RESOLUCION, Nº 2263-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato al cargo de alcalde e improcedente de oficio la lista de regidores para el Concejo Municipal Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno-RESOLUCION-Nº 2263-2018-JNE

Fecha de disposición07 Enero 2019
Fecha de publicación07 Enero 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018026756

SANTIAGO DE PUPUJA - AZÁNGARO - PUNO

JEE AZÁNGARO (ERM.2018021729)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Pablo Laura Chávez, personero legal titular de la organización política Poder Democrático Regional, en contra de la Resolución N° 00485-2018-JEE-AZGR/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, que declaró fundada la tacha interpuesta contra Julio Arnaldo Mamani Vilcapaza, candidato al cargo de alcalde, e improcedente de oficio la lista de regidores para el Concejo Municipal Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00277-2018-JEE-AZGR/JNE, del 2 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Azángaro (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, presentada por la organización política Poder Democrático Regional, con el objeto de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante ERM 2018).

Con fecha 16 de julio de 2018, el ciudadano Gerardo Coya Montesinos formuló tacha contra Julio Arnaldo Mamani Vilcapaza, candidato al cargo de alcalde del citado concejo municipal, por los siguientes argumentos:

  1. No está acreditado que el Congreso Regional de la organización política es quien elige a los miembros del Comité Electoral Regional, por lo tanto, este comité no tiene legitimidad ni legalidad en su designación.

  2. No se ha cumplido con los artículos 14 y 22 del estatuto de la organización política, los cuales exigen que se reserve un 30% de cargos para los militantes.

  3. Se ha infringido el artículo 30 de su Estatuto, pues Roberto Roque Churquipa ocupa el cargo de presidente del Comité Electoral Regional y, a su vez, postula por la Lista N° 1.

  4. La elección de Julio Arnaldo Mamani Vilcapaza se inició y culminó con fraude, por lo que se transgrede los artículos 19 y 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

    Mediante la Resolución N° 00325-2018-JEE-AZGR/JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha formulada al personero legal de la organización política Poder Democrático Regional; siendo que, con fecha 22 de julio de 2018, el personero legal de la citada organización política presentó su absolución en la cual señala lo siguiente:

  5. El 24 de marzo de 2018, se llevó a cabo el Congreso Regional donde se designó a Marcos Ramos Parqui, Fredy Elmer Quispe Añacata y Carmen Emely Callapani Ticona, como miembros del Comité Electoral Regional, conforme al artículo 30 de su Estatuto.

  6. El 30 % a que se refiere el artículo 14 de su estatuto, está referido a los órganos de dirección partidaria y no a los candidatos a cargos de elección popular.

  7. El candidato...

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