ORDENANZA, Nº 010-2018-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - Crean el Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agrario de la Región Áncash, CORECA - Áncash-ORDENANZA-Nº 010-2018-GRA/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2019

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

ANCASH

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE ANCASH

VISTOS:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día 08 de Noviembre del Dos Mil Dieciocho; el Dictamen Nº 003-2018-GRA-CR/CDE-ANCASH, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, relativo al Proyecto de Ordenanza Regional sobre la “Creación del Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agrario de la Región Ancash – CORECA – Ancash”; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y la Ley Nº 30305, el Artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional es: “El órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; el Artículo 6º de la Ley en comento establece: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; asimismo, el Numeral 1 del Artículo 29-A de la Ley en comento establece las funciones específicas sectoriales de las Gerencias Regionales y los Literales a) y j) del Artículo 51º de la misma Ley, señala como Funciones en Materia Agraria: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas...

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