RESOLUCION, N° 003-2019/SUNAT/300000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas-RESOLUCION-N° 003-2019/SUNAT/300000

Fecha de publicación10 Enero 2019
Fecha de disposición08 Enero 2019

Callao, 8 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que el literal d) del artículo 16 y el literal d) del artículo 46 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, señala que los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales tienen la obligación de implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; y de cautelar y mantener la integridad de estas o de las que hubieran sido implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera, según corresponda;

Que el incumplimiento de estas obligaciones se encuentra tipificado como infracción sancionable con multa prevista en el numeral 2 del literal a) y en el numeral 4 del literal k) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas;

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 25-2018/SUNAT/310000 se aprobó el procedimiento específico “Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad”, CONTROL-PE.00.08 (versión 2), en el cual se desarrollan las pautas a seguir para el correcto cumplimiento de las citadas obligaciones;

Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 01-2019-SUNAT/314200 de la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el referido procedimiento se encuentra en etapa de implementación informática y de difusión, y ha sido incorporado al Sistema de Despacho Aduanero en el marco del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia-FAST a efectuarse en el 2019; etapa en la cual pueden presentarse inconsistencias que configuren las infracciones antes citadas, por lo que resulta pertinente aprobar la facultad discrecional para no determinarlas ni sancionarlas siempre que se cometan del 1.1.2019 al 30.6.2019;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR