DECRETO SUPREMO, N° 022-2018-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-DECRETO SUPREMO-N° 022-2018-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, modificado por los Decretos Supremos Nº 028-2007-MTC y 021-2010-MTC;

Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha propuesto la aprobación de su nuevo Reglamento de Organización y Funciones, con la finalidad de adecuar su organización y estructura orgánica a su Ley de Organización y Funciones, así como a la normativa vigente, buscando con ello fortalecer la función pública, el ejercicio de su rectoría y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que consta de tres (03) títulos, cincuenta y cuatro (54) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Vigencia

La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 4 Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es publicada en el Portal web del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, emite las disposiciones necesarias mediante Resolución Ministerial, para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se aprueba mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Aprobación de Documentos de Gestión

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil.

La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

Cuarta.- Mención a Unidades de Organización

Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.

Quinta.- Consolidación del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial consolida el Texto Íntegro de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.

Sexta.- Adecuación del Consejo Nacional de Seguridad Vial

Adecúese el Consejo Nacional de Seguridad Vial, creado mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, como Comisión Multisectorial de naturaleza permanente sobre Seguridad Vial, en adelante Comisión Multisectorial de Seguridad Vial.

Toda referencia que se efectúe en cualquier disposición o documento al Consejo Nacional de Seguridad Vial debe entenderse a la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Implementación de los cambios organizacionales y funcionales

1.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizar las acciones necesarias para la transferencia del acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, entre otros, entre las unidades de organización y PROVIAS NACIONAL, como consecuencia de los cambios organizacionales y funcionales aprobados en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones.

1.2 Constitúyase una comisión encargada de la transferencia de acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, entre otros, que se identifique en el marco de los cambios organizacionales y funcionales a la que hace referencia el numeral 1.1 de la presente disposición. La Comisión está integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones uno de los cuales lo preside y tiene el voto dirimente, y dos (2) representantes de PROVIAS NACIONAL.

1.3 La Comisión se instala en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones.

1.4 Los integrantes de la Comisión son designados mediante resolución de los titulares de las entidades involucradas, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones.

Segunda.- Financiamiento o ejecución de proyectos y actividades relacionados con las concesiones viales a cargo PROVIAS NACIONAL

Los proyectos y actividades relacionados con las concesiones viales a cargo de PROVIAS NACIONAL, hasta antes de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones, continúan siendo financiadas y ejecutadas por PROVIAS NACIONAL y se sujetan a los acuerdos de la Comisión de Transferencia a que se refiere el numeral 1.2 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma, sin afectar la operatividad ni la ejecución de las mismas en el marco de las disposiciones establecidas por la normatividad vigente.

Tercera.- Trámite de los procedimientos administrativos

Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, continúan su evaluación, y son resueltos por las unidades de organización establecidas en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación del Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC

Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL en la parte pertinente del ámbito de intervención, quedando redactada de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Créase el...

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