ORDENANZA.Nº 021-2018-MDMP y ACUERDO Nº 090-2018.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Mi Perú para el período 2019.SEPARATA ESPECIAL Domingo 30 de diciembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ ORDENANZA Nº 021-2018-MDMP ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2018

Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERU

ORDENANZA Nº 021-2018-MDMP

Ordenanza

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

ACUERDO DE CONCEJO Nº 090

separata especial

de diciembre de 2018

Acuerdo de Concejo Nº 090-2018

Callao, 21 de diciembre de 2018

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 075-2018-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 tercer párrafo señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, en el artículo 69-B señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior, reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor –IPC;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014 aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao y en el artículo 7 señala los requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales;

Que, mediante Oficio Nº 436-2018-MDMP/SG (Expediente 2018-01-119004) la Municipalidad Distrital de Mi Perú, solicita la ratificación de la Ordenanza Nº 018-2018-MDMP del 13 de noviembre de 2018 que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo en el Distrito de Mi Perú para el periodo 2019, con actualización del Índice de Precios al Consumidor–IPC al mes de setiembre de 2018 según lo aprobado en la Resolución Jefatural Nº 300-2018-INEI;

Que mediante Informe Nº 947-2018-MPC/GGATR-GAT la Gerencia de Administración Tributaria, formula observaciones a la precitada ordenanza, y con Oficio Nº 301-2018-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Provincial del Callao devuelve los actuados a fin que la Municipalidad Distrital de Mi Perú proceda a su absolución;

Que, mediante Oficio Nº 440-2018-MDMP/SG la Municipalidad Distrital de Mi Perú (Exp. 2018-01-128142) remite la Ordenanza Municipal Nº 021-2018-MDMP que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo en el Distrito de Mi Perú para el ejercicio 2019 en la que se levantan las observaciones formuladas;

Que, mediante Memorando Nº 1871-2018-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite el Informe Nº 965-2018-MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria indicando que la Municipalidad Distrital de Mi Perú ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas;

Que, mediante Memorando Nº 1820-2018-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente la solicitud de ratificación de la Ordenanza Municipal que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo en el Distrito de Mi Perú para el periodo 2019;

Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 40, tercer párrafo y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y

ACUERDA:

  1. Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 021-2018-MDMP de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo en el Distrito de Mi Perú para el ejercicio 2019.

  2. Remitir copia certificada del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Mi Perú, para su publicación.

  3. Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

RAFAEL A. URBINA RIVERA

Alcalde

ORDENANZA Nº 021-2018-MDMP

Mi Perú, 17 de diciembre de 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 107-2018-MDMP-GAT, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, a través del cual remite el proyecto de “Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Mi Perú para el periodo 2019” y el Informe Nº 226-2018-MDMP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 9 del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Que, asimismo, el artículo 40º de la misma norma señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley.

Que, el artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 002-2016, de la Municipalidad Provincial del Callao, “Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao”, establece que las municipalidades distritales podrán solicitar la ratificación de ordenanzas que actualice los arbitrios municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal.

Que, mediante Ordenanza Nº 034-2016/MDMP, y su modificatoria Ordenanza Nº 038-2016/MDMP, se aprueba el “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Mi Perú para el periodo 2017”, ordenanza ratificadas por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 097-2016, normas publicadas con fecha 31 de diciembre de 2016.

Que, mediante Ordenanza Nº 039-2017/MDMP, se aprueba el “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Mi Perú para el periodo 2018”, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 105-2017, ambas normas publicadas con fecha 30 de diciembre de 2017.

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Informe Nº 555-2018-MDMP-GSCGA informa que durante el periodo 2019 continuarán brindando los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, y Parques y Jardines bajo las mismas condiciones, cobertura y características que las que se viene desarrollando durante el presente periodo 2018. Por su parte, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante Informe Nº 089-2018-MDMP/GSC informa que seguirá brindando el servicio de Serenazgo según las características, zonas, frecuencias, horarios y recursos que las establecidas durante el presente año 2018.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 414-2018-MDMP/GPP informa respecto a la ejecución de gastos de enero a setiembre 2018 así como remite la proyección de gastos para los meses de octubre a diciembre 2018 de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, donde, se ha determinado un gasto ejecutado anual con un nivel de cumplimiento mayor a 100% para los cuatro servicios que presta la municipalidad.

Que, el artículo 66º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades...

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