RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 313-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Establecen jornadas de trabajo y el horario de refrigerio en la Presidencia del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sala Penal Nacional; y en todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 313-2018-CE-PJ

Fecha de disposición12 Diciembre 2018
Fecha de publicación31 Diciembre 2018
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 12 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 1839-2018-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y el Informe N° 206-2018-GRHB-GG-PJ, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ se aprobó el Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, estableciendo en su artículo 69° la jornada de trabajo de 8 horas diarias o 40 horas semanales como máximo. Excepcionalmente, puede determinarse una jornada de trabajo de distinta duración, dentro de los límites establecidos por la normatividad laboral vigente y la realidad geográfica de cada Distrito Judicial, previa autorización emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Segundo. Que, el artículo 70° del mencionado reglamento, respecto del horario de trabajo, señala que “El horario de ingreso y salida de los trabajadores del Poder Judicial es determinado en base a la realidad geográfica, climática y necesidades del servicio de cada Distrito Judicial. Es aprobado y autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en base a la propuesta que le haga llegar la Presidencia de cada Distrito Judicial, que de considerarlo conveniente puede consultar a los trabajadores el referido cambio de horario.”

Tercero. Que, en el artículo 71° del mismo documento; se establece que los trabajadores del Poder Judicial tienen derecho a tomar sus alimentos en el horario que establezca su respectivo Distrito Judicial. El tiempo de refrigerio es de 60 minutos y no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo.

Cuarto. Que, actualmente el tiempo de refrigerio en algunos Distritos Judiciales difiere de los 60 minutos, siendo que unos tienen horario corrido excluyendo el horario de refrigerio; por lo que se hace necesario establecer los horarios de refrigerio y de trabajo, que corresponde ser aprobado por este Órgano de...

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