RESOLUCION DIRECTORAL, N° 5823-2018-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Establecen la restricción de la circulación de vehículos de transporte de carga en la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur)-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 5823-2018-MTC/15

Fecha de publicación29 Diciembre 2018
Fecha de disposición27 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal

Lima, 27 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Oficio Nº 534-2018-MML/GTU de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con fecha 21 de diciembre de 2018 y el Informe Nº 956-2018-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el primer artículo del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 23 de la Ley, ha regulado los criterios de clasificación de vías y los criterios para establecer la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento habilita a las autoridades competentes a declarar áreas o vías de acceso restringido, que implica establecer restricciones o limitaciones a la circulación de vehículos en vías en donde se requiera aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, las cuales pueden ser aplicadas de forma permanente, temporal o periódica;

Que, por otro lado, el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando la...

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