RESOLUCION, N° 144-2018-OEFA/PCD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - Delegan facultades en diversos funcionarios de la OEFA, durante el Año Fiscal 2019-RESOLUCION-N° 144-2018-OEFA/PCD

EmisorORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2018

Lima, 28 de diciembre de 2018

VISTO: El Informe N° 458-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen las disposiciones que deben observar las entidades y organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2019;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2019, establece que el Titular de una Entidad es responsable, en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con el que cuente la entidad, y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el Numeral 47.2 del Artículo 47° del citado dispositivo legal señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, siendo que dicha facultad puede ser delegada a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, conforme lo dispone el Artículo 8° de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas −salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación− y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el Numeral 1 del Artículo 37° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, precisa que es una atribución y obligación del Procurador Público representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte;

Que, el Numeral 3 del Artículo 38° de dicha norma, dispone que cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el Numeral 8 del Artículo 38° del referido Reglamento, dispone que los procuradores públicos pueden conciliar o transigir en las acciones judiciales cuando el Estado actúa como demandado en procesos cuya naturaleza no sea pecuniaria, para lo cual deben ser autorizados mediante resolución expedida por el Titular de la Entidad;

Que, el Artículo 3° de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 005-2018-PCM/SEGDI, que aprueba el Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital, establece que el Plan de Gobierno Digital se constituye en el único instrumento para la gestión y planificación del Gobierno Digital de la Administración Pública y es aprobado por el Titular de la Entidad para un periodo mínimo de tres (03) años, debiendo ser actualizado y evaluado anualmente;

Que, conforme a los Artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado...

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