RESOLUCION, N° 309-2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Postergan la fecha a partir de la cual debe cumplirse con contar con la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y el Código de Producto SUNAT y establecen, en algunos supuestos, medios de envío adicionales para informar los comprobantes de pago y documentos emitidos sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica-RESOLUCION-N° 309-2018/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2018

Lima, 28 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que el inciso i) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 199-2015/SUNAT y normas modificatorias señala que para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (Registro) se debe cumplir, entre otras condiciones, con contar con la certificación ISO/IEC-27001, la cual solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de enero de 2019;

Que el inciso c) del artículo 6 de la resolución de superintendencia referida en el considerando anterior establece como una de las obligaciones que deben cumplir los sujetos inscritos en el Registro, si hubieran obtenido su inscripción en dicho registro hasta el 31 de diciembre de 2018, el contar con la certificación ISO/IEC-27001 a partir del 1 de enero de 2019;

Que, por otra parte, el segundo párrafo del literal d) del numeral 7.4 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias y el acápite iv del inciso d) del párrafo 12.3 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT y normas modificatorias disponen que, a partir del 1 de enero de 2019, el emisor electrónico en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente y en el SEE Operador de Servicios Electrónicos tiene la obligación de colocar el código QR en la representación impresa de la factura electrónica, el DAE, la boleta de venta electrónica y la nota electrónica, según corresponda a lo regulado en la normativa de dichos sistemas;

Que, además, según el segundo párrafo de la descripción del ítem N.° 15 del anexo N.° 1 y la descripción de los ítems N.o 15 de los anexos N. os 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, el código de producto SUNAT es un campo obligatorio en la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica a partir del 1 de enero de 2019 para todo tipo de operaciones. Asimismo, en dichos ítems se indica que se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código internacional UNSPSC y que en caso se cuente con el código GS1, podrá utilizarse este en lugar del código producto SUNAT;

Que, teniendo en cuenta que un alto número de sujetos inscritos en el Registro se encuentra en proceso para la obtención de la certificación ISO/IEC-27001 y que se ha relevado que los emisores electrónicos requieren de mayor plazo para adecuar sus sistemas y procesos a efecto de cumplir con la obligación de colocar el código QR en la representación impresa a que se refieren las Resoluciones de Superintendencia N.os 097-2012/SUNAT y 117-2017/SUNAT y consignar el código de producto en la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota electrónica, según lo establecido en los anexos N.os 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, se ha...

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