DECRETO SUPREMO, N° 002-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas-DECRETO SUPREMO-N° 002-2019-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, modificada a través del Decreto legislativo 1352, Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y por la Ley N° 30835, Ley que modifica los articulo 1, 9 y 10 de la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, se establece que las personas jurídicas pueden ser declaradas responsables administrativamente de la comisión de los delitos de cohecho transnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo especifico, colusión simple y agravada, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo;

Que, el artículo 17 de la mencionada Ley, establece un supuesto de exención de responsabilidad administrativa de la persona jurídica por la comisión de los delitos de cohecho transnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo especifico, colusión simple y agravada, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en caso haya adoptado e implementado en su organización y con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley, establece los elementos mínimos que debe observar el modelo de prevención que implementen las personas jurídicas, asimismo, se señala que el contenido del modelo de prevención, atendiendo a las características de la persona jurídica, se desarrolla en el Reglamento. En caso de la micro, pequeña y mediana empresa, el modelo de prevención será acotado a su naturaleza y características, y debe contar con alguno de los elementos mínimos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30424 y sus modificatorias, establece que el Poder Ejecutivo, aprueba el Reglamento al que se hace referencia en el numeral 17.2 del artículo 17 de la mencionada Ley, a propuesta del Ministerio de la Producción, con el refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los modelos de prevención de delitos se constituyen en herramientas de gestión en materia de integridad corporativa, lo que implica la implementación de un sistema ordenado de normas, mecanismos y procedimientos de vigilancia y control, destinados a neutralizar o reducir significativamente los riesgos de comisión de delitos y a promover la integridad y transparencia en la gestión de las personas jurídicas; los que son adoptados e implementados de modo voluntario, bajo el principio de autorregulación de las personas jurídicas;

Que, en este sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, a fin de desarrollar las características, principios, procedimientos y etapas que pueden contemplar o tomar en cuenta las personas jurídicas, que voluntariamente adopten un modelo de prevención de delitos, con el fin de lograr una implementación y funcionamiento adecuado y efectivo del mismo;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, el mismo, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de la presente norma, en el caso de entidades públicas, se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30424,

LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y finalidad

El presente Reglamento tiene por objeto establecer, precisar y desarrollar los componentes, estándares y requisitos mínimos de los modelos de prevención que las personas jurídicas de manera voluntaria pueden implementar en su organización a fin de prevenir, identificar y mitigar los riesgos de comisión de delitos a través de sus estructuras, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y sus modificatorias.

La implementación voluntaria de un modelo de prevención tiene como finalidad la prevención, detección y mitigación de la comisión de delitos, así como promover la integridad y transparencia en la gestión de las personas jurídicas.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento alcanza a todas las personas jurídicas señaladas en el artículo 2 de la Ley N° 30424, que comprende a las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta, que puedan estar expuestas al riesgo de comisión de los delitos recogidos en el artículo 1 de la misma norma.

Artículo 3 Clasificación de las personas jurídicas para efectos del modelo de prevención

De acuerdo a las normas de la materia, las personas jurídicas se clasifican en:

  1. Gran empresa: ventas anuales superiores a 2300 UIT.

  2. Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

  3. Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.

  4. Micro empresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.

    Para efectos de la presente norma, tratándose de entes jurídicos sin fines de lucro o aquellos en los que no pueda determinarse una clasificación por el nivel de ingresos anuales, la clasificación se dará tomando en consideración el número de trabajadores, de acuerdo a lo siguiente:

  5. Gran empresa: más de 250 trabajadores.

  6. Mediana empresa: de 51 hasta 250 trabajadores.

  7. Pequeña empresa: de 11 hasta 50 trabajadores.

  8. Micro empresa: de uno hasta 10 trabajadores.

Artículo 4 Principios del modelo de prevención

Son principios para el diseño, aprobación, implementación, monitoreo y mejora continua de los modelos de prevención los siguientes:

  1. Accesibilidad: las políticas, acciones, procedimientos, estrategias que componen el modelo de prevención, así como los materiales de apoyo son de fácil acceso y formulados en un lenguaje claro y comprensible, a fin de facilitar el acceso, promoción y conocimiento del modelo entre los trabajadores y socios comerciales, y cuando corresponda a las partes interesadas.

  2. Adaptabilidad: las políticas, acciones, procedimientos y estrategias que componen el modelo de prevención se adaptan a la naturaleza, necesidades, tamaño, estructura, operaciones geográficas, modelo comercial y demás características concretas de la persona jurídica, sobre la base de los riesgos a los que esta se encuentra expuesta, en cada caso concreto.

  3. Compromiso y liderazgo: los máximos órganos de gobierno, de administración y la alta dirección de la persona jurídica o quienes hagan sus veces, son los responsables de liderar la implementación y funcionamiento adecuado del modelo de prevención, a través de su compromiso y apoyo firme, activo y visible.

  4. Continuidad: el modelo de prevención es un proceso continuo, que se adapta permanentemente a los cambios del entorno comercial y de la persona jurídica.

  5. Documentación: las personas jurídicas documentan y evidencian los procesos, los controles, la evaluación de riesgos y los resultados de esa evaluación, así como todos los elementos que sustenten que el modelo de prevención funciona adecuadamente.

  6. Eficiencia: la persona jurídica debe emplear adecuadamente y optimizar sus recursos para el diseño, aprobación e implementación del modelo de prevención, a fin de no incurrir en costos y cargas innecesarias que puedan poner en riesgo su eficacia, efectividad y sostenibilidad.

  7. Evaluación continua del riesgo: implica la identificación, evaluación y monitoreo continuo de las actividades riesgosas, así como aquellas que puedan incrementar o crear nuevos riesgos, conocer sus consecuencias, así como valorar la existencia de factores que...

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