RESOLUCION, Nº 213-2018-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Fijan Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo de avenida y periodo de estiaje del año 2019-RESOLUCION-Nº 213-2018-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2018

Lima, 26 de diciembre de 2018

VISTO:

El expediente N° 201800182131, referido a la propuesta formulada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), sobre la magnitud del margen de reserva rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia para el año 2019, para su aprobación por el Consejo Directivo de Osinergmin en cumplimiento del Procedimiento Técnico COES PR-21 “Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 069-2011-EM/DGE, publicada el 18 de agosto de 2011, se modificaron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por la Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, referidos a la Reserva Rotante (en adelante, la NTCOTR);

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 195-2016-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2016, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (en adelante, “PR-21”), considerando las modificaciones de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados;

Que, en el numeral 5.1.1 del artículo 5 del PR-21, en concordancia con el numeral 6.2.1 de la NTCOTR, como parte de las responsabilidades del COES, se establece la de proponer anualmente al Osinergmin la magnitud de la Reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia requerida por el SEIN, mediante un estudio que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo Nº 1 de la referida resolución;

Que, en cumplimiento de la citada disposición del PR-21, el 30 de octubre de 2018 el COES remitió a Osinergmin la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia, requerida por el SEIN para el año 2019, sustentado en el informe técnico adjunto a la Carta N° COES/D-1828-2018;

Que, mediante la Carta N° COES/D/DO-663-2018, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR