RESOLUCION JEFATURAL, Nº 001-2019-PERÚ COMPRAS, ORGANISMOS EJECUTORES - Delegan facultades en diversos funcionarios de la Central de Compras Públicas, durante el fiscal 2019-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 001-2019-PERÚ COMPRAS

Fecha de disposición09 Enero 2019
Fecha de publicación10 Enero 2019

Lima, 9 de enero de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 000002-2019-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 07 de enero de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo N° 364-2015-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el cual dispone que el Jefe de PERÚ COMPRAS es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y ejerce la representación legal de la entidad;

Que, conforme a los literales b), c) y s) del artículo 8 del citado Reglamento de Organización y Funciones, son funciones del Jefe de PERÚ COMPRAS, representar a la entidad ante los organismos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia, y delegar total o parcialmente las atribuciones y funciones no privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente;

Que, según el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación;

Que, por otra parte, el numeral 7.2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 47.2 del...

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