RESOLUCION.Nº 286-2018-CD/OSIPTEL.Texto Unico Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el de Telefonía Fija.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 286-2018-CD/OSIPTEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Viernes 11 de enero de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA L... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición11 de Enero de 2019

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 286-2018-CD/OSIPTEL

TEXTO UNICO ORDENADO DEL

REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMERICA

EN EL SERVICIO PUBLICO MOVIL Y EL SERVICIO

DE TELEFONIA FIJA

separata especial

Viernes 11 de enero de 2019

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 286-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 28 de diciembre de 2018.

MATERIA : Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, y;

(ii) El Informe N° 00250-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2013 se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija;

Que, mediante resoluciones de Consejo Directivo N° 155-2015-CD/OSIPTEL, y N° 159-2018-CD/OSIPTEL, se modificaron diversas disposiciones del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija;

Que, dado los cambios normativos introducidos, el artículo noveno de la Resolución de Consejo Directivo N° 159-2018-CD/OSIPTEL dispuso que dentro de los seis (6) meses siguientes a su publicación, se publique en el Diario Oficial El Peruano el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija;

Que, conforme al análisis realizado en el Informe de Vistos, que forma parte integrante de la motivación de la presente resolución, se ha considerado necesario realizar lo siguiente: (i) modificar el artículo 15, a efectos de guardar consistencia y coherencia con las disposiciones aprobadas, (ii) derogar el artículo 55 y la Primera y Segunda Disposición Complementaria, dado que han cumplido con su objetivo regulatorio, de tal modo que carece de sentido que sigan permaneciendo como parte del texto reglamentario; y (iii) realizar la compilación y ordenamiento de las disposiciones sobre portabilidad numérica, a efectos de incorporar en un solo texto todas las modificaciones realizadas al Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija;

En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 693;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificar el artículo 15 de la Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL que aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, conforme al siguiente texto:

Artículo 15.- Continuidad del servicio.

La realización de la portabilidad podrá implicar la interrupción del servicio por un periodo máximo de tres (3) horas en todos los casos, entre la deshabilitación del número telefónico por el Concesionario Cedente y la habilitación del número telefónico por el Concesionario Receptor.

La ventana de cambio será de lunes a domingo incluido feriados entre las 00:00 y las 06:00 horas.

Se excluye del periodo máximo de interrupción del servicio, las interrupciones producidas por casos fortuitos o fuerza mayor.

Artículo 2 Derogar el artículo 55; así como la Primera y Segunda Disposición Complementaria de la Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL que aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija.
Artículo 3 Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, el cual consta de sesenta y siete (67) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y tres (3) Anexos, y forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4 Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y el “Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija” que se aprueba, sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, el “Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija” y su Informe Sustentatorio, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 5 La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

TEXTO ÚNICO ORDENADO

REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA

EN EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y

EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

TÍTULO I
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1 Objeto de la norma.

El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija.

Artículo 2 Definiciones.

Para efectos de la presente norma, se entenderá como:

  1. Abonado: Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratada (postpago, control y prepago).

  2. Abonado prepago: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil o el servicio de telefonía fija bajo la modalidad prepago.

  3. Abonado postpago: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil o el servicio de telefonía fija bajo la modalidad postpago.

  4. Abonado control: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil o el servicio de telefonía fija bajo la modalidad de control.

  5. Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal: Entidad independiente contratada por los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija que canaliza todos los procesos administrativos y almacena toda la información referente a la portabilidad en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija.

  6. Base de Datos Centralizada Principal: Base de datos que contiene la información actualizada correspondiente a la portabilidad en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija. La titularidad de dicha información corresponde al OSIPTEL.

  7. Base de Datos Local: Base de datos que contiene la información necesaria para el encaminamiento de las comunicaciones hacia los números portados y que se actualiza en forma periódica a partir de la Base de Datos Centralizada Principal.

  8. Cliente Especial: Abonado que cuenta con un contrato de prestación de servicios que incluye más de diez (10) números telefónicos.

  9. Concesionario Fijo: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio de telefonía fija.

  10. Concesionario Móvil: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio público móvil.

  11. Concesionario Asignatario: Concesionario del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija que tiene asignada numeración por el Ministerio...

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