RESOLUCION, Nº 226-2018-INDECOPI/COD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Modifican la Res. N° 087-2017-INDECOPI/COD mediante la cual se aprobó la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita por el período de seis meses a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, y la Res. N° 087-2018-INDECOPI/COD-RESOLUCION-Nº 226-2018-INDECOPI/COD

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2018

Lima,11 de diciembre de 2018

VISTOS:

Los informes Nº 006-2018/INDECOPI-SRB y Nº 007-2018/INDECOPI-SRB de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, los memorandos Nº 0607-2018/GOR y Nº 0629-2018/GOR de la Gerencia de Oficinas Regionales, el Informe Nº 228-2018/GRH de la Gerencia de Recursos Humanos, los informes Nº 811-2018/GEL, Nº 839-2018/GEL y Nº 846-2018/GEL de la Gerencia Legal y los informes Nº 121-2018/GEG y Nº130-2018/GEG, así como el Memorándum Nº 326-2018/GEG de la Gerencia General; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la Constitución y en la Ley; precisando que cada entidad es competente para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de sus atribuciones;

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, en adelante la LOF, corresponde al Consejo Directivo designar a los Secretarios Técnicos de la Institución;

Que, el literal i) del artículo 5 de la LOF, habilita al Consejo Directivo a crear o desactivar Secretarías Técnicas y el literal h) del artículo 21 del mismo cuerpo legislativo, establece que las Comisiones cuentan con una o más Secretarías Técnicas;

Que, el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, en adelante el ROF, establece que los Secretarios Técnicos son designados por el Consejo Directivo del Indecopi;

Que, el literal l) del artículo 5 del ROF, precisa que el Consejo Directivo tiene atribuidas competencias para crear y suprimir Secretarías Técnicas para las Comisiones y Salas del Tribunal del Indecopi;

Que, el artículo 43 de la LOF, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas que dependen funcionalmente de aquella y que está a cargo...

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