguen SUBPRÉSTAMOS a los SUBPRESTATARIOS.

45.2 Para tal efecto, el FIDUCIARIO y la ESF suscriben el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS.

ARTÍCULO 46 SUBPRÉSTAMO

Los recursos que recibe la ESF en virtud del PRÉSTAMO son utilizados para otorgar SUBPRÉSTAMOS para CAPITAL DE TRABAJO, ACTIVO FIJO y CRÉDITOS DE EXPORTACIÓN a favor de un BENEFICIARIO FINAL.

ARTÍCULO 47 Desembolso

47.1 Suscrito el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS y de acuerdo con el requerimiento de la ESF, los PRÉSTAMOS pueden desembolsarse luego de la verificación de las condiciones precedentes establecidas en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS.

47.2 El FIDUCIARIO establece los sustentos de elegibilidad que debe adjuntar la ESF durante la solicitud del PRÉSTAMO.

47.3 La verificación del FIDUCIARIO del incumplimiento de los criterios de elegibilidad del SUBPRESTATARIO determina la improcedencia de la solicitud del PRÉSTAMO.

ARTÍCULO 48 Reversión del PRÉSTAMO

El FIDUCIARIO puede ordenar la reversión del PRÉSTAMO cuando se verifique el desvío de los recursos de dicho PRÉSTAMO. El FIDUCIARIO establece los parámetros para determinar la existencia de un desvío de recursos, los cuales deben ser informados a las ESF.

ARTÍCULO 49 Recuperación del PRÉSTAMO

La recuperación del PRÉSTAMO se establece según las condiciones establecidas entre el FIDUCIARIO y la ESF.

ARTÍCULO 50 BONO

50.1 El SUBPRÉSTAMO pueda tener asociado un BONO a favor del SUBPRESTARIO siempre que:

  1. El SUBPRESTATARIO sea un BENEFICIARIO FINAL comprendido en los literales a), c), d) y e) del numeral 2 del artículo 2 del REGLAMENTO.

  2. El SUBPRESTATARIO no haya recibido un BONO en los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud del SUBPRÉSTAMO.

    50.2 El monto del BONO es el menor entre el quince por ciento (15%) del monto desembolsado o S/ 15,000 (Quince mil 00/100 soles), o su equivalente en moneda extranjera, y es otorgado al final del cronograma de pago establecido por la ESF.

    50.3 El FIDUCIARIO evalúa la solicitud de desembolso del BONO, la cual es declarada procedente siempre que:

  3. El SUBPRESTATARIO no haya registrado un retraso mayor a quince (15) días calendario en el pago de alguna de las cuotas del SUBPRÉSTAMO, de acuerdo al cronograma establecido por la ESF.

  4. El SUBPRESTATARIO no haya realizado prepagos.

ARTÍCULO 51 Obligaciones de la ESF en la administración de SUBPRÉSTAMOS

La ESF tiene las siguientes obligaciones:

  1. Asumir el riesgo crediticio derivado de los SUBPRÉSTAMOS.

  2. Realizar la evaluación crediticia de los SUBPRÉSTAMOS, de acuerdo a sus políticas de riesgo.

  3. Reportar al FIDUCIARIO el comportamiento de los SUBPRÉSTAMOS.

  4. Otras que establezca el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS.

  5. Informar trimestralmente al FIDUCIARIO sobre el óptimo traslado de las tasas de interés u otros beneficios de acceso a financiamiento que las ESF aplique a los BENEFICIARIOS FINALES.

ARTÍCULO 52 Exposición máxima a ESF a través de PRÉSTAMOS

La exposición máxima total a una ESF a través de PRÉSTAMOS es del diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo CRECER.

CAPÍTULO II Línea de crédito a fondos de inversión Artículos 53 y 54
ARTÍCULO 53 Líneas de Crédito a Fondos de Inversión

El Fondo CRECER puede ofrecer una línea de crédito a fondos de inversión administrados por sociedades debidamente autorizadas y supervisadas por la SMV cuya estrategia esté dirigida al financiamiento del BENEFICIARIO FINAL. Dicho fondo de inversión debe tener certificados de participación que sean objeto de oferta pública.

ARTÍCULO 54 Procedimientos

El FIDUCIARIO establece los procedimientos necesarios para la adecuada implementación de este INSTRUMENTO.

TÍTULO IV Instrumentos de inversión Artículos 55 a 59
CAPÍTULO I Inversión en fondos de inversión Artículos 55 a 57
ARTÍCULO 55 Inversión en Fondos de Inversión

55.1 El Fondo CRECER puede invertir sus recursos en certificados de participación de un fondo de inversión administrado por sociedades debidamente autorizadas y supervisadas por la SMV cuya estrategia esté dirigida al financiamiento del BENEFICIARIO FINAL. Dichos certificados de participación deben ser objeto de oferta pública.

55.2 La participación del Fondo CRECER en los referidos fondos de inversión no puede exceder del veinticinco por ciento (25%) de la participación total en dichos fondos de inversión.

ARTÍCULO 56 Requisitos

El Fondo CRECER puede invertir sus recursos en los fondos de inversión referidos en el artículo anterior, según cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Requisitos aplicables a la sociedad administradora o gestora, del fondo de inversión:

    1. El equipo gestor debe contar con al menos tres (3) años de experiencia en la administración de fondos de inversión.

  2. Requisitos aplicables a los fondos de inversión:

    1. Los potenciales conflictos de interés así como los mecanismos de resolución deben estar claramente contemplados en los documentos constitutivos del fondo de inversión. La modificación de la política de conflictos de intereses debe requerir la aprobación de los partícipes del fondo de inversión.

    2. Los estados financieros de los fondos deben ser auditados anualmente por sociedades auditoras independientes con reconocida experiencia.

    3. El reporte de la información financiera (no auditada) debe ser presentado a los inversionistas al menos trimestralmente.

    4. El fondo debe elaborar documentación relacionada al estado de las inversiones (detalle de las inversiones realizadas), el cual debe ser remitido a los inversionistas de manera periódica.

    5. Los partícipes del fondo de inversión deben disponer la conformación de un comité de vigilancia que represente sus intereses, el cual debe: i) ser independiente de la sociedad administradora y sus vinculadas; ii) no percibir remuneraciones por el ejercicio de sus funciones; iii) revisar los términos de las transacciones que suponen o pueden representar conflictos de intereses durante la vigencia del fondo de inversión; así como desaprobar tal transacción en línea con la política de conflicto de intereses del fondo de inversión; iv) verificar el cumplimiento de las políticas de inversiones; v) aprobar los lineamientos de valorización de inversiones y poder solicitar cuando considere necesario una valorización independiente de alguna de las inversiones; y, vi) convocar a asamblea general para que se someta a votación la transferencia del fondo de inversión o su liquidación, cuando considere que ello sea necesario para proteger los intereses del fondo de inversión.

    6. Debe contar con una política de inversión y de gestión de riesgos que incluya:

    7. Política de uso de endeudamiento acorde a su estrategia de inversión.

      ii) Las estructuras o modalidades empleadas para canalizar la inversión.

      iii) Procedimientos de gestión de riesgos financieros, que incluya metodologías de medición de riesgo adecuadas al tipo de inversiones que realiza.

    8. Debe contar con políticas de valorización del fondo que incluya:

    9. Metodologías de valorización basada en el enfoque de valor de mercado (fair value), indicando los estándares contables empleados.

      ii) Compromiso de la sociedad administradora o gestora a informar a los inversionistas la valorización del valor cuota de los certificados de participación, con una periodicidad, por lo menos, mensual.

    10. Los gastos y comisiones del fondo de inversión deben ser transparentes. Estos deben formar parte de la información financiera del fondo de inversión remitida a los inversionistas.

    11. El fondo de inversión, durante su duración, sólo puede efectuar distribuciones en efectivo.

    12. La sociedad administradora debe garantizar un permanente alineamiento de intereses con los partícipes a través de una inversión en efectivo que represente al menos el uno por ciento (1%) del capital comprometido del fondo de inversión.

    13. Otros requisitos establecidos por el FIDUCIARIO.

ARTÍCULO 57 Procedimiento

El FIDUCIARIO establece los procedimientos necesarios para la adecuada implementación de este INSTRUMENTO.

CAPÍTULO II Inversión en valores por oferta pública primaria Artículos 58 y 59
ARTÍCULO 58 Inversión en valores por oferta pública primaria

El Fondo CRECER puede invertir en títulos valores colocados por oferta pública primaria, emitidos por BENEFICIARIOS FINALES o por fideicomisos de titulización cuyos activos subyacentes constituyan obligaciones crediticias de BENEFICIARIOS FINALES.

ARTÍCULO 59 Procedimientos

El FIDUCIARIO establece los procedimientos necesarios para la adecuada implementación de este INSTRUMENTO.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De las transferencia de recursos.

Los recursos no comprometidos, referidos en el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo, entendiéndose como tales a los fondos disponibles que se mantienen en cuentas de libre disponibilidad, son transferidos por COFIDE a favor del Fondo CRECER, previa instrucción de la Dirección General del Tesoro Público, y en su caso, del Banco de la Nación.

Los recursos colocados en instrumentos de inversión, referidos en el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo, entendiéndose como tales a aquellos fondos invertidos en valores representativos de deuda, son transferidos por COFIDE a favor del Fondo CRECER en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de vencimiento de dichos instrumentos, previa instrucción de la Dirección General del Tesoro Público, y en su caso, del Banco de la Nación.

Los recursos comprometidos, referidos en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo, entendiéndose como tales a las acreencias, cuentas por cobrar y participaciones en fondos, son transferidos vía cesión de derechos a favor del Fondo CRECER, conservando sus mismos términos y condiciones, previa instrucción de la Dirección General del Tesoro Público, y en su caso, del Banco de la Nación.

Lo dispuesto en la presente Disposición no aplica para los recursos del Fondo MIPYME, destinados a financiar instrumentos no financieros, dirigidos a incrementar la productividad de las MIPYME a través de servicios de difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, en el marco de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y normas modificatorias, los mismos que se mantienen en el citado Fondo y conservan su finalidad.

Segunda.- Asignación de Recursos del Fondo CRECER

Dispóngase, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO, la asignación de recursos del Fondo CRECER.

Para tal efecto, asígnese hasta el 85% para financiar los INSTRUMENTOS destinados a favorecer a los BENEFICIARIOS FINALES comprendidos en los literales a), c), d) y e) del numeral 2 del artículo 2 del REGLAMENTO; y, hasta el 25% para financiar los INSTRUMENTOS destinados a favorecer a la empresa exportadora a la que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 050-2002 y el Decreto Supremo Nº 171-2002-EF y que no se encuentren comprendidas en el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias.

Al respecto, autorízase a COFIDE a utilizar los recursos del Fondo CRECER de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Los porcentajes antes indicados pueden ser modificados en función al nivel de uso de los recursos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del presente REGLAMENTO.

Tercera.- De la oportunidad de la liquidación de los Fondos

La liquidación del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, el Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM y el Fondo para el Fortalecimiento Productivo de la MYPE - FORPRO, dispuesta en virtud del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo, se efectúa una vez realizadas todas las transferencias de recursos a favor del Fondo CRECER, conforme a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final precedente, para cuyo efecto, la Dirección General del Tesoro Público y el Banco de la Nación, celebran los acuerdos con COFIDE para dar por terminado los contratos o convenios de comisión de confianza, que corresponda.

Dichos Fondos dejan de operar en la oportunidad que se efectúe la transferencia de sus montos no comprometidos al Fondo CRECER.

Cuarta.- Liquidación del Fondo CRECER

A la fecha de culminación del plazo de vigencia establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo, COFIDE debe revertir los recursos disponibles del Fondo CRECER a la Dirección General del Tesoro Público y al Banco de la Nación, según corresponda.

Respecto a los recursos distintos a los señalados en el párrafo anterior, COFIDE efectúa la liquidación del Patrimonio Fideicometido dentro de los noventa (90) días calendario de concluida la última operación realizada con estos recursos, la misma que no debe exceder del plazo de vigencia del Fondo CRECER, a fin de transferir al Tesoro Público y el Banco de la Nación, los recursos remanentes.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR