RESOLUCION MINISTERIAL, N° 001-2019-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 001-2019-IN

Fecha de disposición02 Enero 2019
Fecha de publicación03 Enero 2019

Lima, 2 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatorias, concordado con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio del Interior, siendo responsable de su conducción;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, resulta pertinente remitirnos al inciso 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2019;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, que establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. N° 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, estableciendo que la autorización de la ejecución de las inversiones del Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente pueden ser objeto de delegación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos de acuerdo a la Ley N° 29230;

Que, de acuerdo al inciso 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esa competencia;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N°.416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 27 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio del Interior, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior, para el cumplimiento de los objetivos del Sector Interior, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;

Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Infraestructura, de la Oficina General de Administración y Finanzas, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatorias; el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Delegación de facultades en la Secretaría General

Delegar en el/la Secretario/a General las siguientes facultades y atribuciones:

En materia presupuestal y financiera en el Pliego Presupuestal 007 - Ministerio del Interior

  1. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización; además de las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces.

  2. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

    En materia administrativa

  3. Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.

  4. Aprobar...

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