DECRETO SUPREMO, N° 002-2019-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos-DECRETO SUPREMO-N° 002-2019-EM

Publicado enDiario Oficial El Peruano

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, publicado el 14 de octubre de 2005, el Estado promueve el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional, correspondiéndole al Ministerio de Energía y Minas, elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes;

Que, el mencionado dispositivo legal en su artículo 6 establece que PERUPETRO S.A. es la empresa estatal encargada de promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, correspondiéndole negociar, celebrar y supervisar, los contratos y convenios de evaluación técnica; así como también, coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente;

Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, publicada el 23 de abril de 2001, establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental; así como los mecanismos que aseguren la participación ciudadana incluyendo la participación de los pueblos indígenas u originarios, según corresponda, en el proceso de dicha evaluación;

Que, el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado el 25 de setiembre de 2009, establece que la participación ciudadana es un proceso dinámico, flexible e inclusivo, que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el diálogo, la construcción de consensos, la mejora de proyectos y las decisiones en general aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación de impacto ambiental.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos, cuyo artículo I de su Título Preliminar dispone que dicha norma tiene por objeto establecer los lineamientos de Participación Ciudadana conducentes a: i) uniformizar las disposiciones normativas, ii) fortalecer los derechos de acceso a la información, a la Participación Ciudadana en la gestión ambiental y social, así como los derechos de los Pueblos Indígenas y la Población Involucrada, iii) optimizar la gestión ambiental y social de los Proyectos de Inversión en Hidrocarburos, iv) proveer a la autoridad de información suficiente para tomar decisiones relacionadas con el manejo ambiental y social, y v) promover las relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-MEM-DM, se aprobaron los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, estableciendo los procedimientos y mecanismos aplicables durante el proceso de negociación y concurso de los contratos; en la elaboración, evaluación de los Estudios Ambientales; y, durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades de Hidrocarburos, con la finalidad de promover una mayor participación de la población involucrada, así como de sus autoridades regionales, locales, comunales y entidades representativas, a fin de conocer su percepción acerca de las actividades de hidrocarburos a desarrollarse;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2018-EM, publicado el 23 de mayo de 2018, se derogaron los Decretos Supremos N° 006-2018-EM, N° 007-2018-EM, N° 008-2018-EM, N° 009-2018-EM y N° 010-2018-EM, que aprobaron los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes Z-64, Z-65, Z-66, Z-67 y Z-68, en atención a la necesidad de optimizar el proceso de participación ciudadana;

Que, en atención a la derogatoria de dichos Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos se consideró pertinente diseñar y materializar mecanismos que garanticen los derechos de acceso a la información y de participación ciudadana en la toma de decisiones vinculados a los asuntos públicos, como es el caso del aprovechamiento sostenible de los hidrocarburos;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2018-EM se dispuso un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, a fin de que se apruebe un nuevo Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Literal d) del Artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Ministerio del Ambiente, mediante Oficio N° 779-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, remitió el Informe N° 991-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, mediante el cual otorga la respectiva Opinión Previa Favorable;

Que, de conformidad con lo previsto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de las Actividades de Hidrocarburos, el cual consta de cincuenta y ocho (58) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1 en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Derogación

Deróguese el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2008-EM, con excepción de su Primera Disposición Complementaria. Asimismo, deróguese los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-MEM-DM.

Artículo 4

Financiamiento.

La implementación de la presente norma, en lo que corresponda, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos conducentes a:

  1. Fortalecer los derechos de acceso a la información y de Participación Ciudadana de la población involucrada en la gestión socioambiental.

  2. Optimizar la gestión socioambiental de las Actividades de Hidrocarburos.

  3. Proveer a las Entidades Competentes de información suficiente para tomar decisiones relacionadas con el manejo socioambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

  4. Promover relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público, privado o de capital mixto; que proyecte ejecutar y/o desarrolle Actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 3 Principios y Enfoques

La Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, se rige por los siguientes principios y enfoques:

  1. Igualdad de derechos: El proceso de participación ciudadana se rige por el Principio de Igualdad, de acuerdo al cual toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser tratada de la misma manera ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

  2. Buena fe: Las Entidades Competentes, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organizaciones representativas y población en general tienen el deber de actuar de forma responsable y de respetar las reglas del proceso de Participación Ciudadana. Las instituciones y las personas que forman parte del proceso de Participación Ciudadana deben expresar sus opiniones en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo.

  3. Enfoque basado en Derechos Humanos: El proceso de participación ciudadana se rige por el enfoque basado en derechos humanos, el cual comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las Titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos. Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables. El enfoque basado en derechos humanos incluye los principios rectores sobre empresas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar.

  4. Enfoque de Género: Las Entidades Competentes deben promover la participación de las mujeres y hombres, en igualdad de condiciones, de acuerdo a las características sociales y culturales de la población, en todas las etapas del proceso de Participación Ciudadana.

  5. Flexibilidad: El proceso de Participación Ciudadana es dinámico y flexible y se desarrolla conforme al Plan de Participación Ciudadana y/o las reglas previstas en el presente Reglamento. Dicho proceso debe considerar las circunstancias y características de la población involucrada, el contexto social y las etapas del proyecto así como las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas u originarios involucrados, según corresponda.

  6. Interculturalidad: La Participación Ciudadana se conduce valorando, respetando, reconociendo y adaptándose a las diferencias culturales, con respeto a los derechos humanos, incorporando sus visiones y concepciones de bienestar y desarrollo, con pertinencia cultural en función a las características geográficas, ambientales, socio económicas, lingüísticas y culturales; a fin de promover una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y población afroperuana.

  7. Mejora continua: Es el proceso permanente de mejoras de los mecanismos de Participación Ciudadana, sobre la base de incorporar medidas que permitan la efectividad del proceso, el desarrollo adecuado de la Actividad de Hidrocarburos, considerando al entorno social, así como los avances tecnológicos y científicos disponibles.

  8. Transparencia: Las Entidades Competentes deben actuar de forma transparente durante todas las etapas del proceso de Participación Ciudadana, estableciendo mecanismos participativos idóneos que permitan acceder y difundir información de manera suficiente y continua.

Artículo 4 Participación Ciudadana responsable

Las partes involucradas en procesos de participación ciudadana son responsables por el cumplimiento del presente Reglamento.

Los actos que impidan el normal desenvolvimiento de los procesos de participación ciudadana podrán dar lugar a responsabilidad de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 5 Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Actividades de Hidrocarburos: De conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 032-2002-EM, que aprueba el Glosario de Términos para las Actividades de Hidrocarburos y sus modificatorias, es la llevada a cabo por empresas debidamente autorizadas que se dedica a la Exploración, Explotación, Procesamiento, Refinación, Almacenamiento, Transporte o Distribución de Hidrocarburos, así como las actividades de Comercialización de Hidrocarburos.

  2. Evento Presencial: Reunión convocada por PERUPETRO S.A., en la cual se brinda información a la población sobre las Actividades de Hidrocarburos que se proyectan realizar en una determinada área, recabando sus percepciones, dudas e inquietudes en relación a las mismas.

  3. Estudios Ambientales: Son aquellos Instrumentos de Gestión Ambiental comprendidos en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en cualquiera de sus tres categorías: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) o Estudios de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).

  4. Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios: Son aquellos instrumentos, tales como el Plan de Abandono, Plan de Abandono Parcial, Plan de Rehabilitación, Informe Técnico Sustentatorio, Planes de Descontaminación de Suelos, Planes dirigidos a la Remediación, Plan de Abandono de Pasivos, Plan Ambiental Detallado, entre otros. Asimismo, aquellos que fueron aprobados de conformidad con la normativa ambiental sectorial, y de acuerdo a los plazos en ella, tales como los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, Planes de Adecuación Ambiental, Planes Ambientales Detallados y Planes de Manejo Ambiental aprobados, sus modificaciones y actualizaciones.

  5. Mecanismos de Comunicación e Información: Están referidos a las publicaciones que realice PERUPETRO S.A a través de su Portal Institucional, u otros medios culturalmente pertinentes que permitan una correcta y oportuna comunicación y difusión, respecto de información relacionada con la Negociación o Concurso y Suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos.

  6. Mecanismos de Participación Ciudadana: Son aquellos instrumentos destinados a garantizar el acceso a la información y la Participación Ciudadana responsable, oportuna y adecuada, con el fin que las Autoridades Competentes puedan adoptar mejores decisiones.

  7. Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos: Proceso mediante el cual se promueve la intervención informada y responsable de todos los interesados en la negociación o concurso y suscripción de Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, así como en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, para una correcta toma de decisiones y ejecución de las actividades de hidrocarburos en el marco de las normas y políticas ambientales aplicables.

Artículo 6 Etapas de la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos

6.1. Las etapas en las que se aplican las disposiciones del presente Reglamento son:

  1. Negociación o concurso y suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos: La Participación Ciudadana en esta etapa se realiza previo al inicio del proceso de negociación o concurso con las empresas interesadas hasta la presentación del Contratista, luego de la suscripción del Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. Dichos mecanismos son efectuados por PERUPETRO S.A.

  2. Evaluación de Impacto Ambiental: La Participación Ciudadana en esta etapa se desarrolla previa a la presentación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental y durante su evaluación. Dichos mecanismos son desarrollados por los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos con el acompañamiento de la Autoridad Ambiental Competente, cuando corresponda.

6.2. En todas y cada una las etapas de participación ciudadana las Entidades Competentes y los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos deberán promover y garantizar los enfoques de género e interculturalidad, en igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, así como los derechos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo 7 Entidades Competentes para conducir los procesos de Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos

7.1. En la etapa de negociación o concurso y suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos la entidad competente para conducir el proceso de Participación Ciudadana es PERUPETRO S.A, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas en lo que corresponda.

7.2. En la etapa de Evaluación de Impacto Ambiental las entidades competentes para conducir el proceso de Participación Ciudadana son las Autoridades Ambientales Competentes en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales son la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), y la Autoridad Ambiental Regional, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 8 Reglas aplicables a la Participación Ciudadana en la etapa de negociación o concurso y suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos

8.1. Durante la etapa de negociación o concurso para la suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. conduce y desarrolla los siguientes mecanismos obligatorios de Participación Ciudadana:

- Eventos presenciales, y

- Mecanismos de comunicación e información.

8.2. Mediante estos mecanismos PERUPETRO S.A. comunica y difunde información sobre las actividades del proyecto y las acciones que viene realizando para la negociación o concurso del Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, así como, la presentación oficial del nuevo Contratista ante la población, una vez suscrito dicho Contrato.

8.3. En esta etapa se consideran las características sociales y culturales de la población a efectos de promover un diálogo entre el Estado, la población y los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos.

8.4. Cuando la participación ciudadana se realice en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, se deberá garantizar la participación de los pueblos indígenas u originarios, asegurando la participación de intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura.

Artículo 9 Fases de la Participación Ciudadana en la etapa de negociación o concurso y suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos

La Participación Ciudadana vinculada a la negociación o concurso y suscripción de Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos se realiza durante las siguientes fases:

  1. Previa al inicio del proceso de negociación o concurso.

  2. Previa al envío del proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas.

  3. Posterior a la suscripción del Contrato.

Artículo 10 Participación Ciudadana previa al inicio del proceso de negociación o concurso

Previo al inicio del proceso de negociación o concurso, PERUPETRO S.A. informa a través de su Portal Institucional y mediante el desarrollo de Eventos Presenciales lo siguiente:

  1. Proceso(s) de negociación o concurso a desarrollar

  2. Mapa de lote(s).

  3. Empresa(s) petrolera(s) interesada(s).

  4. Criterios para seleccionar a la(s) empresa(s) y/o resultado de la calificación de la(s) empresa(s) petrolera(s).

  5. Aspectos generales del proceso de contratación indicando los beneficios de la Actividad de Hidrocarburos para la población.

  6. Aspectos generales sobre la industria de hidrocarburos indicando la normativa técnica, ambiental y social aplicable.

Artículo 11 Participación Ciudadana previa al envío del proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas

Previo al envío del proyecto de Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos al Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO S.A. comunica a través de su Portal Institucional u otros mecanismos de comunicación e información, que permitan una correcta y oportuna difusión, lo siguiente:

  1. Nombre de la(s) empresa(s) petrolera(s) calificadas.

  2. Modalidad de contratación utilizada, de ser el caso.

  3. Mapa de lote(s).

Artículo 12 Participación Ciudadana luego de la suscripción del Contrato

12.1. Luego de suscrito el Contrato, PERUPETRO S.A. coordina con el Contratista la realización de Eventos Presenciales a efectos de brindar a la población la siguiente información:

  1. Información general referida al Contratista.

  2. Contenido del Decreto Supremo que autoriza la suscripción del Contrato.

  3. Criterios para la selección y/o calificación de la Contratista.

  4. Mapa del área del Contrato (lote).

  5. Programa Mínimo de Trabajo y otras cláusulas relevantes del Contrato.

12.2. PERUPETRO S.A. puede complementar los Eventos Presenciales de esta fase con Mecanismos de Comunicación e Información, en caso lo considere necesario.

12.3. La fase de Participación Ciudadana a la que se refiere este artículo se llevará a cabo en un plazo máximo de sesenta (60) días desde la suscripción del Contrato, por lo que la realización de los Eventos Presenciales debe sujetarse a dicho plazo.

12.4. PERUPETRO S.A. publica en su Portal Institucional los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos una vez que estos sean suscritos y por el tiempo que estén vigentes.

Artículo 13 De los participantes en los Eventos Presenciales

Para los Eventos Presenciales a realizarse de manera previa a la negociación o concurso y luego de la suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. realiza la convocatoria siguiendo las siguientes reglas:

  1. En el caso de las Actividades de Hidrocarburos que se desarrollen en tierra (onshore), se convoca a las poblaciones que residan o realicen actividades económicas o socioculturales en los distritos que abarca el lote.

  2. En el caso de Actividades de Hidrocarburos que se desarrollen en mar (offshore), se convoca a las poblaciones que residan o realicen actividades económicas o socioculturales en los distritos ubicados en la franja costera, que estén comprendidos dentro de la latitud máxima y mínima de las coordenadas UTM que definen el lote.

Artículo 14 De la coordinación previa a la realización de los Eventos Presenciales

14.1. De forma previa al Evento Presencial y con el objeto de convocar a la población involucrada, PERUPETRO S.A toma como referencia las bases de datos oficiales con las que cuenten las autoridades competentes y levanta información de campo relevante para tales efectos.

14.2. PERUPETRO S.A. puede sostener reuniones de coordinación previas a los Eventos Presenciales, con los actores locales, públicos y privados, a efectos de abordar aspectos relacionados a la programación de los Eventos Presenciales a realizarse. Estas reuniones no constituyen Mecanismos de Participación Ciudadana.

14.3. Los Eventos Presenciales se realizan en fechas que no coincidan con feriados y actividades culturales de la población, y en horarios que permitan la participación de hombres y mujeres.

Artículo 15 De la colaboración entre entidades públicas

En el marco de la colaboración interinstitucional, PERUPETRO S.A. puede solicitar la participación de otras entidades públicas en los Eventos Presenciales, así como la remisión de información que considere necesaria para el desarrollo de dichos eventos. Dichas invitaciones deberán ser cursadas con una anticipación mínima de siete (07) días hábiles a efectos de facilitar la presencia de dichas entidades.

Asimismo, PERUPETRO S.A. canaliza las consultas o reclamos recogidos en cualquiera de las fases de Participación Ciudadana de las que es responsable, a las diferentes entidades de acuerdo a sus competencias; lo cual es puesto en conocimiento de la población involucrada y del Ministerio de Energía y Minas.

Estas acciones se realizan sin perjuicio de la actuación de las autoridades bajo el ámbito de sus respectivas competencias, desde el inicio de los procesos de participación ciudadana en Actividades de Hidrocarburos.

Artículo 16 De la Convocatoria a los Eventos Presenciales

16.1. PERUPETRO S.A. realiza la convocatoria con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de su realización.

16.2. Dicha convocatoria se realiza en idioma castellano y/o en el idioma o lengua propia de la población. La convocatoria contiene como mínimo la siguiente información:

  1. El lugar, fecha y hora de inicio del Evento Presencial;

  2. Los objetivos del Evento Presencial.

  3. Documentación o material informativo en relación a los temas a ser expuestos en el Evento Presencial.

16.3. La convocatoria será publicada en un medio de comunicación acorde a la realidad cultural de la población objeto de la convocatoria (diario, radio, parlantes, afiches, etc.), a fin de que se garantice una adecuada difusión del evento. Dicha convocatoria será publicada en el Portal Institucional de PERUPETRO S.A. Adicionalmente, PERUPETRO S.A. convoca mediante Cartas a los gobiernos regionales, provinciales y locales, así como a los principales actores previamente identificados.

16.4. Para el caso de anuncios radiales, se emitirán no menos de cinco (5) anuncios diarios durante diez (10) días calendario consecutivos. De igual forma, para el caso de publicaciones en diarios, estas se realizan durante diez (10) días calendarios consecutivos.

16.5. El lugar escogido será de fácil acceso para los pobladores, considerando que su tamaño, infraestructura, accesibilidad y seguridad resulte apropiada para albergar de manera segura a los participantes.

16.6. PERUPETRO S.A. efectúa los mecanismos necesarios para lograr la mayor difusión y convocatoria posible, buscando asegurar la inclusión de personas con limitado acceso a información a efectos de incorporarlas en este proceso.

Artículo 17 De la realización de los Eventos Presenciales

17.1. PERUPETRO S.A. coordina, conduce y desarrolla los Eventos Presenciales, en un ambiente físico adecuado para tales efectos, en términos de capacidad, infraestructura y seguridad.

17.2. Durante los Eventos Presenciales, PERUPETRO S.A. brinda la información señalada en los artículos 10 o 12 del presente Reglamento, según corresponda y recaba las percepciones, dudas e inquietudes de la población y brinda la información requerida sobre las Actividades de Hidrocarburos, en el ámbito de su competencia. Dicha información debe ser presentada de manera clara y didáctica en función a las características de la población.

17.3. Durante la realización de los Eventos Presenciales, se facilita la traducción al idioma, lengua u otros que sean de uso común mayoritario en la zona donde se desarrollen los Eventos Presenciales, en caso así lo soliciten los participantes, en el marco de las coordinaciones previas que efectúe PERUPETRO S.A.

17.4. En caso de contar con la asistencia de otras entidades públicas, éstas participan absolviendo las dudas que formulen los participantes sobre las Actividades de Hidrocarburos, en sus respectivos ámbitos de competencia.

17.5. Concluido el Evento Presencial, PERUPETRO S.A. elabora un Acta en la cual se da cuenta del desarrollo del evento y se adjunta el registro de asistentes que incluye los datos de identificación, y de ser el caso, el lugar de procedencia y la organización a la que pertenecen. PERUPETRO S.A. invita a los participantes, que así lo deseen, a suscribir la referida Acta. Este documento forma parte del Informe que remita PERUPETRO S.A. a las autoridades competentes conforme a lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 18 De los Informes de Participación Ciudadana

18.1. PERUPETRO S.A en el marco del desarrollo de la Participación Ciudadana a su cargo, elabora los siguientes Informes:

  1. Un Informe que contenga el detalle y análisis del proceso de participación ciudadana desarrollado durante la primera y segunda fase:

    - Previa al inicio del proceso de negociación o concurso,

    - Previa al envío del proyecto del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos al Ministerio de Energía y Minas.

  2. Un Informe que contenga el detalle y análisis del proceso de participación ciudadana desarrollado en la tercera fase que es luego de la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

    18.2. El Informe detallado en el literal a) del numeral 18.1 será remitido a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas como parte del expediente que sustenta el proyecto de Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. El contenido de dicho Informe será tomado en cuenta por la DGH en el proceso de aprobación del Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos.

    18.3. El Informe detallado en el literal b) del numeral 18.1 será remitido al SENACE y a la DGAAH en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de culminación del último Evento Presencial. El contenido de dicho Informe será tomado en cuenta por la Entidad Competente durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental respectivo.

    18.4. Adicionalmente, los mencionados Informes son publicados por PERUPETRO S.A. en su Portal Institucional y remitidos a las Autoridades Regionales y Locales que participaron en los Eventos Presenciales, a fin de que puedan difundir sus alcances con la población.

    18.5. Los Informes de Participación Ciudadana elaborados por PERUPETRO S.A. incluirán lo siguiente:

  3. Mapa y detalles de coordenadas de ubicación del lote.

  4. Información general respecto de las características socioculturales y económicas de la población convocada; desagregando los datos poblacionales por sexo, edad, lengua materna, entre otros.

  5. Desarrollo de los Eventos Presenciales (descripción de la coordinación previa, de la convocatoria, medios logísticos, documentos probatorios del evento, entre otros)

  6. Valoración de los comentarios, opiniones y sugerencias recibidas por parte de la población.

  7. Material audiovisual sin editar del evento presencial.

Artículo 19 Modificaciones de los Contratos

19.1. En caso se efectúen modificaciones al Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, por cesión de posición contractual, que impliquen el cambio de Operador o del Contratista respecto del cien por ciento (100%) de participación en dicho Contrato, PERUPETRO S.A. realiza un Evento Presencial para presentar oficialmente al nuevo Operador o Contratista con el 100% de participación. Adicionalmente, publica dicha modificación contractual en su Portal Institucional.

19.2. En caso se efectúen modificaciones al Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos que impliquen una ampliación o incorporación de una nueva área por reconfiguración del Lote, PERUPETRO S.A. implementa los mecanismos de Participación Ciudadana dirigidos a la población ubicada en la nueva área, conforme a las disposiciones contempladas en los artículos 10 al 12 del presente Reglamento.

19.3. PERUPETRO S.A. publica en su Portal Institucional cualquier otra modificación de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo, una vez que ésta sea suscrita y por el tiempo que se encuentren vigentes.

Artículo 20 Financiamiento de los Eventos Presenciales

20.1. PERUPETRO S.A. asume los gastos que irroguen la convocatoria y ejecución de los Eventos Presenciales previos a la negociación o concurso de un nuevo Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos.

20.2. El Contratista es responsable por los gastos de convocatoria y ejecución de los Eventos Presenciales que se realicen una vez suscrito el Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, incluidos aquellos que se realicen en aplicación del artículo 19 del presente Reglamento.

Artículo 21 Reprogramación de los Eventos Presenciales

21.1. Si se presentaran circunstancias o acontecimientos que impidan u obstaculicen la realización de un Evento Presencial, PERUPETRO S.A. procederá a reprogramar el mismo, hasta dentro de los diez (10) días calendario siguientes, pudiendo modificar el lugar y hora del evento, debiendo realizar una nueva convocatoria en dicho plazo.

21.2. De presentarse nuevas circunstancias o acontecimientos que impidan la realización del Evento Presencial reprogramado, PERUPETRO S.A. empleará otros Mecanismos de Comunicación e Información de acuerdo a la zona geográfica y a las características sociales de la población a efectos de informar y recabar sus percepciones.

Artículo 22 Participación Ciudadana en el marco de la evaluación de impacto ambiental

La Participación Ciudadana en el marco de la evaluación de impacto ambiental de las Actividades de Hidrocarburos tiene por objeto informar y propiciar la participación responsable de la población en torno a los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las Actividades de Hidrocarburos, así como las medidas de manejo ambiental y social propuestas por el/la Titular con la finalidad de asegurar la sostenibilidad ambiental.

Cuando la participación ciudadana se realice en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, se deberá garantizar la participación de los pueblos indígenas u originarios, asegurando la participación de intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura.

Artículo 23 Fases de la Participación Ciudadana en el marco de la evaluación de impacto ambiental

La Participación Ciudadana vinculada a la evaluación de los Estudios Ambientales y de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios de las Actividades de Hidrocarburos se realiza durante las siguientes fases:

  1. Previa a la presentación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario.

  2. Durante la evaluación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario.

Una vez aprobado el Estudio Ambiental, la participación ciudadana se rige de acuerdo a lo establecido en dicho estudio y la regulación vigente; encontrándose sujeto a las acciones que realice la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental.

Artículo 24 Participación Ciudadana previa a la presentación del Estudio Ambiental

24.1. Previamente a la presentación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, cuando corresponda, presenta el Plan de Participación Ciudadana ante la Autoridad Ambiental Competente para su evaluación y de corresponder su aprobación.

24.2. En esta Fase el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos realiza como mínimo un mecanismo de Participación Ciudadana a través del cual expone los Términos de Referencia, la descripción del proyecto de inversión y presenta a la Consultora Ambiental a cargo de la elaboración del Estudio Ambiental, así como, cuando corresponda, presenta la metodología de investigación a desarrollar para recabar la información del Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Competente puede acompañar al Titular de la Actividad de Hidrocarburos en la realización de los Mecanismos de Participación Ciudadana.

Artículo 25 Participación Ciudadana durante la evaluación del Estudio Ambiental

25.1. Durante la evaluación del Estudio Ambiental, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos informa a la población sobre los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las Actividades de Hidrocarburos, y las medidas de manejo ambiental y social a ser ejecutadas. La Autoridad Ambiental Competente acompaña al Titular de la Actividad de Hidrocarburos en la realización de los Mecanismos de Participación Ciudadana. La Participación Ciudadana durante esta fase se realiza dentro del plazo de evaluación de los Estudios Ambientales.

25.2. La Entidad Competente integra las observaciones recibidas por parte de la población en el proceso de evaluación del Estudio Ambiental.

Artículo 26 Participación Ciudadana en los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios

El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, según corresponda, implementa mecanismos de participación ciudadana orientados a difundir en la población los alcances de la acción propuesta, tales como el abandono, la modificación o ampliación de actividades, u otros; así como dar a conocer las medidas de manejo ambiental y social planteadas en dichos instrumentos.

Artículo 27 Autoridades Ambientales Competentes

Las Autoridades Ambientales Competentes referidas en el presente Título, según sus competencias en el marco de la Evaluación Ambiental son: a) La DGAAH del Ministerio de Energía y Minas; b) La Autoridad Ambiental Regional en Energía y Minas (en adelante, Autoridad Ambiental Regional), de acuerdo con las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización; y, c) El SENACE, conforme a su ley de creación, Ley N° 29968 y sus normas modificatorias.

Artículo 28 Participantes

Los mecanismos de participación ciudadana efectuados en el marco de la Evaluación Ambiental promueven la participación de la población que reside principalmente en el área de influencia directa e indirecta establecidas en el Estudio Ambiental, en las que se proyectan o desarrollan Actividades de Hidrocarburos.

Artículo 29 Mecanismos de Participación Ciudadana en la evaluación de impacto ambiental

29.1. Los Mecanismos de Participación Ciudadana en el marco de la evaluación de impacto ambiental son:

  1. Distribución del Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental.- Consiste en la entrega y explicación a la población del Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental, así como la puesta a disposición de dichos instrumentos. La Autoridad Ambiental Competente establece el formato de presentación del Resumen Ejecutivo y el número de copias a difundir según las características sociales de la población.

  2. Distribución de materiales informativos.- Consiste en la entrega de información sobre el proyecto en proceso de evaluación, mediante trípticos, dípticos, afiches o folletos didácticos, entre otros materiales de difusión, con la finalidad explicar a la población de manera sencilla, clara y oportuna las Actividades de Hidrocarburos, los potenciales impactos ambientales a generarse, las medidas de manejo ambiental, los planes de relaciones comunitarias, los planes de vigilancia ambiental, entre otros. En caso corresponda, dichos materiales deberán ser elaborados en el idioma o lengua de la población objeto de Participación Ciudadana.

  3. Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes.- Consiste en la colocación de un dispositivo sellado en lugares de fácil acceso público para recibir observaciones, sugerencias, comentarios y aportes sobre el Estudio Ambiental y su cumplimiento, según corresponda, a fin de que sean valorados por el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos y revisados por la Autoridad Ambiental Competente. La Autoridad Ambiental Competente puede disponer que el/la Titular coloque uno o más buzones, dependiendo de la envergadura del proyecto.

  4. Entrevistas y/o grupos focales.- Son metodologías cualitativas destinadas a recabar información de la población, mujeres y hombres, sobre actividades, intereses, percepciones y otro tipo de información relevante para asegurar una adecuada gestión socioambiental de la Actividad de Hidrocarburos.

  5. Equipo de facilitadores: Es el equipo de profesionales especializados en materia social que realizan visitas en el área de influencia, a fin de informar y recoger percepciones sobre el Estudio Ambiental, previo a su presentación, durante su evaluación o posterior a su aprobación.

  6. Oficina de Información: Consiste en la disposición de un ambiente físico adecuado en el cual se brinde a la población información relativa al Estudio Ambiental y su cumplimiento, según corresponda; así como se absuelvan las interrogantes o consultas formuladas, y se reciban sus observaciones y aportes. La Oficina de información, servirá también como espacio participativo en donde se absolverán y recibirán las interrogantes o consultas, observaciones y aportes de la población al Estudio Ambiental.

    La Oficina de Información es de carácter permanente. Asimismo, de acuerdo a la necesidad de cada proyecto y de la amplitud del área de influencia, se deberá contar con oficinas itinerantes.

    La Oficina de Información debe contar con una copia del Estudio Ambiental (versión final que incorpore las observaciones formuladas por la Autoridad Ambiental Competente) así como la copia del Resumen Ejecutivo (versión final) en el idioma nativo, de corresponder.

  7. Casa Abierta: Consiste en el desarrollo de un evento que se constituye como un espacio informativo y de diálogo abierto al público en el cual el/la Titular expone los alcances del desarrollo de su actividad, así como absuelve las interrogantes planteadas por la población. En este evento la información se brinda de forma más didáctica a través de videos, infografías, composiciones fotográficas, maquetas, exposiciones y otros mecanismos de similar naturaleza que son explicados por un equipo especializado en la materia. El/la Titular desarrolla el evento atendiendo a las características específicas de la población.

  8. Taller Participativo.- Este mecanismo consiste en la realización de una reunión entre el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos y la población, en la cual se brinde información sobre las Actividades de Hidrocarburos, sus posibles impactos y las medidas de prevención, control, mitigación u otras a adoptarse, según corresponda. La Autoridad Ambiental Competente puede acompañar al Titular en el desarrollo del Taller Participativo. A través de estos talleres se busca conocer las percepciones locales para mejorar las medidas de manejo ambiental, el Plan de Relaciones Comunitarias, entre otros aspectos que serán establecidos en los Estudios Ambientales.

  9. Audiencia Pública.- Consiste en un Acto público dirigido por un/una representante de la Autoridad Ambiental Competente, en el cual el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos presenta el Estudio Ambiental, registrándose las observaciones y sugerencias de los participantes, con la finalidad de valorarlas en la evaluación del Estudio Ambiental.

  10. Visitas guiadas al área o a las instalaciones del proyecto: Tienen por finalidad mostrar a la población las características del lugar en el que se desarrollarán las Actividades de Hidrocarburos, así como sus posibles impactos y las medidas de prevención, control, mitigación u otras a adoptarse, según corresponda.

  11. Vigilancia y Monitoreo Participativo.- La población así como sus autoridades, previa coordinación, acompañan en calidad de observadores a los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos, en el seguimiento del proyecto, su monitoreo y cumplimiento de las normas ambientales, así como de los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental.

  12. Anuncios Radiales.- Difusión oral por medio de radioemisoras locales para brindar en forma didáctica y de forma sostenida, los alcances del proyecto, el manejo ambiental de sus impactos y los posibles planes de gestión social.

    29.2. Los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos pueden proponer otros mecanismos de Participación Ciudadana, los cuales deben ejecutarse previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, sin perjuicio de los que por voluntad propia y en el marco de su responsabilidad social empresarial consideren realizar.

Artículo 30 Resumen Ejecutivo

30.1. El Resumen Ejecutivo es una síntesis de los aspectos relevantes del Estudio Ambiental, el cual es redactado en el idioma castellano y en el idioma o lengua propia de la población donde se proponga ejecutar la Actividad de Hidrocarburos.

30.2. El Resumen Ejecutivo contiene como mínimo las principales características del área donde se desarrollarán las Actividades de Hidrocarburos, los posibles impactos ambientales a generarse y su nivel de significancia, las medidas de manejo ambiental que se aplicarán, y los compromisos y obligaciones derivadas del Estudio Ambiental. Asimismo, detalla el presupuesto destinado para su implementación, el cronograma de ejecución, los planos de ubicación de la Actividad de Hidrocarburos con sus componentes principales y auxiliares, entre otros.

30.3. El Resumen Ejecutivo es presentado conjuntamente con el Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de admitido a trámite el Estudio Ambiental, emite una opinión favorable sobre dicho documento. En caso de tener observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las remite al Titular a fin de que en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles pueda levantar dichas observaciones, para la emisión de la conformidad respectiva.

30.4. El contenido del Resumen Ejecutivo se presenta en texto y en medios audiovisuales que faciliten la comprensión de la población.

30.5. Cuando se realicen modificaciones al Estudio Ambiental el Resumen Ejecutivo se reformula considerando las modificaciones, siéndole aplicable las reglas establecidas en el presente artículo.

Artículo 31 Criterios para la elaboración del Resumen Ejecutivo

El Resumen Ejecutivo del Estudio Ambiental presentado ante la Autoridad Ambiental Competente cumple las siguientes pautas:

  1. Autosuficiencia: El Resumen Ejecutivo sintetiza los principales aspectos comprendidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los contenidos señalados en los Términos de Referencia aplicables, de forma tal que permita comprender el documento sin necesidad de recurrir al texto principal.

  2. Lenguaje claro y sencillo: El Resumen Ejecutivo es redactado utilizando un lenguaje inclusivo, claro y sencillo, que sea comprensible por la población. En caso se utilicen términos técnicos y/o legales, estos son acompañados con precisiones o ejemplos que permitan su fácil comprensión. De ser necesario, se traduce en el idioma o lengua propia de la población. Asimismo, se pueden utilizar ilustraciones (gráficos, imágenes u otros similares) con la finalidad de facilitar la compresión a fin de lograr una comunicación efectiva con las poblaciones del entorno.

  3. Extensión: El Resumen Ejecutivo es conciso e incluye como contenido información relevante del proyecto que permita una lectura ágil del documento.

Artículo 32 Acceso al Resumen Ejecutivo aprobado y al Estudio Ambiental

32.1. El/la Titular del Proyecto presenta ejemplares impresos y digitalizados del Estudio Ambiental y del Resumen Ejecutivo en la cantidad y en el orden que se señalan a continuación:

  1. Autoridad Ambiental Competente: Dos (2) ejemplares en versión física y digital del Estudio de Impacto Ambiental y un (1) ejemplar en versión física y digital del Resumen Ejecutivo. En el caso que esta Autoridad haya implementado un sistema virtual de presentación y/o evaluación de Estudios Ambientales, sólo se remiten las versiones digitales.

  2. Municipalidad Provincial y Distrital del Área de Influencia del Proyecto: Un (1) ejemplar en versión física y digital del Estudio de Impacto Ambiental y un (1) ejemplar en versión física y digital del Resumen Ejecutivo, para cada municipalidad.

  3. Pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas y/o comunidades campesinas ubicadas en el Área de Influencia Directa del Proyecto: Un (1) ejemplar en versión física y digital del Estudio de Impacto Ambiental y cinco (5) ejemplares en versión física y digital del Resumen Ejecutivo, para cada comunidad y/o localidad perteneciente a un pueblo indígena u originario.

32.2. Estas reglas son aplicables para el levantamiento de observaciones e información complementaria que presente el/la Titular.

Artículo 33 Del buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes

33.1. Este mecanismo consiste en la colocación de un dispositivo sellado en lugares de fácil acceso público, durante la elaboración y/o evaluación del Estudio Ambiental, para recibir observaciones y sugerencias al mismo. La Autoridad Ambiental Competente puede disponer que el/la Titular del proyecto coloque uno o más buzones, dependiendo de la envergadura del proyecto.

33.2. Durante la evaluación del Estudio Ambiental o del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario y al término del plazo aprobado para la permanencia de los buzones, la Autoridad Ambiental Regional correspondiente procede a su retiro y apertura. Dicho acto se realiza en presencia del Notario Público, Juez de Paz o Autoridad Local, levantando un acta en el cual se listan los documentos recibidos, los cuales forman parte del Estudio Ambiental y son remitidos a la Autoridad Ambiental Competente. El/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos otorga las facilidades logísticas para el cumplimiento de este encargo a la Autoridad Ambiental Regional.

33.3. Luego de aprobado el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, y durante la etapa de ejecución del proyecto, el contenido del buzón es revisado por el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, en la periodicidad que se establezca en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario y en presencia del representante del Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana o de la población involucrada; y es remitido a la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a efectos de tomar conocimiento de la información presentada, así como los hechos consignados que puedan constituir denuncias, para su consideración en el marco del ejercicio de sus competencias.

33.4. Las observaciones, sugerencias, comentarios y aportes introducidos en el buzón consignan la identificación de la persona natural o jurídica que las realiza, y la indicación de su procedencia.

Artículo 34 De la Oficina de Información

34.1. La Oficina de Información debe estar abierta en horario fijo y se localiza en el área de influencia directa de la Actividad de Hidrocarburos. La Oficina debe contar con un libro en el que se consigna el nombre completo de los visitantes, fecha de la visita; y, donde se anotan los aportes que se formulan. De ser posible se consigna también la firma del visitante, el número de Documento Nacional de Identidad, la dirección, teléfono o cualquier otro dato que facilite la localización del visitante. En el caso de los Lotes offshore, la Oficina de Información debe ubicarse en la localidad más céntrica posible dentro de la proyección de la franja costera conforme se establece en el literal b) del artículo 13 del presente Reglamento.

34.2. El horario de atención a la población es dispuesto por la Autoridad Ambiental Competente en coordinación con el/la Titular del proyecto, de acuerdo a la envergadura del proyecto y en atención a las características de la población involucrada.

34.3. De acuerdo a la amplitud del área de influencia del proyecto y de las necesidades de información de la población, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe implementar Oficinas Itinerantes a fin de lograr una mayor cercanía con la población.

Artículo 35 De la convocatoria a los Talleres Participativos

35.1. En caso la Autoridad Ambiental Competente acompañe al Titular de las Actividades de Hidrocarburos al Taller Participativo, se deben seguir las siguientes reglas para la convocatoria:

  1. El/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos debe comunicar a la Autoridad Ambiental Competente la programación del Taller Participativo precisando la fecha, hora y lugar en el que se llevará a cabo. La fecha será seleccionada evitando la coincidencia con los feriados y actividades culturales de la zona, en horarios que permitan la participación de hombres y mujeres. Asimismo, adjunto a dicha comunicación debe presentar la autorización para el uso del local donde se desarrollará el Taller. Dicha comunicación debe ser remitida con un mínimo de veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización del Taller.

  2. La Autoridad Ambiental Competente suscribe los Oficios de Invitación para los representantes de la población, autoridades regionales, locales, entre otros. Dichos documentos son entregados al Titular de las Actividades de Hidrocarburos a fin de que pueda distribuirlos debidamente.

35.2. En caso la Autoridad Ambiental Competente no participe del Taller Participativo, el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos debe realizar directamente la convocatoria a través de Oficios de Invitación.

35.3. Los Oficios/Cartas de Invitación suscritos por la Autoridad Ambiental Competente o el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos, según sea el caso, deben ser remitidos como mínimo quince (15) días calendario antes de la realización del Taller Participativo. La correcta entrega de los Oficios/Cartas de Invitación corre por cuenta y responsabilidad del/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos.

35.4. Los cargos de recepción de los Oficios de Invitación son entregados a la Autoridad Ambiental Competente con un mínimo de siete (7) días calendario antes de la realización del Taller Participativo, bajo apercibimiento de cancelarse el evento.

35.5. Todos los gastos de la convocatoria y realización de los Talleres Participativos, corren por cuenta del/la Titular del Proyecto.

Artículo 36 Reglas aplicables al desarrollo de los Talleres Participativos

36.1. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, realiza el Taller Participativo en un local adecuado, en términos de capacidad, infraestructura y seguridad del local.

36.2. El Taller Participativo se realiza en el idioma español y/o en el idioma propio de la población local en aquellos casos en donde prime el uso de un idioma o lengua particular. Es obligación del/la Titular del Proyecto proveer de uno o más intérpretes de acuerdo al idioma que predomine en la localidad.

36.3. Cuando corresponda, el Taller Participativo es dirigido por un/una representante de la Autoridad Ambiental Competente. En caso no sea factible que algún representante de la DGAAH o del SENACE puedan asistir, pueden coordinar con la Autoridad Ambiental Regional su participación a fin de que conduzca el Taller.

36.4. El/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos garantiza la seguridad de los asistentes, para lo cual coordina las medidas que estime necesarias con las autoridades competentes. Asimismo, puede prohibir el ingreso de aquellas personas que obstaculicen el inicio, desarrollo o término del Taller.

36.5. Durante el desarrollo del Taller Participativo se emplean medios de comunicación didácticos como videos, maquetas, infografías, dinámicas, fotos u otros que faciliten la compresión de los participantes.

36.6. Concluida la presentación, los participantes pueden formular preguntas y comentarios en forma escrita u oral, así como poner en conocimiento de la Autoridad Ambiental Competente cualquier documento que consideren relevante en relación con la Actividad de Hidrocarburos a desarrollarse.

36.7. El representante de la Autoridad Ambiental Competente o el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos, según corresponda, conduce el Taller sobre la base de intervenciones que estén enfocadas en la Actividad de Hidrocarburos, sus impactos ambientales y las medidas previstas para su control.

36.8. Al finalizar el Taller, se suscribe un Acta dando cuenta de su desarrollo, el cual adjunta el registro de los participantes de dicho taller. El mencionado Registro incluye los datos de identificación de los participantes, y de ser posible, el lugar de procedencia y la organización a la que pertenecen.

36.9. El desarrollo del Taller Participativo es registrado con grabaciones de audio y/o video, las cuales estarán a cargo del/la Titular del Proyecto y serán remitidas sin editar a la Autoridad Ambiental Competente, en un plazo máximo de siete (7) días calendario posteriores a la realización del Taller.

Artículo 37 De la suspensión del Taller Participativo

37.1. La Autoridad Ambiental Competente o la Autoridad Ambiental Regional, a cargo de la conducción del taller, según sea el caso, de oficio o a pedido del/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, podrá suspender el Taller Participativo por causas debidamente fundamentadas, como el caso fortuito o la fuerza mayor, observando las siguientes reglas:

  1. Si el hecho se produce una vez iniciado el Taller Participativo, el representante de la Autoridad Ambiental Competente o la Autoridad Ambiental Regional a cargo de la conducción del Taller, registra dicho hecho en el Acta respectiva y hace de conocimiento a todos los asistentes de la suspensión del Taller. La determinación de la nueva fecha se rige por lo dispuesto en el artículo 35 de este Reglamento.

  2. Si el hecho se realiza antes de iniciarse el Taller Participativo, la Autoridad Ambiental Competente dispone su suspensión, encargando al Titular que comunique dicha decisión a la población. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos cumplirá con lo dispuesto en el artículo 35 del presente Reglamento a efectos que se programe una nueva fecha.

37.2. Si el nuevo Taller no puede ejecutarse por causas debidamente fundamentadas, la Autoridad Ambiental Competente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, evaluará los hechos y actos suscitados, emitiendo pronunciamiento sobre la reprogramación del Taller Participativo o la realización de un mecanismo complementario a fin de garantizar la participación de la población.

Artículo 38 De la reprogramación de los Talleres Participativos

38.1. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos puede solicitar a la Autoridad Ambiental Competente por única vez la reprogramación del Taller Participativo cuando se presenten hechos imprevistos que, por causas ajenas a su voluntad, no le permitan cumplir con la convocatoria o la ejecución del Taller.

38.2. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos comunica, con una debida diligencia mediante medios culturalmente adecuados (diario, radio, parlantes, afiches, etc.), a la población sobre la decisión de la Autoridad Ambiental Competente de suspender el Taller.

38.3. La Autoridad Ambiental Competente reprograma la fecha del Taller Participativo, para lo cual el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos cumplirá con lo señalado en el artículo 36 del Reglamento.

Artículo 39 Convocatoria a las Audiencias Públicas

39.1. De conformidad con lo establecido en el Plan de Participación Ciudadana aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, luego de presentado el Estudio Ambiental, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos solicita a dicha entidad que efectúe la convocatoria de la Audiencia Pública, acompañando a su solicitud la carta de autorización para el uso del local en donde se desarrollará. La Autoridad Ambiental Competente define las fechas y locales para los eventos a realizarse, según lo propuesto por el/la Titular y evitando la coincidencia con los feriados y actividades culturales de la zona y en horarios que permitan la participación de hombres y mujeres, y otras de importancia para la población, a fin de garantizar su máxima participación.

39.2. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, hace de conocimiento público el lugar, día y hora de la Audiencia Pública, a través de los siguientes medios de comunicación:

  1. En el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el Área de Influencia Directa del Proyecto. Se publica en cada uno de los diarios citados un aviso, de acuerdo al formato proporcionado por la Autoridad Ambiental Competente, invitando a la población en general para que participe en la Audiencia Pública, con un mínimo de veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de ésta. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe realizar las publicaciones antes mencionadas teniendo en consideración el plazo mínimo señalado.

    El/la Titular remite al día siguiente de publicado el aviso a la Autoridad Ambiental Regional, y en el término de la distancia a las Autoridades Municipales del Área de Influencia Directa propuesta del Proyecto, una copia de las páginas completas de los avisos publicados en los diarios, en los que se aprecie claramente la fecha y el diario utilizado. Asimismo, se presenta una copia a la Autoridad Ambiental Competente dentro del plazo máximo de siete (7) días calendario luego de la publicación del aviso.

  2. Adicionalmente, se colocan avisos en papel tamaño A2, por lo menos, en los siguientes lugares públicos:

    - La sede principal de las oficinas del Gobierno Regional.

    - El local de las Municipalidades Provinciales y Distritales ubicadas en el área de Influencia Directa propuesta del Proyecto.

    - Locales de mayor afluencia de público, como hospitales, bancos, parroquias o mercados.

    - Locales comunales.

    Los avisos son colocados a más tardar, al tercer día de realizadas las publicaciones respectivas, los cuales serán difundidos en estos lugares hasta el día en que se lleve a cabo la Audiencia Pública.

  3. Cuatro (4) anuncios diarios en una Estación Radial de mayor alcance y sintonía en la localidad o localidades comprendidas en el área de influencia directa de la Actividad de Hidrocarburos, los cuales se difunden durante cinco (5) días calendario después de publicado el aviso indicado en el numeral anterior; y, durante diez (10) días calendario antes de la realización de la Audiencia Pública, debiéndose precisar los lugares en que los Estudios Ambientales se encuentren a disposición de los interesados. Asimismo, el/la Titular del Proyecto debe remitir a la Autoridad Ambiental Competente copia del documento suscrito con la Estación Radial.

  4. En los lugares en donde existan dificultades para la debida difusión, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe difundir la Audiencia Pública a través de radio frecuencia, perifoneo y megáfono u otro medio que permita la difusión clara y oportuna de la convocatoria.

  5. Todos los gastos de la convocatoria y realización de la Audiencia Pública, corren por cuenta del/la Titular del Proyecto.

  6. El/la Titular puede remitir cartas de invitación a la audiencia a autoridades e instituciones públicas vinculadas al estudio de impacto ambiental, adjuntando el aviso de convocatoria, en un plazo no menor a quince (15) días calendario antes de la fecha programada.

    39.3. En caso que la Autoridad Ambiental Competente verificase el incumplimiento de alguna de las condiciones del presente artículo, procede a cancelar la Audiencia Pública y a requerir su nueva convocatoria.

Artículo 40 De la instalación de la Mesa Directiva

40.1. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, realiza la Audiencia Pública en un local adecuado, en términos de capacidad, infraestructura y seguridad del local.

40.2. La Audiencia Pública está a cargo de una Mesa Directiva conformada por un/una representante de la Autoridad Ambiental Competente, quien la preside; y, un/una representante de la Autoridad Ambiental Regional, quien actúa como Secretario. La ausencia del representante de la Autoridad Ambiental Regional en la Audiencia Pública no impide el desarrollo de ésta, pudiendo el Presidente de la Mesa Directiva asumir dicha actuación por sí mismo o designar a otra autoridad o persona asistente.

40.3. El Presidente de la Mesa Directiva puede invitar a incorporarse a la Mesa Directiva, al Gobernador Regional, el Alcalde de la Provincia y los Alcaldes de los Distritos incluidos en el Área de Influencia Directa del Proyecto, así como a otras autoridades públicas que se encuentren presentes. No obstante, su inasistencia no impide que se realice la Audiencia Pública.

40.4. Los representantes de la Autoridad Ambiental Competente que participen en la Mesa Directiva serán designados por Resolución Directoral, la cual será leída en el momento de la instalación.

40.5. Al momento de la instalación, la Mesa Directiva solicita la acreditación al representante del/la Titular del Proyecto, así como de los representantes de la Consultora que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, quienes deben estar facultados según el Registro Nacional de Consultoras Ambientales administrada por el SENACE. Dichas acreditaciones son presentadas al inicio de la Audiencia Pública, dándose posterior lectura de dichas acreditaciones.

40.6. El/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos garantiza la seguridad de los asistentes, para lo cual coordina las medidas que estime necesarias con las autoridades competentes. Asimismo, se puede prohibir el ingreso de aquellas personas que obstaculicen el inicio, desarrollo o término de la Audiencia Pública.

Artículo 41 Desarrollo de la Audiencia Pública

41.1. La Audiencia Pública se realiza en el idioma español y/o en el idioma propio de la población local, y de ser necesario se cuenta con un traductor o intérprete. Es obligación del/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos proveer de uno o más intérpretes de acuerdo al idioma que predomine en la localidad.

41.2. El Presidente de la Mesa Directiva da inicio a la Audiencia Pública, invitando al representante del/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos y de la Consultora Ambiental que elaboró el Estudio Ambiental, para que sustenten dicho Estudio.

41.3. Concluida la sustentación, el Presidente de la Mesa Directiva invita a los asistentes a formular sus preguntas por escrito y en forma oral.

41.4. Para las intervenciones orales, los participantes deben inscribirse durante el desarrollo de la Audiencia ante la Mesa Directiva, a fin de establecer el orden de éstas.

41.5. Una vez contestadas las preguntas por los expositores, se da paso a una segunda rueda de preguntas y/o aclaraciones finales. Cada pregunta debe ser absuelta por los expositores o por los miembros de la Mesa Directiva, en el marco de sus competencias.

41.6. Cada intervención oral o escrita es dirigida a la Mesa Directiva es enfocada en el proyecto, el estudio ambiental o a la actividad de hidrocarburos motivo de la audiencia y los objetivos de la Audiencia.

41.7. Las personas que tengan a bien presentar documentos relacionados a la Actividad de Hidrocarburos, podrán hacerlo luego de culminadas las intervenciones.

Artículo 42 De la conclusión de la Audiencia Pública

42.1. Al final de la Audiencia Pública se da lectura del Acta, en la cual constará todo lo actuado. Dicha Acta debe ser firmada por los miembros de la Mesa Directiva, el representante del/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos y la Consultora Ambiental. Cualquier observación o incidente durante el desarrollo de la Audiencia Pública debe constar en el Acta.

42.2. El desarrollo de la Audiencia Pública es registrado con grabaciones de audio o video, lo cual está a cargo del/la Titular del Proyecto y es remitida sin editar a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo máximo de siete (7) días calendario de realizada la Audiencia.

42.3. El Acta, las preguntas, los documentos recibidos por la Mesa Directiva y la grabación de audio y video, se anexan al expediente del Estudio Ambiental para su evaluación correspondiente.

Artículo 43 Plazo para la presentación de observaciones y opiniones

El plazo para presentar los documentos con observaciones y opiniones relativas al Estudio Ambiental presentado en la Audiencia Pública es de quince (15) días calendario siguientes a la fecha de realización de la Audiencia Pública. Dichos documentos son evaluados por la Autoridad Ambiental Competente y considerados de ser el caso, en el informe correspondiente que forma parte del expediente.

Artículo 44 De la suspensión de la Audiencia Pública

44.1. La Autoridad Ambiental Competente de oficio o a pedido del/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, puede suspender la Audiencia Pública por causas debidamente fundamentadas, como el caso fortuito o la fuerza mayor, observando las siguientes reglas:

  1. Si el hecho se produce una vez iniciado la Audiencia Pública, el Presidente de la Mesa Directiva, registra dicho hecho en el Acta respectiva y hace de conocimiento a todos los asistentes de la suspensión de la Audiencia. El Presidente, en este acto, puede señalar la nueva fecha la Audiencia, siempre y cuando cuente con la aprobación de todos los integrantes de la Mesa Directiva, debiendo registrarlo en el acta y hacerlo de conocimiento de todos los asistentes. La Audiencia Pública se realiza dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, pudiéndose modificar el lugar y hora del evento.

  2. Si el hecho se realiza antes de iniciarse la Audiencia Pública, la Autoridad Ambiental Competente dispone su suspensión, encargando al Titular que comunique dicha decisión a la población. La Autoridad Ambiental Competente procede a reprogramar la fecha de la Audiencia, pudiendo modificar el lugar y hora del evento. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 del presente Reglamento.

44.2. Si la nueva Audiencia Pública no puede ejecutarse por causas debidamente fundamentadas, la Autoridad Ambiental Competente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, evalúa los hechos y actos suscitados, emitiendo pronunciamiento sobre la reprogramación de la Audiencia o la realización de un mecanismo complementario a fin de garantizar la participación de la población.

Artículo 45 De la reprogramación de la Audiencia Pública

45.1. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos puede solicitar a la Autoridad Ambiental Competente por única vez la reprogramación de la Audiencia Pública suspendida cuando se presenten hechos imprevistos que, por causas ajenas a su voluntad, no le permitan cumplir con la convocatoria o la ejecución de la Audiencia.

45.2. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos comunica, con una debida diligencia, a la población sobre la decisión de la Autoridad Ambiental Competente de suspender la Audiencia Pública.

45.3. La Autoridad Ambiental Competente reprograma la fecha de la Audiencia Pública, para lo cual el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos debe cumplir con lo señalado en el artículo 39 del Reglamento.

Artículo 46 Definición del Plan de Participación Ciudadana

El Plan de Participación Ciudadana constituye el documento mediante el cual el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos describe los mecanismos que se implementarán con anterioridad a la presentación del Estudio Ambiental y durante su evaluación, dirigidos a involucrar a la población con la finalidad de conocer su percepción, intercambiar opiniones, analizar observaciones y sugerencias, acerca de los aspectos ambientales y sociales relacionados en el proceso de evaluación del impacto ambiental.

Artículo 47 Contenido del Plan de Participación Ciudadana

El contenido mínimo del Plan de Participación Ciudadana es el siguiente:

  1. Área del Proyecto: Descripción, criterios utilizados para su delimitación, y Mapa en el cual se muestre la ubicación de la población, Áreas Naturales Protegidas y su Zona de Amortiguamiento, Reservas Indígenas o Reservas Territoriales, en caso existan, y el área de influencia directa e indirecta preliminar de la Actividad de Hidrocarburos que se desarrollará.

  2. Identificación de las poblaciones ubicadas en las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto.

  3. Mecanismos de Participación Ciudadana a ser desarrollados en cada una de las fases de la evaluación de impacto ambiental.

  4. Cronograma mensual de ejecución del Plan de Participación Ciudadana.

  5. Medios logísticos para el cumplimiento de los Mecanismos de Participación Ciudadana.

  6. Propuesta de los lugares en que se realizarán los Mecanismos de Participación Ciudadana.

  7. Designación de los responsables de la ejecución del proceso de participación ciudadana en sus diferentes etapas, los cuales recibirán y registrarán las opiniones y observaciones de la población en general.

  8. Nombre de la Consultora que elaborará el Estudio Ambiental.

  9. Otros datos que sean necesarios de acuerdo al caso y sean determinados por la Autoridad Ambiental Competente.

Artículo 48 Evaluación del Plan de Participación Ciudadana

48.1. Antes de iniciar la elaboración del Estudio Ambiental correspondiente, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, según corresponda, presenta el Plan de Participación Ciudadana, el cual será aprobado por la Autoridad Ambiental Competente para su posterior ejecución, quien se encuentra facultado para disponer la incorporación de mecanismos de participación ciudadana adicionales a los propuestos en el Plan de Participación Ciudadana.

48.2. El Plan de Participación Ciudadana cumple con el contenido mínimo establecido en el artículo 47 del presente Reglamento, lo cual es evaluado dentro del plazo de tres (3) días hábiles de presentado a la Autoridad Ambiental Competente, a efectos de declarar la admisión a trámite de la solicitud de aprobación del Plan de Participación Ciudadana.

48.3. Para su evaluación, la Autoridad Ambiental Competente toma en cuenta los siguientes criterios:

  1. Los mecanismos participativos que se emplearán, tomando en consideración la eficacia de los mismos para promover una efectiva Participación Ciudadana.

  2. El Cronograma para la ejecución de los mecanismos dispuestos en el Plan de Participación Ciudadana, considerando los períodos de convocatoria y recepción de observaciones y sugerencias de la población y de las autoridades.

  3. Los medios de comunicación necesarios para la difusión de información sobre el proceso de Participación Ciudadana y las Actividades de Hidrocarburos.

  4. Los lugares y demás condiciones relevantes para el desarrollo del proceso de Participación Ciudadana.

  5. Los responsables del proceso y los mecanismos para atender oportunamente las observaciones o quejas de los pobladores.

  6. Otros que la Autoridad Ambiental Competente identifique como necesarios para garantizar la eficiencia de la Participación Ciudadana.

48.4. En caso que el proyecto cuente con clasificación anticipada y términos de referencia comunes, el plazo de evaluación y aprobación del Plan no debe exceder los veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente que se admitió a trámite. Este plazo comprende tanto la formulación como el levantamiento de observaciones, según corresponda.

48.5. En caso corresponda presentar una Evaluación Ambiental Preliminar, el plazo de evaluación y aprobación del Plan no debe exceder los treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente que se admitió a trámite. Este plazo comprende tanto la formulación como el levantamiento de observaciones, según corresponda.

48.6. En ningún caso puede elaborarse el Estudio Ambiental si la Autoridad Ambiental Competente no ha aprobado el Plan de Participación Ciudadana.

48.7. El Plan de Participación Ciudadana se actualiza durante la elaboración y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 49 De la ejecución del Plan de Participación Ciudadana

49.1. De forma previa a la presentación del Estudio Ambiental, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos presenta a la Autoridad Ambiental Competente los documentos que acrediten los mecanismos de participación ciudadana implementados durante la elaboración del Estudio para su respectiva conformidad.

49.2. Durante la evaluación del Estudio Ambiental, el/la Titular informa a la Autoridad Ambiental Competente de los mecanismos de participación ciudadana implementados en esta fase, lo cual será tomado en cuenta para la aprobación del Estudio correspondiente.

49.3. Luego de la aprobación del Estudio Ambiental, corresponde a la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental verificar el cumplimiento de los compromisos socioambientales previstos en el Plan de Participación Ciudadana del mencionado Estudio Ambiental para esta fase.

Artículo 50 De la modificación y actualización del Plan de Participación Ciudadana

50.1. Luego de la aprobación del Plan de Participación Ciudadana, y en cualquier momento, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos puede solicitar a la Autoridad Ambiental Competente la modificación del Plan, de forma justificada, para su conformidad. La modificación se puede sustentar en el cambio de las circunstancias, área de influencia, contexto social, la etapa del proyecto, entre otros, y no debe desnaturalizar los objetivos del Plan de Participación Ciudadana original. La Autoridad Ambiental Competente debe aprobar la modificación del Plan de Participación Ciudadana en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

50.2. Cuando corresponda actualizar el Estudio de Impacto Ambiental según lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos puede incluir la actualización del Plan de Participación Ciudadana, en lo que corresponda.

Artículo 51 Mecanismos de Participación Ciudadana en la Declaración de Impacto Ambiental

51.1. Para la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, la Participación Ciudadana se lleva a cabo durante la evaluación del Estudio Ambiental.

51.2. Para las demás Actividades de Hidrocarburos, la Participación Ciudadana se aplica de forma previa a la presentación del Estudio Ambiental y durante su evaluación.

51.3. Los Mecanismos de Participación Ciudadana aplicables a las Declaraciones de Impacto Ambiental son todos aquellos mencionados en el artículo 29 del presente Reglamento, con excepción de la Audiencia Pública y el Taller Participativo.

Artículo 52 Mecanismos de Participación Ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados

52.1. Para el caso del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), los mecanismos de Participación Ciudadana se aplican de forma previa a su presentación y durante su evaluación.

52.2. Previa a la presentación del EIA-sd, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos presenta a la Autoridad Ambiental Competente su Plan de Participación Ciudadana para su respectiva aprobación. Luego de dicha aprobación, el/la Titular se encuentra habilitado para ejecutar los Mecanismos de Participación Ciudadana allí señalados.

52.3. Previo a la presentación del EIA-sd, el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos realiza los Talleres Participativos incluidos en su Plan de Participación Ciudadana, contando con la conducción de la Autoridad Ambiental Competente. En caso no sea factible que algún representante de la DGAAH o del SENACE, según corresponda, pueda asistir, puede coordinar con la Autoridad Ambiental Regional su participación. La finalidad de estos Talleres Participativos es presentar a la Consultora que elaborará dicho estudio y recoger las observaciones y opiniones de la población a efectos de tomarlos en cuenta en el desarrollo del EIA-sd. Adicionalmente, puede ejecutar otros Mecanismos de Participación Ciudadana indicados en el artículo 29 del presente Reglamento con excepción de la Audiencia Pública.

52.4. Durante la evaluación del EIA-sd, previa Opinión Favorable del Resumen Ejecutivo del EIA-sd, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos con la conducción de la Autoridad Ambiental Competente realiza una Audiencia Pública con el objeto de difundir la Línea Base Ambiental, incluyendo información respecto de aspectos relevantes relacionados a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2014-EM; el Análisis e Identificación de Impactos, el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Abandono.

Artículo 53 Mecanismos de Participación Ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental Detallados

53.1. Para el caso del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), los mecanismos de Participación Ciudadana se aplican de forma previa a su presentación y durante su evaluación.

53.2. Previa a la presentación del EIA-d, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos presenta a la Autoridad Ambiental Competente su Plan de Participación Ciudadana para su respectiva aprobación. Luego de dicha aprobación, el/la Titular se encuentra habilitado para ejecutar los Mecanismos de Participación Ciudadana allí señalados.

53.3. Previo a la presentación del EIA-d, el/la Titular debe desarrollar Talleres Participativos, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. El primer Taller Participativo, es desarrollado con la presencia del/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, bajo la conducción de la Autoridad Ambiental Competente y cuando corresponda la Autoridad Ambiental Regional. La Autoridad Ambiental Competente informa a la población el objeto del evento y, la Autoridad Ambiental Regional expone acerca de sus derechos y deberes, normatividad ambiental y de Participación Ciudadana. El/la Titular explica a las autoridades y población en general los componentes de la Actividad de Hidrocarburos. Asimismo, presenta a la Consultora que elaborará dicho estudio. La Consultora a su vez señala quiénes conforman su equipo de trabajo e informa su programa de actividades para la elaboración del estudio y expone los Términos de Referencia del EIA-d. Dicha Consultora Ambiental debe estar inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambiental del SENACE.

  2. El segundo Taller Participativo, se desarrolla por el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, bajo la conducción de la Autoridad Ambiental Competente. En dicho Taller el/la Titular informa acerca de la Línea Base Ambiental y los alcances de la actividad propuesta, recogiendo las observaciones y opiniones de la población a efectos de tomarlos en cuenta en el desarrollo del EIA-d.

  3. El/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos está facultado para realizar por sí mismo Talleres Participativos adicionales, con la finalidad de recoger las observaciones y opiniones de la población a efectos de optimizar la elaboración del EIA-d.

Adicionalmente, puede ejecutar otros Mecanismos de Participación Ciudadana indicados en el artículo 29 del presente Reglamento con excepción de la Audiencia Pública.

53.4. Durante la evaluación del EIA-d, previa Opinión Favorable del Resumen Ejecutivo del EIA-d por la Autoridad Ambiental Competente, el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos y la Consultora Ambiental, con presencia de la Autoridad Ambiental Competente y cuando corresponda la Autoridad Ambiental Regional, realiza el Taller Participativo con el objeto de difundir la Línea Base Ambiental, incluyendo información respecto de aspectos relevantes relacionados a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2014-EM; el Análisis e Identificación de Impactos, el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Abandono, recogiendo las observaciones y opiniones de la población. Luego del Taller Participativo, el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos realiza una Audiencia Pública.

Artículo 54 Publicidad de la Resolución que aprueba el Estudio Ambiental

54.1. La Autoridad Ambiental Competente debe remitir una copia de la Resolución Directoral que aprueba el Estudio Ambiental y del Informe que la sustenta a cada una de las instancias involucradas en el proceso de participación ciudadana, conforme a lo aprobado en el Plan de Participación Ciudadana correspondiente, a fin de que puedan conocer la valoración realizada de sus aportes.

54.2. Adicionalmente, dicha documentación es publicada en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que sea de conocimiento de la población en general.

Artículo 55 Mecanismos de Participación Ciudadana en las Modificaciones de Estudios Ambientales

55.1. Para la aprobación de las Modificaciones de Estudios de Impacto Ambiental se requiere la presentación del Plan de Participación Ciudadana cuando la modificación del proyecto involucre nuevas poblaciones en el área de influencia del proyecto.

55.2. En caso la Modificaciones de Estudios de Impacto Ambiental no contemple el supuesto anterior, previo a su presentación su contenido es puesto a disposición de la población a través de la Distribución de materiales informativos o Taller Participativo o del Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes. En esta fase, el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos informa respecto de la modificación a realizarse. Adicionalmente, recoge las observaciones y opiniones de la población a efectos de tomarlas en cuenta en el desarrollo de dicho instrumento.

55.3. Durante la evaluación el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos desarrolla un Taller Participativo, en el cual presenta la identificación de los impactos que puedan generarse así como las medidas de manejo ambiental propuestas.

Artículo 56 Mecanismos de Participación Ciudadana en los Informes Técnicos Sustentatorio

56.1. Para la aprobación de los Informes Técnicos Sustentatorios no se requiere la presentación del Plan de Participación Ciudadana.

56.2. Previo a la presentación de los Informes Técnicos Sustentatorios, los/las Titulares de Actividades de Hidrocarburos informan a la población a través de la Distribución de materiales informativos o Taller Participativo o del Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes, respecto de la modificación a realizarse. Esta regla no aplica para las actividades de comercialización de hidrocarburos.

Artículo 57 Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios

57.1. Para la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios (IGAC) distintos al Informe Técnico Sustentatorio no se requiere la presentación del Plan de Participación Ciudadana. No obstante, el contenido de dichos instrumentos es puesto a disposición de la población en determinados lugares y/o a través del Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que brinden sus comentarios.

57.2. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos se apersona ante la Autoridad Ambiental Competente para recabar el formato de aviso de publicación respectivo con el cual se difundirá la puesta a disposición del público del IGAC bajo evaluación, para conocimiento y opinión de la población interesada. Para obtener dicho formato, el/la Titular debe acreditar que ha cumplido con entregar copia del instrumento en los lugares comprendidos en el Área de Influencia de la Actividad de Hidrocarburos.

57.3. El aviso señalado en el numeral anterior tiene el siguiente contenido:

  1. El nombre del Proyecto y de su Titular.

  2. El distrito donde se ejecutará las Actividades de Hidrocarburos.

  3. Los lugares donde la población involucrada puede acceder a revisar el Instrumento de Gestión Ambiental y/o el Portal Institucional en donde se puede acceder a la versión digital del Instrumento de Gestión Ambiental.

  4. El plazo para formular aportes, comentarios u observaciones, así como los lugares a los que deberán remitir dichos aportes, comentarios u observaciones.

57.4. El mencionado aviso es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el Área de Influencia de la Actividad de Hidrocarburos, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de la entrega del formato de publicación.

57.5. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de las publicaciones, el público interesado puede alcanzar a la Autoridad Ambiental Competente sus observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos son evaluados y de ser el caso, considerados en el Informe correspondiente que forma parte del expediente, el cual es publicado en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente.

57.6. Adicionalmente, antes y durante la evaluación del instrumento, y posterior a su aprobación, el/la Titular puede implementar cualquiera de los mecanismos de Participación Ciudadana indicados en el artículo 29 del presente Reglamento, con excepción de la Audiencia Pública y el Taller Participativo.

Artículo 58 Publicidad de la Resolución que aprueba los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios

La Resolución Directoral que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario y el Informe que lo sustenta son publicados en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que sea de conocimiento de la población en general.

Primera.- Del acceso a la información relativa a la Participación Ciudadana

Toda persona puede tener acceso a una copia de los documentos mediante los cuales se aprueba y ejecuta los mecanismos de Participación Ciudadana de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, lo cual comprende las actas, la versión de audio o video, los informes y la demás documentación, mediante el procedimiento de Acceso a la Información Pública regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Segunda.- De la Actualización de los Instrumentos de Gestión Ambiental

Los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento cuenten con Planes de Participación Ciudadana, Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios aprobados deberán adecuarse a las disposiciones previstas en la presente norma en el procedimiento de actualización que corresponda.

Tercera.- Del reconocimiento de los defensores de los Derechos Humanos

El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales en el marco de lo dispuesto en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-JUS.

Cuarta.- Lineamientos para el desarrollo de mecanismos de Participación Ciudadana para poblaciones vulnerables, mujeres y pueblos indígenas u originarios

El Ministerio de Energía y Minas elaborará los Lineamientos para el desarrollo de Mecanismos de Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos para poblaciones vulnerables, mujeres y pueblos indígenas u originarios. Dichos Lineamientos serán coordinados con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de entes rectores, respetándose lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.

Única.- De los procedimientos en trámite

A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, sus disposiciones son de aplicación inmediata a las actividades de Participación Ciudadana realizadas en el marco de las competencias de PERUPETRO respecto de los procesos de contratación en trámite.

Los procedimientos administrativos de evaluación de los Planes de Participación Ciudadana, Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continuarán su tramitación conforme las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 012-2008-EM, y los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 571-2008-MEM/DM.

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