DECRETO SUPREMO, N° 012-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Lineamientos para la inscripción de los Colegios Profesionales, de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales y de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP-DECRETO SUPREMO-N° 012-2018-JUS

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
Fecha de disposición28 Diciembre 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Constitución Política del Perú establece que los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público;

Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25892, dispone que los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos;

Que, mediante Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos - SUNARP, se establece que el referido Sistema tiene la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 26366 establece que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado, entre otros, por el Registro de Personas Jurídicas, que unifica los siguientes registros: el Registro de Personas Jurídicas, el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP/SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, que regula las inscripciones de actos relativos a las Personas Jurídicas creadas por ley, entre otras. La referida norma señala además que, en caso de existir discrepancia entre sus disposiciones y normas especiales, primarán estas últimas;

Que, aun cuando el ejercicio de la personalidad jurídica de los Colegios Profesionales o de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales no requiere de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, para efectos de realizar trámites, gestiones y ejercer adecuadamente derechos y obligaciones, y sobre todo, para los efectos de garantizar la seguridad jurídica, se hace necesaria dicha inscripción;

Que, conforme a la autonomía de la que gozan los Colegios Profesionales, estos aprueban sus propios estatutos y reglamentos que regulan, entre otros, los mecanismos, formalidades y requisitos de las convocatorias, procesos de elección, quórum, proclamación, acreditación, reconocimiento y demás aspectos concernientes a la...

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