ORDENANZA.Nº 483-CDLO y Acuerdo Nº 439.Ordenanza que aprueba Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el periodo 2019.SEPARATA ESPECIAL Domingo 30 de diciembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS ORDENANZA Nº 483-CDLO ORDENANZA QUE APRUEBA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESI... -

Fecha de disposición30 Diciembre 2018
Fecha de publicación30 Diciembre 2018

Año del diálogo y la reconciliación nacional

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

ORDENANZA Nº 483-CDLO

ORDENANZA QUE APRUEBA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO

DE LOS OLIVOS DURANTE

EL PERIODO 2019

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 439

separata especial

Domingo 30 de diciembre de 2018

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 439

Lima, 11 de octubre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de octubre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009240 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 483-CDLO, que establece el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2019 en el distrito de Los Olivos.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000781, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, en conjunto los arbitrios que financiarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 31.13%, con relación al año 2018, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar económicamente a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 483-CDLO un tope de incremento sólo hasta el 15% para el año 2019, en comparación con las tasas determinadas para el ejercicio 2018, respecto de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº188-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero

Ratificar la Ordenanza Nº 483-CDLO, que establece el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2019 en el distrito de Los Olivos, con una variación del 31.13% con relación al año 2018, pero que según la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 483-CDLO se establece un tope de incremento sólo hasta del 15% para el año 2019, en comparación con las tasas determinadas para el ejercicio 2018.

Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido los anexos que contienen el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

ORDENANZA Nº 483-CDLO

Los Olivos, 24 de setiembre de 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: El Requerimiento Nº 266-078-231 de fecha 17 de setiembre de 2018 del Servicio de Administración Tributaria SAT de Lima , el Informe Nº 54-2018-MDLO/GATyR de fecha 17 de setiembre de 2018 de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas , el Informe Nº 416-2018-MDLO-GGA-JLPGRS de fecha 17 de setiembre de 2018 de Jefatura de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos, el Informe Nº 259-2018-MDLO-GGA-JAV de fecha 17 de setiembre de 2018 de Jefatura de Áreas Verdes, el Memorándum Nº 550-2018/MDLO-GSC de fecha 17 de setiembre de 2018 de Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº1144-2018-MDLO/GAF/SGRH de fecha 17 de setiembre de 2018 de Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 132-2018-UCP-GAF/MDLO de fecha 17 de setiembre de 2018 del área de Control Patrimonial, el Memorándum Nº 1317-2018-MDLO/GPP de fecha 17 de setiembre de 2018 de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 320-2018-MDLO/GATyR-SGR de fecha 18 de setiembre de 2018 de Subgerencia de Recaudación, el Memorándum Nº 399-2018-MDLO/GATyR de fecha 18 de setiembre de 2018 de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe Legal Nº 374-2018-MDLO/GAJ de fecha 19 de setiembre de 2018, de Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que: “Las municipalidades son Órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; precisando: “La autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico”; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº27972;

Que, conforme al numeral 8) del artículo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme lo prescribe el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, señala que: “Las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, precisando que la determinación de dichas obligaciones deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, indica que, para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, mediante la Resolución Nº 03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma de aplicación de los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal Constitucional, los cuales requieren ser considerados para efectos de la correcta determinación de los arbitrios municipales;

Que, la Ordenanza Nº 2085-MML, que sustituye la Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece los procedimientos que deben seguir las Municipalidades Distritales para solicitar la ratificación de la Ordenanza que apruebe los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Serenazgo; en el literal b) del...

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