RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0483-2018-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban como empresa calificada para el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a Desarrollo Frutícola Sudamericana S.A.C. por el desarrollo del proyecto 'Plantaciones de Uva - Fundo Fátima'-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0483-2018-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2018

Lima, 13 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Memorando Nº 393-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA que adjunta el Informe Técnico Nº 19-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG de la Dirección General Agrícola y el Informe Legal Nº 1171-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1259, Decreto Legislativo que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Decreto Legislativo Nº 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen; así como, los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato;

Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del indicado artículo 3;

Que, sumado a ello, el numeral 7.3 del citado artículo 7 dispone que, los bienes, servicios y contratos de...

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