DECRETO SUPREMO, N° 001-2019-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer las acciones de fiscalización respecto a los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares y otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-N° 001-2019-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 29237, que Crea el Sistema de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el propósito de la norma es asegurar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos previstos en la normativa, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, en condiciones ambientales saludables;

Que, dicha finalidad responde indiscutiblemente al interés público del Estado en salvaguardar los derechos fundamentales a la vida, la integridad, la salud y proteger el ambiente, en un contexto en el que debe primar el respeto irrestricto al ordenamiento legal, el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes que intervienen en el proceso de inspección, el repudio hacia las conductas fraudulentas, así como la transparencia y la fiscalización estricta que permita garantizar que los vehículos que circulan por las vías hayan sido correctamente inspeccionados;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, regula, entre otros aspectos, el procedimiento, requisitos y condiciones de operación que deben cumplir las personas naturales o jurídicas autorizadas como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV;

Que, la fiscalización es un factor importante a efectos de asegurar que los Centros de Inspección Técnica Vehicular no solo mantengan las condiciones bajo las que fueron autorizadas, sino que cumplen con los fines por los cuales existen; es decir, garantizar que los vehículos cumplan con las condiciones técnicas adecuadas para circular en condiciones seguras;

Que, en tanto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene elaborando una propuesta de modificación integral del régimen legal de las inspecciones técnicas vehiculares, es necesario fortalecer a corto plazo el régimen de fiscalización y sanciones a cargo de la entidad competente para ello, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante la SUTRAN;

Que, de otro lado, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;

Que, el RENAT establece, en sus artículos 20 y 21, la obligación de que los vehículos de pasajeros y mercancías cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita a la autoridad competente la información generada por éstos, de acuerdo a las características técnicas y funcionalidades establecidas mediante Resolución Directoral, obligación que en el caso del servicio de transporte de mercancías ha venido suspendiéndose;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 025-2018-MTC, se dispuso ampliar hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo contenido en los Cronogramas de implementación del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para el transporte de mercancías especiales y generales, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 016-2017-MTC y Resolución Directoral Nº 4972-2017-MTC/15, en lo referente a contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías;

Que, al ponerse en vigor la obligación indicada para el servicio de transporte de mercancías es necesario prever y disuadir conductas orientadas a incumplir la obligación y a evitar la adulteración, modificación u otras conductas que atenten contra la veracidad de la información transmitida, resultando necesario precisar aspectos concernientes a dichas inconducta, siendo necesario para ello tipificar de forma adecuada las infracciones a la citada obligación;

Que, complementariamente y para dichos fines, corresponde modificar el numeral 100.5.3 del artículo 100 del RENAT, a efectos de precisar el rango de la sanción pecuniaria para las infracciones muy graves;

Que, asimismo, el numeral 30.2 del artículo 30 del RENAT establece que los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional y regional, no deberán realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco (5) horas en el servicio diurno o más de cuatro (4) horas en el servicio nocturno; asimismo, establece que la duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la hora de inicio de la conducción en un servicio;

Que, el crecimiento del parque automotor que ha originado un déficit de...

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