RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 001-2019-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios durante el año fiscal 2019-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 001-2019-MEM/DM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2019

Lima, 3 de enero de 2019

VISTOS: El Memorando Nº 1024-2018/MEM-SG de la Secretaría General; y el Informe Nº 1345-2018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros del Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y además regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; acorde a ello, en el artículo 11 de la citada Ley se señala que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio;

Que, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual señala que es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley; asimismo se establece que el Sector Energía y Minas comprende a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de su competencia;

Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad en funcionarios del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Delegar en el/la Viceministro/a de Minas, Viceministro/a de Electricidad, Viceministro/a de Hidrocarburos, durante el año fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. En materia administrativa:

  1. Aprobar directivas, lineamientos o documentos normativos, de competencia de los órganos o unidades orgánicas, bajo el ámbito de cada Viceministerio.

  2. Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, según el ámbito de competencia de cada Viceministerio.

  3. Emitir conformidad a los Planes Estratégicos Institucionales de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, dentro de la competencia de cada Viceministerio, de conformidad con el literal d) del numeral 6.2 y el numeral 6.3 del Acuerdo de Directorio Nº 002-2016/012-FONAFE.

  4. Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea dependientes de cada una de estas instancias, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, y los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10 y sus modificatorias.

  5. Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones emitidas por órganos dependientes del Viceministerio de su competencia.

    1.2. En materia de contrataciones del Estado:

  6. Autorizar al/la Viceministro/a de Electricidad, aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, en aplicación del artículo 175 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de los respectivos contratos suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas.

  7. Autorizar al/la Viceministro/a de Electricidad, resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2 Delegar en el/la Secretario/a General, durante el año fiscal 2019, las siguientes facultades y...

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