RESOLUCION, Nº 2217-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para alcalde y regidores del Concejo Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2217-2018-JNE

Fecha de disposición30 Diciembre 2018
Fecha de publicación30 Diciembre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018027145

RICARDO PALMA - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM N° 201804168)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución N° 560-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochiri, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochiri, departamento de Lima.

Mediante Resolución N° 00033-2018-JEE-HCHR/JNE, del 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido al incumplimiento, entre otros, de las normas de democracia interna que rigen a esta organización política, contenidas en el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Así también, mediante Resolución N° 560-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que esta incurre en un defecto insubsanable, es decir, ha transgredido las normas de democracia interna: i) el movimiento regional Concertación para el Desarrollo Regional - Lima incumplió con modificar o adecuar su Estatuto, conforme lo exige el artículo 9 de la Ley N° 28094, concordante con el artículo 28 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, y los artículos 19 a 27 de la Ley N° 28094.; ii) la organización política referida presenta dos actas de elecciones que difieren la una con la otra, y que ello no genera convicción para el JEE, al contrario genera la posibilidad que no se llevó a cabo ninguna sesión electoral, toda vez que no cumplen con el reglamento; iii) en el Estatuto no se precisa la modalidad de elecciones internas, tampoco existe ninguna alusión sobre la democracia interna para la reelección de candidatos regionales y municipales; iv) la convención de la organización política no ha delegado la función al Comité Descentralizado Distrital de Ricardo Palma para establecer la modalidad de elección; v) la referida organización política pretende justificar la modalidad de elección de candidatos señalando que fue por error de redacción.

Con fecha 10 de agosto de 2018, Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la citada agrupación política, interpuso recurso de apelación contra la resolución cuestionada, bajo los siguientes argumentos: i) se ha demostrado que las elecciones internas de la organización política en mención se desarrollaron mediante la modalidad de elecciones a través de delegados, establecidos en el artículo 24 literal c), de la LOP; ii) lo antes mencionado está probado con el Acta de la Convención Regional, de fecha 11 de mayo de 2018; iii) está probado que los...

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